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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


¿Debería haberse excluido a Ecuador del Mundial de Fútbol? Consideraciones sobre la decisión del TAS

16 de Noviembre de 2022

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¿Debería haberse excluido a Ecuador del Mundial de Fútbol? Consideraciones sobre la decisión del TAS (Shutterstock.com-Kovop58)

Roberto Plata Vidales

Abogado javeriano, vinculado a la solución de conflictos en el deporte

Miembro de Suárez Beltrán & Asociados

Abogados consultores

 

A pocos días del inicio de la Copa Mundial Fifa Catar 2022, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, por su sigla en francés), tribunal arbitral internacional con sede en Lausana (Suiza), profirió fallo respecto del procedimiento arbitral entre la Federación Peruana de Fútbol (FPF), la Federación de Fútbol de Chile (FFC), el jugador Byron Castillo y la Fifa, mediante el cual anularon la decisión que previamente había tomado la Comisión de Apelación de la Fifa, el 15 de septiembre del 2022.

 

La Fifa había encontrado merito para abrir procedimiento disciplinario contra la  Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) por posible infracción de los artículos 11: “Conducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio”, 21, “Falsificación de documentos”, y 22, “Derrota por retirada o renuncia” del Código de Disciplinario de la Fifa por la alineación en 8 de los 18 partidos de la fase preliminar –eliminatorias sudamericanas– de la Copa Mundial de la Fifa Catar 2022 del jugador Byron Castillo en la selección de Ecuador, a pesar de las presuntas irregularidades en la documentación del jugador acerca de su lugar y fecha de nacimiento.

 

Luego de surtida la primera y la segunda instancia, esta última en la Comisión de Apelación (Decisión FDD-11556 del 15 de septiembre del 2022), la Fifa resolvió desestimar todos los cargos en contra de la FEF y cerrar el procedimiento disciplinario por la presunta falsedad de los documentos referidos a la nacionalidad ecuatoriana y la “posible ilegibilidad” del jugador Byron Castillo, en la fase preliminar de la Copa Mundial de la Fifa Catar 2022.

 

Lo anterior motivó que la FFC y la FPF apelarán ante el TAS la decisión, y este último, en su fallo, responsabilizó a la FEF por utilizar un documento falsificado infringiendo el artículo 21 (“Falsificación de documentos”) del Código Disciplinario de la Fifa, por la información falsa en la fecha y el lugar de nacimiento contenida en el pasaporte ecuatoriano del jugador Byron Castillo –quien, según las pruebas del proceso, no nació en la ciudad de General Villamil Playas (Ecuador) el 10 de noviembre de 1998, sino en Tumaco (Colombia), el 25 de julio de 1995–  y sancionó a la FEF, de conformidad con el artículo 6º del Código Disciplinario de la Fifa, con “la deducción de 3 puntos” en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo y con el pago de una multa a la Fifa de 100.000 francos suizos (aproximadamente 497 millones de pesos colombianos). De otro lado, absolvió a Ecuador de las sanciones previstas en el artículo 22 (“Derrota por retirada o renuncia”) del citado Código Disciplinario, ya que el jugador sí era elegible para participar en la fase preliminar clasificatoria de la Copa Mundo 2022, pues, según observó, la nacionalidad de un jugador se determina por la legislación nacional y las autoridades ecuatorianas reconocieron que Castillo era nacional ecuatoriano.

 

La FPF había solicitado que Ecuador fuera excluida de la Copa del Mundo Fifa Catar 2022 y en su reemplazo asistiera Perú, por ser la selección que había ocupado la mejor posición en la tabla de la fase preliminar de Sudamérica y la FFC había pedido que se consideraran perdidos por Ecuador los ocho partidos en los cuales el jugador Byron Castillo participó, ya que no era elegible y, en consecuencia, Chile ocupara el cuarto lugar de las eliminatorias, lo que en su dicho lo llevaría a adquirir el derecho a participar de la fase final de la Copa Mundo 2022.

 

Visto lo anterior, la sanción del TAS a la FEF, en nuestra opinión, presenta las siguientes consideraciones jurídicas: (i) no fue proporcional a la falta cometida; (ii) no se aplicó en la misma competición deportiva en la cual se presentó; (iii) no se ordenó un resarcimiento proporcional al daño deportivo y económico causado a los terceros perjudicados (FPF y FCF).

 

La sanción no fue proporcional a la falta y se aplicará en una competición diferente a la que se presentó. En efecto, el apartado 1º del artículo 21 de Código Disciplinario de la Fifa, aplicable tanto a las federaciones como a los jugadores, señala que la utilización de un “documento falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis partidos o un periodo determinado que en ningún caso podrá ser inferior a doce meses”. El TAS, haciendo caso omiso de lo señalado en el artículo 21 citado, no aplicó ningún tipo de suspensión, la cual tendría que haber sido de seis partidos o 12 meses, con lo cual Ecuador hubiese perdido el derecho a participar en la fase final de la Copa Mundo 2022. En cambio, sancionó con la medida disciplinaria del literal g), apartado 3º, “deducción de puntos” del artículo 6º del mismo Código, con una interpretación particular, pues su aplicación será para una competición futura y no a la Copa Mundo Fifa 2022. En este punto, vale señalar que, de acuerdo con el artículo 4º del “Reglamento de la Copa Mundial de la Fifa 2022–Fase Preliminar” la Copa Mundo Fifa 2022 se compone de dos fases: (i) La fase preliminar (eliminatorias), en la cual se presentó la infracción por parte de la FEF, y (ii) la fase final (que se iniciará el próximo 20 de noviembre). La sanción de “deducción de puntos” aplicada por el TAS no será ni en la fase (i), ni en la (ii) indicadas, se cumplirá para la fase preliminar de la Copa Mundo 2026, con lo cual se permitirá participar a una selección que bien hubiese podido ser suspendida, acorde con el principio de tipicidad y de proporcionalidad entre la falta y la sanción, atentando contra el principio del juego limpio que debe primar en cualquier deporte.

 

Como antecedente de la aplicación de la sanción en la misma competición en la cual se presentó la infracción, vale recordar la sanción impuesta a la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) en la fase preliminar –eliminatorias– de la Copa Mundo 2018. En esa oportunidad, en agosto del 2017, el TAS (CAS 2017/A/5001 & 5002) rechazó la apelación presentada por la FBF contra una sanción impuesta por la Fifa y confirmó la pérdida para Bolivia, por el marcador de 3-0, de los partidos disputados contra las selecciones de Perú y Chile, “con su consecuente implementación en la tabla de las Clasificaciones Sudamericanas para la Copa Mundo 2018”.

 

Si lo anterior no fuera suficiente, el fallo del TAS no contempla un resarcimiento deportivo ni económico proporcional al daño causado a la FPF o a la FFC, por parte de la FEF al haberse visto inmersa en un caso de falsificación de documentos de uno de sus jugadores, con lo que el TAS se apartó del principio general de la responsabilidad civil según el cual cuando se causa un daño a un tercero (FPF y FFC), el responsable (FEF) está obligado a resarcir las consecuencias de quien ha sido víctima. Las federaciones que presentaron la apelación ante el TAS han sido afectadas por el resultado de esta controversia, puesto que, de haberse tomado una decisión diferente esta hubiese tenido impacto en la clasificación a la fase preliminar de Sudamérica para la Copa Mundo 2022, con lo que ello hubiera representado tanto en lo deportivo, como en lo económico. En línea con lo señalado, la jurisprudencia del TAS se ha referido a este principio de proporcionalidad entre la infracción y la pena, entre otros, en los siguientes laudos: CAS 2006/A/1025 Mariano Puerta vs. Federación Internacional de Tenis (ITF, por su sigla en inglés) y CAS 2014/A/3813 Real Federación Española de Fútbol (RFEF) vs. FIFA.

 

De haberse aceptado la pretensión de la FPF, de suspender a la FEF, de conformidad con el artículo 6º (“Reemplazo”) del Reglamento de la Copa Mundial de la Fifa 2022–Fase preliminar, el cupo de Ecuador hubiere sido cubierto por la Fifa “de manera discrecional”. Alternativamente, si la pretensión de la FFC hubiese prosperado, Ecuador hubiere sido última en la tabla de posiciones de las eliminatorias, Perú habría clasificado a la fase final y Chile habría sido quinto. Una cosa queda clara: no se hizo justicia…

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