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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Corrupción, publicidad y transparencia: tres conceptos necesariamente entrelazados

25 de Mayo de 2022

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Corrupción, publicidad y transparencia: tres conceptos necesariamente entrelazados (Shutterstock)

Diego Younes Moreno

Abogado y sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia

Ex ministro de Trabajo, ex presidente del Consejo de Estado, tratadista y docente

 

El vocablo “corrupción”, desafortunadamente, está presente en nuestro vocabulario y acontecer diario, a causa del crecimiento alarmante y exponencial, dada su inusitada frecuencia, a tal punto que cada día los medios de comunicación nos sorprenden con un nuevo caso de deshonestidad, generalmente en el sector público, lo cual no excluye al sector privado de este flagelo. Por tal razón, en las agendas públicas y académicas, se ofrecen compromisos para una lucha frontal contra este complejo y rebelde problema. Quisiéramos reflexionar acerca de su contenido, con el propósito de contribuir a su alinderamiento conceptual.

 

La corrupción supone la violación de una obligación ética o legal por parte de un decisor, con el propósito de obtener un beneficio de la persona que lo soborna, o a quien extorsiona, a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado (Garzón, Carbonell & Vázquez, 2003). Otros la han enmarcado en una “relación de intercambio” entre el responsable de tomar las decisiones y un interesado que ofrece o promete una ventaja a cambio del resultado deseado. Además, en la corrupción siempre se advierte la falta de transparencia en la decisión “comprada”, pues se trata de ocultarla, por su naturaleza incorrecta. Se aparenta que se ha actuado de conformidad con los criterios aceptados del proceso decisorio (C. van Duyne, 2001). 

 

Transparencia

 

Así, destacamos que, además de la indebida relación de intercambio, la corrupción aparece atada a la falta de transparencia. Las prácticas antiéticas se hacen por debajo de la mesa y, por ello, necesariamente, la corrupción se acompaña de la ausencia de transparencia, ya que es elemento consustancial a aquella.

 

De aquí surge la importancia de la transparencia, que es una acción tendiente a abrir la información que está en posesión de las entidades públicas para que pueda ser vista por la sociedad. Se trata de “poner la cosa pública en una especie de vitrina para su constante escrutinio” (Santisteban, 2009: 1303).

 

En este orden de ideas, esta requiere alimentarse con el acceso a la documentación administrativa, como principio del funcionamiento de la administración pública. Vale la pena reparar en tres principios de la actividad del Estado: (i) principio de legalidad como base del Estado de derecho; (ii) principio de la eficiencia aplicable a los logros que debe alcanzar el Estado social, y (iii) principio de transparencia, que debe estar presente para que un Estado sea realmente democrático (Canales & Loiseau, 2004).

 

La transparencia es el atributo que permite construir mejores formas de convivencia social y fomenta la construcción de una ciudadanía fuerte, informada, participativa, demandante y cogestora de las políticas públicas. Esta suscita la confianza, factor fundamental para la tranquilidad de la opinión pública y de la ciudadanía.

 

Pero, contrario sensu, la falta de esta se asocia a la corrupción y produce desconfianza, desorientación y sospecha, impulsa la falta de fe en el andamiaje institucional, destruye el tejido social y fomenta un “efecto demostración” definitivamente perverso, figuras estas que caben en el vocablo sociológico acuñado por los grandes sociólogos Emilio Durkheim y Robert Merton, como la “anomia”.

 

Información y disponibilidad

 

A su turno, la transparencia está íntimamente ligada con la información y su disponibilidad. En Colombia, hay suficientes normas sobre la publicidad de la acción oficial. Recordemos inicialmente la Ley 57 de 1985. Más tarde, la Constitución Política de 1991 consagró el derecho a la información, en los artículos 20 y 23, sobre la libertad para expresar y difundir el pensamiento y opiniones de las personas, quienes deben recibir información veraz e imparcial, así como el derecho a fundar medios masivos de comunicación.

 

El derecho de petición respetuosa a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución es un formidable instrumento de comunicación entre las autoridades y el ciudadano. A veces, es preciso acudir a la acción de tutela para lograr su cometido, pero debería atenderse prontamente por el principio de que los servidores públicos trabajan para la comunidad, y esta interacción (ciudadano-autoridad) es clave para recomponer el tejido social y las relaciones Estado–sociedad.

También vale la pena recalcar el papel de los medios de comunicación, que ejercen el control denominado en la doctrina “control de la opinión pública”, pues ventilan los grandes sucesos de la vida nacional y provocan un reproche a las conductas corruptas. Ello es indispensable y, más aún, ante la falta de la diligente y eficiente operación de las normativas institucionales.

 

En síntesis, la corrupción se afinca en relaciones de cambio entre quien ostenta la atribución para adoptar una decisión en un determinado sentido y quien la compra. Esto sucede por debajo de la mesa, obstruyendo la información, para que la comunidad no pueda conocer aquello que se quiere ocultar.

 

A modo de síntesis, la transparencia, además de ser un principio jurídico y ético, está asociada a temas como el acceso a la información, el escrutinio público de la misma y la rendición de cuentas, como expresiones de la democracia participativa. Según la Real Academia Española, la transparencia se predica de un cuerpo a través del cual pueden verse los objetos distintivamente. Un objeto que deja mirar lo que hay detrás de este. Se trata de ver claramente cómo se construyen las decisiones de las autoridades.

 

La publicidad

 

En este orden de ideas, es preciso destacar la publicidad como presupuesto para que haya transparencia y parte del principio de publicidad de los actos del Estado, postulado de Kant, según el cual “las acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas, si su máxima no admite publicidad”.

 

El profesor Norberto Bobbio, siguiendo a Kant, afirma que el principio de publicidad de las acciones del Estado (“de quien detenta un poder público, entendido en el sentido de político”) se contrapone a la doctrina del secreto en el ejercicio de gobierno, propio de los regímenes monárquicos o despóticos.

 

 

En efecto, la publicidad genera confianza ciudadana. La documentación de las decisiones públicas debe ser apegada a las normas y ordenamientos, para que no quede duda de que su actuar, además de estar en consonancia con la ley, también sea abierto al escrutinio público y pueda debatirse y defenderse de posibles cuestionamientos y, principalmente, se puedan ejercer las acciones correspondientes para resolver los problemas e inquietudes ciudadanas.

De esta forma, los conceptos de publicidad, de transparencia y de administración ética y pulcra aparecen necesariamente entrelazados.

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