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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

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La enseñanza del Derecho Ambiental, una oportunidad para reflexionar

27 de Mayo de 2015

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*Esta sección es patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de la firma Macías Gómez & Asociados.

 

Luis Fernando Macías Gómez

Abogado

lufemago@maciasabogados.com

 

En la actualidad, el Derecho Ambiental es un componente fundamental de la enseñanza del Derecho. Diversas son las tendencias y las escuelas en torno a este tópico y, sobre todo, en este siglo XXI, deshumanizado pero lleno de discursos en torno a lo humano, en donde la enseñanza debe pasar por la recuperación del diálogo, el debate, la crítica y la incorporación de los valores éticos y humanistas, necesarios para trascender el mercado y la crematística y, así, alcanzar la paideia.

 

Su enseñanza es una oportunidad para reflexionar en torno al concepto de Derecho Ambiental, pues, dependiendo de su comprensión, así será el contenido y el alcance de su doctrina.

En estos espacios académicos se deben generar interrogantes, como, por ejemplo, ¿cuál es la característica del Derecho Ambiental? ¿Se enmarca en la tradición de la dogmática jurídica o es más un caso típico del resurgir del derecho natural o, mejor, de un naturalismo jurídico? o ¿es un instrumento de activismo jurídico?

 

En ocasiones, se piensa como una relación de normas que regulan el uso de los recursos naturales renovables con un fuerte contenido técnico. En otros se confunde con la política pública. Y en unos más es una mezcla de ellos. En fin, no importa la aproximación, pues siempre existe como telón de fondo la crisis ambiental y el papel del hombre en la naturaleza. Es allí donde surge una especie de existencialismo ecológico, que vive entre la angustia por la inminencia de la desaparición de la vida y la búsqueda de la salvación del hombre y el medio ambiente.

 

Otros, llevados por cierto animismo, buscan dar vida al planeta revistiendo de voluntad a la naturaleza, la cual, mediante el Derecho Ambiental, encontrará un instrumento de defensa. También, buscan el retorno romántico a la naturaleza para vivir en paz con ella.

 

Ese romanticismo que inspiró desde el siglo XIX una crítica profunda al desarrollo, un rechazo a lo humano, da lugar a que fuera precisamente en el gobierno de Adolfo Hitler cuando se expidieron las primeras normas que buscan conciliar un proyecto político con una acción política de protección ambiental, cuya finalidad era proteger los animales y la naturaleza[1].

 

Mercantilización y deterioro ambiental

Otras tesis encuentran en el mercado y la mercantilización de la naturaleza la mejor forma de protegerla. Es el sueño del mercado incorporar, en su lógica, la naturaleza entera. Estas visiones centradas en los instrumentos de mercado dejan de lado los valores éticos y humanos del orden jurídico, y el político, erigiendo como único soberano al “homo economicus”.

 

Es indudable la necesidad de buscar soluciones al deterioro ambiental, de lograr una oferta de recursos naturales para la población del planeta, pero desde una reflexión sobre lo político, social y económico, y luego sí desde el Derecho. Este no es más que un instrumento de las políticas públicas y el reflejo de las realidades económicas, sociales y políticas en un momento determinado de la historia. Tampoco es en sí una esencia trascendente que resuelva los problemas, considerarlo como tal sería un retorno al decisionismo y voluntarismo jurídico, ideas con un pasado oscuro en la humanidad. De esta forma, el Derecho Ambiental se convierte en dogma de fe.

 

Debe tenerse claridad, pues una cosa es la crisis ambiental, que requiere soluciones que pasen por una reflexión crítica sobre el modelo de sociedad y de economía que se requiere, y otra los deseos y convicciones en torno a la naturaleza o el mercado. Es así como “los retos ecológicos actuales no pueden ser aplicados en la realidad, sino cuando se comprenda que el fin de la economía es la administración familiar (utilizar los bienes en el interés de la comunidad, sin olvidar que existe una necesidad natural de producir riqueza) y no la crematística (acrecentar solamente el patrimonio y la riqueza per se)”[2].

 

Es decir, el reto para abordar los grandes problemas ambientales del mundo actual debe partir de una forma de repensar lo social y lo económico. Y luego sí el Derecho debería hacer su aparición, que, como dicen algunos, permita ser un reductor de crisis.

 

En el mundo actual, el Derecho se encuentra también ante un gran reto: ¿Cómo hacer frente a las grandes transformaciones que están sufriendo las sociedades, al desarrollo tecnológico y a la complejidad de ella? Y no tiene una respuesta absoluta y, por ello, debe transformarse para ofrecer respuestas jurídicas.

 

El Derecho Ambiental hace parte de ese reto. Debe nutrirse del desarrollo tecnológico y entrar a resolver nuevos retos que requieren del orden jurídico, por ejemplo, las nuevas relaciones del hombre con la naturaleza y el reconocimiento de grupos minoritarios, procesos de ocupación del territorio que generan grandes transformaciones de la naturaleza. Eso implica que el jurista debe conocer las bases de otras ciencias para comprender sus conceptos y darles forma jurídica.

 

Visión global

Es necesario introducir conocimientos científicos para explicar conceptos del Derecho Ambiental, que recurra a otras categorías para enriquecer y construir una teoría sobre este.

 

Un ejemplo sería el daño ambiental, que tal vez requiere del concepto de resiliencia para superar su peligrosa reducción de asimilarlo al deterioro o afectación ambiental. De ser así, se podría limitar toda actividad económica que, de por sí, implique un deterioro o afectación al ambiente. Entonces, deben superarse las categorías tradicionales que explican el daño para incorporar algunas traídas de otras ciencias y poder construir una teoría del daño ambiental desde la óptica del Derecho Ambiental. Es decir, hay que desarrollar una verdadera teoría del Derecho Ambiental con un cuerpo doctrinario realmente autónomo.

 

En fin, la enseñanza del Derecho Ambiental pasa necesariamente por una búsqueda de respuestas a los retos ambientales, sociales, económicos y aún políticos, pero el mayor reto es no perderse en el naturalismo, la especulación, o “la demagogia jurídica”. Se requiere de una nueva inteligibilidad, pero no por ello abandonando los principios de un orden jurídico. Esa es la única forma de alcanzar lo que hoy empieza a denominarse el Estado de Derecho Ambiental o el “environmental rule of law”.

 

Así las cosas, esta enseñanza debe repensarse si se quiere asumir el rol que esta área debe jugar en delinear un mundo más justo y ético que conserve la naturaleza, pero, al mismo tiempo, implemente soluciones capaces de lograr la sostenibilidad económica y ecológica que hoy requiere el mundo. Y, sobre todo, aceptar que el Derecho se construye a partir de la crítica y los planteamientos diversos y no de dogmas de fe ambientalistas.

 

 

[1] FERRY Luc, (1992), le nouvel ordre ecologique. L´arbre, l´animal et l´homme, Editions Grasset & Frasquelle, Paris.

[2] MACIAS Juan Camilo, “Oui, il existe une alternative¡”, En Mural. Le journal de science po Poitiers, 31 de marzo de 2015, Poitiers.

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