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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

Análisis


Supersociedades no tolerará abusos en la SAS

30 de Octubre de 2013

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Francisco Reyes

Francisco Reyes Villamizar

Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comercial

societario@gmail.com

 

 

Los controles en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) funcionan y son muy eficaces. Así se puso de manifiesto en el reciente fallo proferido por la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) en el caso de Finagro contra el grupo empresarial Mónica Colombia SAS (Exp. 800-000055 del 17 de octubre del 2013). En este precedente fundamental, el Delegado para Procedimientos Mercantiles señaló que ese despacho “no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas”.

 

El alcance del fallo es de gran relevancia, porque sienta un precedente ejemplarizante. Además, se da en ejercicio de facultades jurisdiccionales, de manera que constituye casi una regla de Derecho para futuros casos. Hasta ahora, la utilización inadecuada de las formas asociativas no había sido objeto de sanciones tan categóricas como las impuestas en este caso. De ahí que la importancia de esta decisión radique también en el posible efecto disuasivo que habrá de tener en las heterodoxas prácticas jurídicas locales.

 

En síntesis, la Supersociedades condena la utilización de la estructura societaria cuando su propósito es hacerle el quite a disposiciones legales de orden imperativo. Se trata del famoso caso de Finagro contra Mónica Colombia SAS, una compañía de origen brasileño dedicada a negocios agrícolas en los llanos orientales.

 

Creación de sociedades

Los hechos son, en verdad, muy simples. En el año 2008, se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada: Mónica Colombia, Agrocaixas, Monicol y Tilava. Posteriormente, estas compañías fueron transformadas en SAS. En el 2009, cada una de las sociedades le solicitó a Finagro un Incentivo de Capitalización Rural (ICR) por 692.250.000 pesos. Los ICR le fueron otorgados a cada una de ellas, de manera que las compañías recibieron conjuntamente la suma de 2.769.000.000 de pesos, es decir un monto que excedía ampliamente el tope de 692.250.000 pesos, establecido para el otorgamiento de incentivos en las normas vigentes.

 

Conforme a la demanda presentada por Luis Fernando Uribe, apoderado de Finagro, “las sociedades demandadas fueron utilizadas por el Grupo Empresarial denominado Mónica Colombia, para hacer fraude a la ley”. La argumentación se basó en lo previsto en la Ley 101 de 1993, según la cual solo es viable el otorgamiento de un incentivo por cada proyecto. Así mismo, conforme al Decreto 626 de 1994, una misma persona no puede ser beneficiaria de más de un incentivo, dentro de un periodo de 12 meses. Por lo demás, existe un límite en la cuantía de incentivos que puede otorgársele a cada proyecto.

 

De las consideraciones efectuadas por la superintendencia se infiere que la constitución de las sociedades demandadas no tenía otro propósito que el de obtener los referidos incentivos. Dentro del acervo probatorio quedó en evidencia que las cuatro sociedades tenían administración centralizada, terrenos contiguos, manejo coordinado de la maquinaria y equipos, almacenamiento en silos comunes y administración unificada de insumos agrícolas. La prueba pericial cumplida en un terreno de Puerto Gaitán permitió demostrar, además, que se trataba de un solo proyecto agrícola. Así, la única justificación verosímil detrás de la estructura societaria del grupo estaba relacionada con la elusión de las restricciones establecidas en la legislación agrícola colombiana.

 

Las investigaciones

La irregularidad en el otorgamiento de los incentivos fue detectada inicialmente por la Contraloría General de la República. En el informe preparado por esa entidad, se requirió al Ministerio de Agricultura (Minagricultura) por el hecho de que habían sido beneficiadas cuatro sociedades del grupo de empresas de la filial brasileña Mónica Semillas. Así mismo, la Contraloría censuró la actuación del Minagricultura, por no realizar ningún pronunciamiento sobre estos hechos, a pesar de que la situación planteada “estaría en contra de principios constitucionales y legales relacionados con la tenencia de tierras y el acceso a incentivos del sector agropecuario”.

 

A partir del referido informe, el Gerente de Control de Inversión de Finagro efectuó otra investigación en la que se concluyó que era posible que, mediante la creación de las sociedades señaladas, “se hubiera pretendido defraudar las restricciones impuestas por la ley, de un lado a la concentración de la propiedad proveniente de baldíos y de otro, a los topes y restricciones impuestos para el acceso a créditos y al incentivo de capitalización rural administrado por Finagro”.

 

En el fallo de la Supersociedades, se indica que la conducta del grupo empresarial correspondía a la figura de la “interposición” de personas jurídicas, cuya constitución había obedecido al propósito de perpetrar un fraude a la ley. Por ello, estimó que todas las solicitudes de incentivos debían entenderse hechas por una sola sociedad, considerada como la verdadera beneficiaria de los incentivos. Las restantes tres compañías fueron consideradas por la Supersociedades como instrumentos meramente formales, sin validez legal para los efectos del fallo.

 

Aparte del valor de antecedente judicial que tiene esta sentencia, debe resaltarse su valor conceptual. En la determinación existen, en efecto, importantes reflexiones jurídicas acerca del abuso de la forma asociativa. Mediante la utilización de fuentes de derecho comparado -especialmente anglosajón- y también del régimen jurídico local, el superintendente delegado, José Miguel Mendoza, afirma, entre otras cosas, lo siguiente: “Cuando no pueda acreditarse una finalidad legítima para poner en funcionamiento una compleja estructura grupal en la que, por ejemplo, participen numerosas compañías controladas por una misma persona y dedicadas a la misma actividad de explotación económica podría existir un indicio acerca del posible abuso de la figura societaria”.

 

Y agrega: “No tendría sentido incurrir en los costos requeridos para soportar la operación de un grupo de esa naturaleza, a menos que se espere obtener una ventaja claramente determinada. Este principio de sospecha podría confirmarse si, además de no acreditarse la precitada justificación legítima, se encuentra que la estructura societaria controvertida permitió rebasar claras limitaciones legales”.

 

Enseñanzas

Quedan, pues, advertidos los empresarios y también los abogados acerca de los riesgos jurídicos que puede implicar la utilización indebida de cualquier forma de sociedad. Las extendidas y lamentablemente toleradas prácticas defraudatorias que han sido frecuentes entre nosotros podrían ser cosa del pasado, si se consolida el poder y alcance de esta importantísima jurisdicción societaria. El prestigio que ha adquirido desde que se puso en marcha el ejercicio de estas facultades jurisdiccionales por medio de la Ley 1258 del 2008 (la misma que creó la SAS), se pone de relieve en el incremento exponencial en el número de demandas que se han venido presentando ante ese despacho durante los últimos meses.

 

Pero es muy importante para la consolidación de esta delegatura que los particulares continúen ejerciendo sus derechos de accionistas o terceros ante este exitoso “juzgado”. De esta manera, situaciones irregulares como las que se han divulgado ampliamente en los últimos meses podrían ser sancionadas drásticamente por la Supersociedades. Y si no lo hacen los particulares, debería hacerlo la Procuraduría, cuya legitimación deriva desde antiguo de la defensa del interés público en casos en que está demostrado el incumplimiento de la ley y la violación de estrictas prohibiciones legales.

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