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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

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¿Qué efectos generan los conflictos en el patrimonio familiar?

20 de Agosto de 2015

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Luis Enrique Galeano Portillo

Socio – Gerente de Resolución de Conflictos de Helí Abel Torrado & Asociados

@legaleano – luisenrique@abogadosencolombia.com

 

Pocos piensan en verse involucrados en un proceso judicial. Mucho menos, que un patrimonio creado durante toda una vida o durante varias generaciones pueda afectarse por estos complejos casos. Sin embargo, las situaciones litigiosas nos conciernen a todos. El Derecho de Familia es, tal vez, la única especialidad que seguro nos afecta en algún momento de nuestras vidas: filiación, matrimonio, uniones maritales, alimentos, donaciones, sucesiones por causa de muerte, etc. Y si dentro del patrimonio nos encontramos con inversiones en sociedades mercantiles, posiblemente vamos a tener un nuevo nicho de conflictos originados en problemas de familia.

 

Procesos judiciales originados en conflictos de familia

 

(i) Para empezar, están algunos de los procesos post mortem:

 

- Sucesión por causa de muerte. Si no hay acuerdo entre todos los herederos y el cónyuge o compañero permanente sobreviviente, si el causante distribuyó en vida sus bienes de manera inequitativa o fraudulenta o ante eventuales reclamaciones de paternidad o maternidad surgen, necesariamente, los procesos sucesorales contenciosos, que no solo afectan el patrimonio del causante, sino también los intereses económicos de sus parientes.

 

Dentro de los posibles problemas, resaltamos las medidas de embargo y secuestro de bienes y su consecuente paralización, las objeciones a los inventarios de activos y pasivos, las diferencias sobre los valores de los bienes y su sujeción al dictamen de peritos o que la partición la haga un tercero, sin conocimiento sobre los bienes.

 

En el ámbito societario, nos encontramos con un problema adicional: la convocatoria a los representantes del causante y la designación de un representante único, para no afectar el desarrollo normal de la empresa.

 

- Filiación con petición de herencia. Este proceso puede ser iniciado por el hijo extramarital no reconocido por su padre y puede buscar, además de la filiación, una pretensión patrimonial sobre los bienes de la herencia. Puede generar afectaciones al patrimonio, al obtenerse la suspensión de la partición de la sucesión y congelar la masa de la herencia hasta que termine el proceso o se ordene rehacer la partición.

 

- Acciones de nulidad o simulación de contratos celebrados en vida del causante. Es muy común que las transferencias de los bienes que se hayan hecho sin el lleno de los requisitos formales o de manera simulada, disfrazando la verdadera intención de los padres de “anticipar” su herencia, sean demandadas al fallecimiento del causante y que prosperen las demandas.

 

En estos casos, se autoriza la medida cautelar de inscripción de la demanda, que, aunque no saca el bien del comercio, ata al adquirente al resultado del proceso, por lo que, en la práctica, termina congelando el bien y sus frutos.

 

(ii) En segundo lugar, los procesos durante la vida de los socios.

 

- Derivados de las relaciones de pareja. Por el matrimonio nace la sociedad conyugal o, sin mediar matrimonio, puede nacer la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

 

Del matrimonio podemos afrontar procesos de divorcio, separaciones de cuerpos o de bienes y la nulidad del mismo. Generalmente, conllevan a la disolución de la sociedad conyugal. En el caso de la unión marital de hecho, ante el rompimiento de la relación, vendrá la declaratoria de existencia de la sociedad patrimonial y su disolución y liquidación.

 

Tales juicios permiten tomar medidas de embargo y secuestro de bienes, en el primer caso, y de la inscripción de la demanda en la unión marital de hecho, siempre con el riesgo de que se repitan los problemas enunciados al hablar de las sucesiones.

 

- Originados en las obligaciones alimentarias. Dentro de las relaciones de familia existen las obligaciones alimentarias a favor del cónyuge, los descendientes, ascendientes e, incluso, a los hermanos. Esta obligación da lugar a los procesos de alimentos, que pueden ser para fijación, aumento, disminución o exoneración de la cuota alimentaria.

 

Frente a la cuota alimentaria, también pueden tomarse medidas como la fijación provisional y las garantías para pagarla. Su incumplimiento dará lugar a procesos ejecutivos, a acciones penales por inasistencia alimentaria, prohibición de salida del país del moroso y el reporte a las centrales de riesgo financiero.

 

- Procesos de responsabilidad civil, mercantil, fiscal y penal. El patrimonio familiar también puede afectarse por demandas contra aquellos familiares en cuya cabeza se encuentre el patrimonio.

En el desempeño profesional privado, y aún más en el público, pueden generarse demandas de responsabilidad que ponen en riesgo nuestros patrimonios. Incluso, algunas conductas penales, originadas en simples accidentes de tránsito o lesiones personales, de las cuales nadie está exento, que lleven implícita una eventual indemnización de la víctima, afectarían directamente el patrimonio familiar.

 

Efectos frente al patrimonio

 

De los anteriores procesos judiciales podemos resaltar algunos efectos negativos frente a nuestros patrimonios: en general, la congelación por largos periodos de dichos haberes y la distribución caprichosa de los mismos.

 

(i) Medidas cautelares.

 

Las medidas cautelares inexorablemente conducen a la paralización de los bienes:

 

- Embargo: sacar el bien del comercio.

 

- Secuestro: delegar la administración de los bienes a un auxiliar de la justicia. Es conocido que estos auxiliares, lastimosamente, ejercen reiteradamente administraciones amañadas, negligentes y, en no pocas ocasiones, fraudulentas.

 

- Inscripción de la demanda. En los bienes cuya tradición se lleva en un registro, que si bien no pone el bien fuera del comercio, como el embargo, hace que quien adquiera el bien lo haga atado al resultado del proceso, por lo que, en la práctica, pocas personas se atreven a hacer esos negocios.

 

Un nuevo riesgo ha sido creado recientemente con la incorporación en nuestra legislación de las medidas cautelares innominadas, bajo las cuales el juez, por sí mismo o a solicitud del litigante, podrá ordenar las medidas que considere pertinentes para garantizar la efectividad del derecho en disputa. Con base en esta norma, hemos conocido decisiones como la retención de las utilidades de una sociedad mercantil, durante el desarrollo de un proceso de simulación, en relación con las acciones disputadas.

 

(ii) Avalúos: representan un problema no solo por los costos de los peritos, sino por lo deficiente de sus dictámenes. Mucho más en el avalúo de empresas o bienes mercantiles.

 

En varios pronunciamientos se ha ordenado tener por precio el valor nominal de las acciones, con las nefastas consecuencias frente a la distribución de activos.

 

(iii) Particiones: ante el desacuerdo entre los litigantes, el juzgado designa otro auxiliar que se llama partidor. Este debe hacer las adjudicaciones de los bienes por los valores que ya fueron definidos.

 

En la práctica, estos auxiliares adjudican los bienes sin ninguna técnica, dividiendo todo o adjudicándolos caprichosamente, rompiendo mayorías societarias, dando en comunidad vehículos y, en general, con decisiones inaplicables que son fuente de nuevos conflictos y procesos.

 

(iv) Morosidad judicial: para terminar, deben añadirse las deficiencias del sistema judicial colombiano, resaltando la morosidad con la que los jueces adelantan los procesos.

 

Un proceso judicial de esta clase en Colombia puede demorar más de cuatro años en promedio, periodo durante el cual los activos que conforman la masa de la herencia de la sociedad conyugal/patrimonial o que estén relacionados al conflicto en sí mismo, están expuestos a un posible deterioro y a una etapa improductiva, con el consecuente daño emergente o el lucro cesante.

 

*Esta sección es patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de la firma Helí Abel Torrado & Asociados.

 

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