Análisis
El ‘apartheid’ legal de las parejas del mismo sexo: 1991-2007
15 de Febrero de 2012
Mauricio Albarracín Caballero Miembro del Comité Legal de Colombia Diversa
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia consideró que el trato que el sistema jurídico les daba a las uniones maritales de hecho entre parejas del mismo sexo en el periodo comprendido entre la Constitución de 1991 y el 7 de febrero del 2007 (fecha de la Sentencia C-075 del 2007) no era discriminatorio. Por eso, concluyó que la Ley 54 de 1990 no se aplicaba en ese momento y dejó sin efectos la unión conformada por una pareja del mismo sexo que convivió entre 1979 y el 2006.
El principal argumento de la Sala es que los fallos de constitucionalidad tienen efectos hacia el futuro, a menos que la Corte indique los efectos de cada decisión, lo cual no ocurrió con la Sentencia C-075.
Ese argumento avala injustamente la discriminación legal contra las parejas del mismo sexo por estas razones:
– La Sala Civil podría haber aplicado la Ley 54 en virtud de su función judicial (Sentencia C-239 de 1994), como lo ha hecho con los efectos retrospectivos de la Ley 54.
– La decisión lesiona los derechos de las familias de parejas del mismo sexo (Sentencia C-577 del 2011) que convivieron entre 1991 y febrero del 2007.
– No reconocer a las parejas del mismo sexo conformadas y terminadas antes de la Sentencia C-075 viola el derecho internacional de los derechos humanos.
– La Corte ha reconocido retroactivamente la sustitución pensional de las parejas del mismo sexo (Sentencia T-051 del 2010).
– El tribunal constitucional ha dicho que las normas que establecieron discriminación legal contra las uniones maritales de hecho no deben ser aplicadas y que se debe garantizar el derecho a la igualdad. Así lo explicó en los casos de las compañeras permanentes que enviudaban y no se les reconocía la pensión de sobreviviente por efecto de una ley discriminatoria (sentencias T-098 del 2010 y T-110 del 2011).
La Sala Civil verificó la discriminación legal de estas parejas antes de la Sentencia C-075 y la reprodujo sin considerar sus derechos. En otras palabras, verificó un apartheid legal y lo usó para dejar sin protección a una pareja del mismo sexo. La excepción probada en el fallo es elocuente al respecto: “inexistencia del derecho invocado”.
Para la Sala, esta pareja no existió legalmente, aun cuando hicieron comunidad de vida desde 1979. El fallo confirma la precariedad legal en la que viven las parejas del mismo sexo: ciudadanos con derechos relativos, recientes y contingentes.
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