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Opinión / Análisis

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Hay que regular las tarifas mínimas y máximas de riesgos laborales

14 de Enero de 2016

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Andrés H. Torres Aragón*

Especial para ÁMBITO JURÍDICO

 

Debido a la nueva cultura de pago que se ha generado producto de los procesos de fiscalización que adelanta la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), por mandato del artículo 156 de la Ley 1151 del 2007[1], así como de los procesos que realizan Colpensiones, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y demás administradoras, se está poniendo en apuros financieros a las empresas del sector privado, debido a que los gastos financieros están superando los montos de ingresos y porque las carteras de todas las empresas se encuentran en aumento.

 

En vista de este oscuro panorama económico, es necesario que se revisen los presupuestos de las empresas, teniendo en cuenta que los gerentes financieros se enfrentan a una realidad legal que les impide generar ahorros en los pagos de aportes al Sistema de Protección Social, compuesto por los sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales; Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, lo cual, en razón a las tarifas, impacta seriamente a las empresas (ver tabla Tarifas del Sistema de Protección Social).

 

 

Al revisar el cuadro de tarifas que regulan el Sistema de Protección Social, en aplicación al principio de sostenibilidad financiera, tenemos una primera conclusión frente al tema que ocupa nuestra atención, y consiste en que el Sistema de Riesgos Laborales encuentra una variación de la tarifa en atención al riesgo que presente la empresa según la actividad que desarrolle y el centro de trabajo. Por esta razón, debemos verificar la tabla de cotizaciones mínimas y máximas, siendo responsabilidad de la administradora de riesgos laborales (ARL) velar por la aplicación de la misma (ver tablas Clases de riesgos y Cotizaciones por riesgos).

 

 

Ahorro

 

En la tabla de cotizaciones existen tarifas que permitirían a las empresas obtener un ahorro interesante en la cotización. Por esta razón, cabe preguntarse: ¿Qué necesitan las empresas para acceder a las tarifas mínimas contempladas desde 1994? Para responder, realizamos una línea normativa, iniciando con el artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, que presenta estas características:

 

  • Establece los límites de las tarifas: un valor inferior de 0,348 % y un valor máximo de 8.700 % de la base de cotización[2].
  • Cotización en tres grados: (i) mínima, (ii) inicial y (iii) máxima, que aplican en las clases de riesgos del artículo 26 del Decreto 1295 de 1994.
  • Las empresas que ingresan por primera vez al Sistema de Riesgos Laborales tienen la obligación de afiliarse en la tarifa inicial del respectivo riesgo. Sin embargo, la norma señala una excepción a esta regla: el artículo 33 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 21 de la Ley 776 del 2002, que consiste en el traslado de ARL.
  • La ley ordena al Gobierno Nacional adoptar la tabla de cotizaciones, labor que cumplió con la expedición del Decreto 1772 de 1994, en el artículo 14.
  • Hace responsable al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social (Mintrabajo), de revisar de forma constante y, cuando sea del caso, modificar las tablas de “clase de riesgo y de cotizaciones”.

 

 

Presunción de legalidad

 

Así, la tabla de cotizaciones está amparada por el principio de legalidad, por lo que debe ser aplicada por las ARL. En consecuencia, ¿cómo se debe determinar el porcentaje de aporte al Sistema de Riesgos Laborales por empresa? La respuesta está en la Ley 776 del 2002, artículo 19, armonizado con el artículo 20, de lo cual se concluye lo siguiente:

 

  • Existen los parámetros para acceder a las diferentes clases de tarifas, que son: índices de lesiones incapacitantes, índices de siniestralidad y el cumplimiento del plan de trabajo anual del programa de seguridad y salud en el trabajo.
  • Se prevé el prerrequisito de poder acceder a variaciones en el monto de cotizaciones solo cuando haya transcurrido por lo menos un año de la última afiliación del empleador[3].
  • La responsablidad de las ARL en brindar la asesoría necesaria a las empresas afiliadas para el cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de seguridad y salud en el trabajo y que se encuentre previamente definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado.
  • Se le prohíbe a las ARL utilizar la “variación en el monto de cotización” como prácticas de competencia desleal, so pena de la imposición de multas.
  • La obligación del Mintrabajo para definir las formulaciones y metodologías que se aplican en la “variación en el monto de cotización” por las ARL para las empresas. 

 

De esta última conclusión nos preguntamos: ¿Existe la definición de las formulaciones y metodologías para aplicar la “variación en el monto de cotización”? Hay un vacío normativo que impide a las ARL brindar asesoría para que los obligados a realizar aportes al Sistema de Riesgos Laborales puedan utilizar las cotizaciones mínimas establecidas desde el año 1994. Esta norma tiene una inaplicación de 21 años, lo que hace pensar que no existe voluntad de reglamentar tal beneficio.

 

A tal punto que la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) no tiene regulación para aplicar la “variación en el monto de cotización”. Lo único que existe está previsto en el artículo 17 de la Resolución 1747 del 2008, modificada en el artículo 7º de la Resolución 2634 del 2014, siendo imposible aplicar la norma que premia a las empresas.

 

Los beneficios

 

En conclusión, el Mintrabajo, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social,[4] debe regular las tarifas mínimas y máximas del sistema de riesgos laborales, dando un alivio en el pago de aportes, y con el efecto colateral de tener los siguientes beneficios:

 

  • Disminución en cantidad de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Seguimiento y control sobre las incapacidades temporales para obtener un bajo índice de lesiones incapacitantes.
  • Ambientes de trabajo más seguros.
  • Intervención oportuna para mejorar los aspectos críticos de quienes no cumplen con el programa de seguridad y salud en el trabajo.
  • Competencia sana entre las ARL para brindar asesorías para acceder a las tarifas mínimas.
  • Mayor prevención y promoción con resultados favorables medibles en accidentalidad e incapacidad laboral.
  • Seguimiento de los empresarios a las ARL en la aplicación de procesos de rehabilitación efectivos en accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Actualización constante en materia de seguridad y salud en el trabajo (formulaciones y metodología).
  • Fortalecimiento en la competitividad en empresas del mismo mercado.
  • Mayores inversiones de capital, recurso humano y mejoras técnicas para cumplir el programa de seguridad y salud en el trabajo.
 

[1]  Corregido por el artículo 1º del Decreto 1193 del 2012.

[2] Ver artículo 18 del Decreto 1295 de 1994.

[3] En el Sistema de Riesgos Laborales, la empresa debe realizar una afiliación sobre la actividad y el riesgo que crea a sus trabajadores. Es el subsistema que mayor semejanza presenta con una aseguradora comercial.

[4] Frente a la reglamentación en la PILA.

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