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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


La decisión de la JEP sobre toma de rehenes y graves privaciones de la libertad

10 de Febrero de 2021

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Freddy Ordóñez Gómez

Investigador y presidente del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA)

 

El 16 de octubre del 2017, el entonces precandidato presidencial Iván Duque Márquez afirmó en su columna de El Colombiano que “la JEP es un monumento a la impunidad y eso no lo vamos a tolerar”[1]. Más recientemente, el pasado 28 de enero, el hoy presidente expresó: “Que si bien vemos que se adelantan imputaciones por el delito de secuestro a quienes ejercieron el mando superior de grupos terroristas, también es importante, y es lo que esta prueba, que esas sanciones sean proporcionales y sean efectivas, y que no traigan la revictimización de quienes fueron flagelados, porque quienes cometieron esos crímenes no tengan esa sanción”[2].

 

Dos días antes, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dio a conocer el Auto 19 del 2021, en el que determina los hechos y conductas del Caso 01, atribuibles a los comparecientes quienes fueron miembros del Secretariado de las Farc-EP y que son firmantes del Acuerdo de Paz.

 

El Centro Nacional de Memoria Histórica, en Una sociedad secuestrada, indica que, entre los años 1970 y 2010, se presentaron en el país 39.058 hechos de secuestro identificados, llegando la impunidad al 92 % de los casos. El mismo informe establece que muy pocos casos logran señalar a los autores mediatos, intelectuales y financiadores, por lo que las condenas se quedan “al final de la cadena de valor”.

 

Sostenemos que la decisión tomada por la JEP no apunta a la impunidad. Por el contrario, es sinónimo de justicia y de reconocimiento a las víctimas.

 

El Caso 001: del Auto 002 del 2018 al Auto 19 del 2021

 

La SRVR, mediante el Auto 002 (4 de julio del 2018), avoca conocimiento del Caso No. 001, a partir del Informe No. 002 de la Fiscalía General de la Nación denominado Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP, entregado por Néstor Humberto Martínez, entonces Fiscal General de la Nación. Lo anterior es importante, pues, en múltiples ocasiones, se ha cuestionado a la JEP por el nombre dado al caso, siendo que este tomó el que traía del ente acusador.

 

Con ese mismo auto se convocaba a los exmiembros del Estado Mayor Central (EMC) de la guerrilla a notificarse de la apertura del caso: 31 exaltos mandos del grupo insurgente. Posteriormente, el 13 de julio de ese año, la JEP decretó abierta la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas”. Durante el año 2018, en dos ocasiones se corrió traslado a los comparecientes y a la Procuraduría Primera Delegada ante la jurisdicción de los informes relacionados con el caso, así como se inició el contraste de informes.

 

En el 2019, la Sala adelantó versiones voluntarias (con ampliaciones), individuales y colectivas, de los comparecientes del EMC, así como de otros 16 exintegrantes de la antigua guerrilla, por ejemplo, Alexander Farfán Suárez, Enrique Gafas, que tuvo en su poder a los detenidos liberados en la Operación Jaque. Paralelamente, recibió y trasladó nuevos informes, realizó capacitaciones a víctimas y asesoría jurídica, lo que ha permitido contar con 2.528 víctimas individuales acreditadas en el caso. También, el despacho adelantó acciones de coordinación con la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), así como entrevistas a diferentes personalidades relacionadas con la liberación de civiles o militares.

 

Las víctimas pudieron, al ejercer su derecho a la participación, presentar observaciones a las versiones voluntarias (por ejemplo, 114 enviaron observaciones frente a las versiones de los exintegrantes del Bloque Sur), lo que condujo a la Sala, en el 2020, a llamar a versión a antiguos mandos de columnas móviles y frentes, para resolver demandas de verdad y reconocimiento. Con al menos 65 providencias emitidas, la contrastación como ejercicio permanente y continuo, y una etapa de aporte a la verdad en el caso que continúa con mandos medios y guerrilleros rasos, la SRVR determina en el Auto los hechos y conductas en lo que respecta a la responsabilidad individual de los miembros del antiguo secretariado.

 

Conclusiones

 

Dentro de las conclusiones expuestas se tienen:

 

(i) Las Farc-EP fueron una organización militar-burocrática, encabezada por el Secretariado, con presencia en una parte significativa del territorio colombiano por periodos estables de tiempo, con capacidad para intentar cumplir con sus propósitos.

 

(ii) La JEP identificó para el periodo 1990–2016 un total de 21.396 víctimas de privaciones de la libertad por la antigua guerrilla, cifra muy superior a las que se tenían en las bases de datos oficiales y particulares, presentándose mayor afectación por cada 100.000 habitantes en Guaviare, Vaupés, Caquetá y Vichada (Amazonía), así como en Meta, Arauca y Casanare (Orinoquía). Para la Sala, las Farc-EP adoptaron como política de financiación el privar de la libertad a civiles entre 1982 y 2012, esta política “convertía a los seres humanos en cosas cuyo valor no radicaba en la dignidad humana, sino en el valor de intercambio por dinero”.

 

(iii) Las Farc-EP tenían una política de privar de la libertad a civiles (adoptada por el Secretariado en el 2001), así como a militares y policías puestos fuera de combate (decisión del Estado Mayor Central en 1997), para forzar un intercambio por guerrilleros presos. Dentro de los casos reseñados en el Auto, están los 60 militares cautivos el 31 de agosto de 1996 en Las Delicias, Puerto Leguizamo (Putumayo); los 35 militares de la Brigada Móvil No. 3 de El Billar, Cartagena del Chairá (Caquetá), y la Toma de Mitú, en la que fueron privados de la libertad 62 policías.

 

(iv) La antigua guerrilla tenía por política privar de la libertad a civiles como parte de sus dinámicas de control social y territorial: como castigo y trabajo forzado, como control de la presencia estatal y como parte de la identificación de espías y enemigos.

 

(v) El trato a las personas cautivas violó la dignidad humana, no hubo instrucción o entrenamiento del Secretariado, ni procesos disciplinarios a subalternos, por los sufrimientos físicos y sicológicos, y tratos degradantes a los privados de la libertad. Frente a este tema, “la Sala da credibilidad a los relatos de las víctimas, incluso si no hay otra fuente de contrastación”.  

 

La calificación jurídica de las conductas y hechos descritos en el Auto no se limitó al derecho penal colombiano, sino que fue aplicación directa del derecho internacional. La SRVR aclaró que esta aplicación no desconoce el valor simbólico para las víctimas de la palabra “secuestro”. El ejercicio llevó a los jueces transicionales a cambiar la denominación del caso, y a concluir que las Farc-EP cometieron privaciones de la libertad que no son amnistiables, en tanto se configuran como crímenes de guerra de toma de rehenes y de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad. Además, el Auto señala otros crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por la antigua guerrilla.

 

¿Qué sigue?

 

Con la expedición del Auto, la Sala concluye que tiene bases suficientes para entender que las personas participaron en los hechos y que estos existieron. En este orden de ideas, los ocho exintegrantes del Secretariado deben responder como coautores mediatos y por responsabilidad de mando.

 

Ahora bien, los dirigentes de la antigua guerrilla tienen 30 días hábiles para reconocer o no las responsabilidades individuales, así como para aportar argumentos y evidencia sobre hechos específicos. Si hay reconocimiento, la Sala convocará a audiencia de reconocimiento y adoptará una resolución de conclusiones que remite al Tribunal de Paz, para que este imponga, si procede, una sanción propia, que debe ser consultada con las víctimas, debe orientarse a la reparación y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y de otros derechos. Si pasado el periodo no recibe el reconocimiento de los comparecientes, remite a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. Las víctimas acreditadas y la Procuraduría Delegada tienen el mismo término para presentar observaciones a los hechos y conductas determinados por la Sala en el Auto.

 

Finalmente, frente al caso, la SRVR procederá a determinar los hechos y las conductas atribuibles a los diferentes bloques y mandos regionales, para lo cual anuncia la expedición de autos de determinación de hechos y conductas por estructura.

 

Este breve acercamiento a la providencia permite afirmar que la decisión tomada el pasado 26 de enero por la SRVR de la JEP no puede ser asociada con impunidad, sino con la materialización de la justicia, lo cual es posible gracias al Acuerdo de La Habana y a su mecanismo judicial transicional.

 

[2] Duque Márquez, Iván. Palabras del Presidente de la República, Iván Duque, en el XV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional: diversidad y reconocimiento. https://idm.presidencia.gov.co/prensa/palabras-del-presidente-de-la-republica-ivan-duque-en-el-xv-encuentro-de-210128

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