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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


La reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la acción de tutela contra providencias judiciales

05 de Diciembre de 2023

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Valentina Cruz
Abogada especialista en Derecho Tributario

La actual Corte Constitucional ha demostrado su valentía y firmeza en sus decisiones. El fallo de unificación proferido a través de la Sentencia SU-215 del 2022, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, sienta doctrina sobre la acción de tutela contra providencias judiciales y advierte la procedencia atada a la relevancia constitucional, lo cual es de aplaudir.

Lo anterior es de especial relevancia e importancia, dado que, actualmente, los interesados en procesos ya definidos legalmente parecieran haber encontrado en la tutela una tercera instancia, aún más cuando se trata de asuntos tributarios. De acuerdo con las estadísticas, día a día, aumenta el número de tutelas contra fallos judiciales, incluso contra fallos de las altas cortes de justicia.

Así, el alto tribunal creó precedente al señalar que debe observarse la relevancia constitucional para la procedencia de la acción de tutela, y señaló que, por su naturaleza, la acción de tutela debe ser un recurso excepcional, que solo debe utilizarse cuando no existen otros medios de defensa judicial eficaces para proteger los derechos fundamentales.

Al respecto, la Sentencia SU-128 del 2021, con ponencia de Cristina Pardo Schlesinger, señaló: “… la relevancia constitucional protege el carácter subsidiario de la acción de tutela, las competencias tanto del juez de tutela como del ordinario, y previene que la tutela se convierta en una instancia o recurso adicional para reabrir debates meramente legales. Para determinar si este requisito se cumple, el juez debe analizar: (i) que el asunto tenga la entidad para interpretar, aplicar, desarrollar la Constitución Política o determinar el alcance de un derecho fundamental; (ii) que la controversia no se limite a una discusión meramente legal o de contenido estrictamente económico con connotaciones particulares o privadas; y, (iii) que se justifique razonablemente una afectación desproporcionada a derechos fundamentales. Finalmente, cuando la acción de tutela se dirige contra una providencia judicial de una alta corte, se exige advertir, además, una vulneración arbitraria o violatoria de derechos fundamentales”.

“La relevancia protege el carácter subsidiario de la mencionada acción, las competencias tanto del juez de tutela como del ordinario, y previene que la tutela se convierta en una especie de tercera instancia o recurso adicional, para reabrir debates meramente legales ya definidos, terminados y ejecutoriados. Así, el examen de relevancia constitucional exige que la solicitud de amparo trascienda la mera ‘inconformidad con las decisiones adoptadas por los jueces naturales’”.

Requisitos

 

En ese sentido, la Corte ha señalado que, para determinar si el requisito de relevancia se cumple, el juez debe analizar si: (i) se desconoce, a priori, el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso en su faceta constitucional; (ii) no se emplea como una tercera instancia judicial para reabrir el proceso; (iii) está orientado a resolver aspectos que trascienden cuestiones legales; (iv) no tiene la pretensión de cuestionar el criterio de los árbitros para decidir el caso; (v) pretende cuestionar la falta de aplicación de normas constitucionales y (vi) busca evitar la afectación del patrimonio público cuando se cumplen determinadas condiciones[1].

Adicionalmente, el alto tribunal advirtió que cuando la acción de tutela se dirige contra una providencia judicial de una alta corte, se exige advertir, además, una vulneración arbitraria o violatoria de derechos fundamentales. Esta vulneración debe ser objetiva, es decir, debe probarse que la decisión judicial fue producto de una actuación ilegítima o caprichosa de la autoridad judicial[2].

Este requisito le impone un deber al juez de tutela entender y probar el carácter arbitrario de la decisión judicial cuestionada en relación con los derechos, pero, a su vez, debe balancear que los derechos fundamentales de la parte favorecida en la decisión no se vean afectados con el amparo de tutela, sobre todo aquellas veces en las que la decisión judicial cuestionada favoreció derechos como el de contradicción, defensa y/o debido proceso, todos muy importantes en materia tributaria para la autoridad respectiva, pero, sobre todo, para los contribuyentes, quienes, por lo general, en la mayoría de los casos, son la parte menos favorecida en el “desequilibrio” real que existe en la relación entre el fisco y el contribuyente.

Violación de derechos fundamentales

La Corte Constitucional ha señalado que la vulneración arbitraria o violatoria de derechos fundamentales puede presentarse en los siguientes casos:

(i) Cuando la decisión judicial sea contraria a la Constitución o a la ley.

(ii) Cuando la decisión judicial sea producto de un desconocimiento de las garantías fundamentales del debido proceso.

(iii) Cuando la decisión judicial sea producto de un error judicial evidente.

En estos casos, el accionante debe probar que la decisión judicial fue producto de una actuación ilegítima o caprichosa de la autoridad judicial. Para ello, debe presentar elementos de juicio que permitan al juez de tutela establecer que la decisión judicial se fundamentó en una interpretación errónea de la ley, en un desconocimiento de las garantías fundamentales del debido proceso, o en un error judicial evidente.

La exigencia de probar la vulneración arbitraria o violatoria de derechos fundamentales tiene como objetivo garantizar que la acción de tutela se utilice de manera adecuada y que no se convierta en un mecanismo para reabrir debates legales ya definidos, terminados y ejecutoriados. En ese sentido, la Corte advierte: “El juez constitucional no puede estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa por qué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes”.

Con todo lo anterior, nuevamente, se destaca el buen tino de la Corte en esta sentencia, en donde no solo sentó doctrina, sino que, además, demuestra que “no traga entero”, defiende la institucionalidad, protege las normas y no está dispuesta a aceptar la intención de convertir la tutela en una instancia adicional al proceso ordinario, en la medida en que propone argumentos que ya fueron resueltos por el juez ordinario, pero, especialmente, que debe quedar ampliamente demostrada la relevancia constitucional y que el caso bajo estudio no involucre un debate jurídico eminentemente legal, ya resuelto por lo demás.

 

[1] C. Const., Sent. T-131 del 2021, M. P. Cristina Pardo Schlesinger, citado en la Sentencia SU-215 del 22, M. P. Natalia Ángel Cabo.

[2] C. Const., Sent. SU-215 del 2022, M. P. Natalia Ángel Cabo.

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Carlos Manosalva

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