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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

Análisis


Las FARC y su participación en política: cuando la forma es el fondo

15 de Noviembre de 2013

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Juan Carlos Lancheros Gámez

Director del Centro de Estudios Jurídicos Derecho Justo y profesor de Derecho Constitucional.

www.derechojusto.org

 

En general, puede decirse que al negociar con el Gobierno Nacional, las FARC aceptan someterse al Estado de derecho que combatieron durante medio siglo. Esto, de por sí, es un logro de grandes dimensiones, que se ve reflejado en el acatamiento a un número muy importante de disposiciones constitucionales y legales vigentes y a otras, no tan numerosas, que se acordarán y aprobarán o reformarán posteriormente. El sometimiento a las instituciones, con independencia de las reformas que se requieran, es el principal producto de la negociación, si ella viene acompañada de la desintegración de la organización militar y del abandono de las actividades ilícitas.

 

No obstante, si bien los puntos del acuerdo anunciado coinciden exactamente con los puntos de la agenda pactada, el comunicado conjunto plantea la necesidad de impulsar diferentes reformas institucionales que supondrán ajustes a la Constitución.

 

Tal vez, la más importante de ellas, hasta ahora, es la necesidad de una reforma constitucional que cree de manera transitoria una circunscripción especial para la paz y que desde ya se anuncia para la próxima legislatura, salvo que dicha modificación al régimen actual sea aprobada por vía de referendo en una votación que difícilmente coincidirá con las elecciones presidenciales o al Congreso de la República.

 

El referendo para la paz

En efecto, la dificultad principal radica en que el texto del referendo y la convocatoria al pueblo requiere de una ley de la República que antes de ser presentada al Congreso debe ser consultada con las comunidades étnicas, porque, por la naturaleza de su contenido, sin duda afecta su representación en la Cámara de Representantes y tendrá incidencia en muchas zonas del país en donde estas se encuentran asentadas.

 

Una vez aprobada la norma, la Corte Constitucional debe otorgar el aval antes de la votación popular. Como los tiempos no dan, hay que prepararse para unas elecciones atípicas, de tal manera que los representantes de las FARC puedan llegar al Congreso en cualquier momento del próximo cuatrienio. Es de esperarse que el régimen constitucional faculte al Ejecutivo a expedir las normas de rango legal que se requieran.

 

En este escenario, y dados los tiempos que se ha tomado la negociación, el contenido de este texto, así como el de las demás reformas que se requieren, incluyendo el estatuto de la oposición, deberán ser tramitados con el fuerte antagonismo de la bancada del expresidente Uribe y con un déficit de representación de algunos de los movimientos de izquierda, ocasionado por la aplicación del umbral del 3 % para acceder al Senado de la República. Los efectos de este ejercicio de deliberación seguramente se sentirán en la votación del referendo y en la pugnacidad de la campaña que le va a anteceder.

 

Ahora bien, ¿conviene más un referendo que el trámite de una reforma constitucional ordinaria? La respuesta es que la participación en política de las FARC no es un punto aislado de la agenda. En la medida en que ella está atada a la verdad, la justicia y la reparación; al reconocimiento de las víctimas; a la garantía de no repetición; a la “dejación” definitiva de las armas y al abandono de las actividades como los cultivos ilícitos, el narcotráfico, el secuestro, las minas antipersonales y el reclutamiento de menores edad, entre otros, se requiere de un gran respaldo popular para legitimar y blindar el proceso nacional e internacionalmente y de un mandato ciudadano que deje en claro que la participación política de este grupo armado ilegal debe ser el producto de la negociación y no la condición para la misma.

 

En otras palabras, la participación política debe estar supeditada al cumplimiento de los compromisos del acuerdo de paz que se suscriba, porque, de lo contrario, su presencia en las corporaciones públicas tendría cierta nota de impunidad, mucho más si se inicia antes que los necesarios procesos de justicia transicional ofrezcan resultados.

 

¿Y la consulta popular?

El artículo 50 de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana (L. 134/94) expresamente señala que no pueden someterse a consulta asuntos que supongan una reforma constitucional. Esto no significa que los efectos de la consulta solamente tengan un efecto político de respaldo a las iniciativas presidenciales. La consulta popular nacional tiene la particular consecuencia de otorgar un mandato al Presidente que conlleva facultades extraordinarias legislativas, si el Congreso de la República no adopta las reformas necesarias dentro del próximo periodo legislativo o máximo en el siguiente. Estas facultades no son despreciables, si se tiene en cuenta que podrían coincidir con el periodo de implementación del acto legislativo que cree la circunscripción especial para la paz.

 

Como se ve, la firma del acuerdo no es el fin del proceso, sino, en la práctica, el comienzo y, por lo tanto, si su implementación falla, la paz negociada podría verse frustrada. En este caso, la forma es el fondo.

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