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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


¿Son constitucionales las sesiones virtuales del Congreso de la República?

20 de Mayo de 2020

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Nota:
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Esteban Restrepo Uribe

Rodrigo Giraldo Quintero

Docentes del Área de Derecho Público

Escuela de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad de Manizales

Miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade)

 

Para analizar la constitucionalidad de las sesiones virtuales del Congreso de la República, debemos partir de la base de que las tres ramas del Poder Público son independientes y que, en virtud a los estados de excepción, el Presidente no puede interrumpir el normal funcionamiento de las otras ramas, tal como lo expresa el literal b) del artículo 15 de la Ley Estatutaria 137 de 1994.

 

Con los imperativos establecidos en el artículo precedente, y bajo el entendido de que las medidas sanitarias que se tomaron cobijan a la totalidad de los colombianos, se presenta un primer obstáculo para que el Congreso de la República se reúna de manera presencial. El Presidente de la República, en ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 215 de la Constitución Política, promulgó el Decreto 417 del 2020, por medio del cual se declara el estado de excepción por emergencia social, económica y ecológica. A partir de dicho decreto, se han tomado medidas que prohíben la reunión de más de 50 personas, como también lo dispone el Decreto 420 del 2020. 

 

Allí radica el primer impedimento de carácter normativo para que el Congreso se reúna, tanto en plenaria de la Cámara de Representantes como en la plenaria del Senado de la República, puesto que cada una de estas corporaciones está integrada por un número mayor a 50 integrantes. Un segundo problema radica en que las personas mayores de 70 años deben estar confinadas en sus viviendas, razón por la cual los congresistas mayores de esta edad no podrían trasladarse a las sesiones del Congreso. Estas limitaciones a la libertad de locomoción se afectan en el marco de lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 1994.

 

Las medidas tomadas por el Presidente, a la luz de los estados de excepción, no pueden entenderse como dirigidas a impedir las reuniones del Congreso, ya que dicha “intromisión” se toma a partir de unas necesidades sanitarias ampliamente probadas y evidentes, como bien lo expresa la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 1994. Las restricciones a la libre circulación y el deber ciudadano de guardar las medidas de confinamiento hacen difícil las reuniones presenciales del Congreso, pues ellas obedecen a un asunto de carácter médico y en el que está en juego la salud y la vida.

 

Por ello, el Congreso debe explorar alternativas que le permitan seguir ejerciendo sus funciones constitucionales, que hoy más que nunca se hacen prioritarias para preservar el orden constitucional. Es así como este problema jurídico lo abordamos a través de dos cuestionamientos (i) ¿El Congreso de la República puede discutir y votar un proyecto de ley o acto legislativo de manera virtual? y (ii) ¿Cuál es el mecanismo jurídico que le permitiría al Legislativo sesionar de forma virtual?

 

Virtualidad

 

La respuesta al primer interrogante formulado parece obvia y no se refiere a un entramado jurídico complejo. Por el contrario, obedece al sentido común, y es que, así como están funcionando otros sectores de la sociedad (universidades, colegios, empresas, etc.) con plataformas virtuales, también podría hacerlo el Congreso de la República, en virtud de una emergencia en razón a la pandemia que actualmente se presenta.

 

Respecto a las respuestas jurídicas y constitucionales, el constituyente de 1991 consagró en el artículo 140 superior la posibilidad que tenía el Congreso, por perturbación del orden público, de cambiar su sede, facultando para dicho propósito al Presidente del Senado. No es descabellado interpretar el artículo 140 superior entendiendo que la sede del Congreso pueda ser trasladada al ciberespacio, y a las lógicas y dinámicas de una posibilidad que como nunca se tiene: la virtualidad. Además, esto en nada afectaría su funcionamiento como cuerpo único, siempre y cuando se establezcan unos procedimientos y logística que permitan que se desarrollen las sesiones de forma que no se vea ininterrumpida ni bloqueada la democracia, conforme a los reglamentos del Congreso (L. 5ª/92) y a disposiciones plausibles para tal fin.

 

El Derecho y las normas deben interpretarse conforme al paso del tiempo y a la implementación de las nuevas tecnologías, las tendencias culturales, el concepto de cosmo-ciudadanía, los nativos digitales y los cambios sociológicos que se hacen evidentes cada día más. Todo esto lleva, en casos de necesidad extrema, a asumir los tiempos contemporáneos como corresponde, atendiendo, además, al hecho de que no se trata de un capricho “tecnológico” o innovador, sino de una urgencia en un contexto como el que lleva implícito la actual pandemia, con la contundente mortalidad que, además, se refleja en las estadísticas.

 

¿Frenar el Congreso o reiniciar presencialmente?

 

El peor error sería frenar al Congreso y su funcionamiento por la incapacidad y la falta de imaginación para implementar las medidas necesarias. Además, también se  afectaría de forma grave la implementación de las medidas extraordinarias promulgadas por el Ejecutivo, ya que el Presidente no podría cumplir la obligación contenida en la Ley 137 de 1994 de presentar un informe al Congreso, sin contar con la inacción de un legislador que pasaría a la historia como un pusilánime respecto a la crisis actual, pues debe estar atendiendo la calamidad pública del constituyente primario que lo eligió para representar y salvaguardar sus intereses, que son transversales a la defensa de la vida (C. P., art. 11) y  al blindaje y defensa del sistema de salud (C. P., art. 49 y C. Const. Sent. T-760/08, M. P. Manuel José Cepeda).

 

Ahora bien, para que el Congreso funcione de manera virtual, discuta y apruebe los proyectos, es necesario cumplir con lo establecido en el artículo 157 de la Carta Política y lo atinente al reglamento de esa institución previsto en la Ley 5a de 1992. Como ocurre con la Constitución, el legislador en 1992 no podía prever las necesidades a las cuales se iba a ver sometido por el acaecimiento de una pandemia 28 años después de promulgada la Ley 5ª. 

 

En ese sentido, parece inadmisible, como segunda alternativa, reiniciar sesiones presenciales bajo cualquier costo, cuando es claro que nos encontramos ante una enfermedad altamente contagiosa. Así, parece contradictorio que mientras médicos, enfermeras, empleados de la salud y de aseo velan por los derechos a la vida y la salud de todos los colombianos, la terquedad de unos congresistas exija –aún y teniendo razón en el contenido democrático- sesiones presenciales que pueden conducir al contagio de la enfermedad e, incluso, a pérdidas lamentables de la vida de los mismos que proponen el reinicio físico de las actividades legislativas.

 

En conclusión, un camino sincrético entre estas dos posturas que consideramos a todas luces obsolescentes es el de la virtualidad, que se debe ajustar a las reglas históricas de funcionamiento de la democracia.

 

Si analizamos ello desde el punto de vista de la separación de poderes y los limitantes con los que cuenta el Presidente de la República en los estados de excepción, no sería viable que el Jefe de Estado, mediante un decreto, autorizara al Congreso a sesionar de manera virtual, pues estaría modificando una ley orgánica con un decreto-ley, situación que está prohibida expresamente por la ley y la jurisprudencia constitucional.

 

En virtud a ello, la única alternativa viable de momento es que el Presidente del Senado, en un ejercicio hermenéutico, ajustado a las condiciones y necesidades actuales, convoque a sesiones al Congreso bien en forma presencial o atendiendo a un espacio virtual, ya que el artículo 140 superior así lo faculta. Las dos posibilidades están sobre la mesa.

 

Una tercera opción que comienza a hacer carrera es la divulgada de algunos representantes a la Cámara, quienes, para evitar las aglomeraciones, proponen que las plenarias y las comisiones sean mixtas, para que algunos miembros de esa corporación asistan personalmente, mientras que otros sigan desde sus hogares participando virtualmente. Así lo hizo la Comisión de Paz del Senado, que asistió al Congreso respetando estrictos controles de bioseguridad. Aunque su asistencia está amparada en una de las excepciones del Decreto 593 del 2020, que permite que los servidores públicos cuyas actividades sean necesarias para mitigar la pandemia puedan evitar el confinamiento, no hay ninguna reglamentación de la manera como se deben realizar esas sesiones, respetando todas las medidas de bioseguridad.

 

Mientras tanto, entre peleas y demandas mutuas de congresistas, todo el trabajo legislativo de este periodo está en tela de juicio, con lo cual se pone en peligro la elección de las mesas directivas de Senado y Cámara, las sesiones extras del Congreso y las elecciones de Defensor del Pueblo y de Procurador General de la Nación, lo que termina por generar la incertidumbre legal más grande que ha conocido el Congreso en toda su historia.

 

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