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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


¿Cuál es la verdadera tributación efectiva que soportan las empresas en Colombia?

29 de Agosto de 2018

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Nota:
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Javier Ávila Mahecha

Economista de la Universidad Nacional de Colombia especializado en temas de Hacienda Pública

 

En una propiedad multifamiliar integrada por cinco apartamentos se acordó inicialmente que cada familia debía aportar 20 pesos para financiar los gastos comunales del edificio, que ascienden a 100 pesos. Sin embargo, la familia que habita el primer piso es muy numerosa y sus recursos apenas cubren sus necesidades esenciales. Considerando la baja capacidad de pago de esta familia, los otros vecinos decidieron asumir los gastos de administración, de manera que la cuota para ellos se elevó a 25 pesos.

 

Por otra parte, tomando en cuenta la meritoria labor realizada por la familia del segundo piso, que adelanta actividades de convivencia, embellecimiento, cultura y recreación, consideradas de gran beneficio para la comunidad, los vecinos aprobaron mediante una nueva concertación su exoneración de la cuota de administración. Consecuentemente, las tres familias restantes debieron realizar un pago por 33 pesos.

 

Con el tiempo, se ha observado que la familia del tercer piso ha evadido o eludido el pago de sus cuotas de administración y para financiar los gastos del edificio las dos familias restantes han tenido que aportar 50 pesos cada una de ellas.

 

Una nueva familia interesada en comprar uno de los apartamentos quiere conocer cuál es el valor de la cuota de administración y se sorprende ante las respuestas que ha encontrado. Los vecinos de los pisos 4 y 5 afirman que, en la práctica, la cuota es de 50 pesos, mientras que el administrador manifiesta que en promedio es de 20 pesos. ¿Quién tiene la razón?

 

Es verdad que, en promedio, cada familia paga 20 pesos, pero este indicador no logra mostrar que varias familias no aportan y otras pagan cuotas elevadas. Por otra parte, cuando los vecinos de los pisos 4 y 5 afirman que la cuota es de 50 pesos, se debe precisar que no todas las familias pagan ese valor y que algunos vecinos no aportan, bien sea por su difícil situación económica, porque accedieron a privilegios o porque evaden su responsabilidad con la copropiedad.

 

El caso empresarial

 

Una situación similar al ejemplo propuesto se presenta cuando se indaga por la tarifa de impuestos que recae sobre las utilidades empresariales en Colombia, como consecuencia de un sistema impositivo complejo, con altas tarifas nominales, elevadas tasas de evasión, proliferación de privilegios tributarios y existencia de regímenes excepcionales.

 

Empleando diferentes perspectivas metodológicas, varios estudios han intentado, durante los últimos años, estimar la tarifa tributaria que soportan las empresas en Colombia. Los resultados son disímiles y se agrupan en torno a dos extremos. Algunas de esas investigaciones estimaron una tarifa promedio en torno al 61 % (ver recuadro Grupo 1), mientras que otras consideran que la tarifa promedio es del 20 % (ver recuadro Grupo 2).

 

Análisis 497

 

 Análisis 497(2)

 

El Informe Doing Business del Banco Mundial (2017) plantea que la tarifa que afecta las utilidades empresariales en Colombia es del 69,7 %, sin destacar suficientemente que tal resultado es fundamentalmente la suma de tarifas nominales o estatutarias, que no toman en cuenta los múltiples beneficios tributarios que existen en la legislación, como tampoco las tasas de evasión que reducen la carga tributaria efectiva y que, posiblemente, muy pocas empresas, en la práctica, soporten tan elevada carga impositiva.

 

Del otro lado, el documento elaborado por el Banco de la República (2018) estima que la tarifa efectiva que recae sobre el capital es del 21,4 %, resultado que es metodológicamente correcto y aplicable para el promedio de las rentas de capital. No obstante, esta tarifa efectiva no puede interpretarse como si fuera una tasa similar para todo el capital. Ese promedio incluye casos extremos que van desde la informalidad sin pago de impuestos hasta empresas que soportan elevadas tarifas.

 

Utilizar cualquiera de los dos extremos aportados por estas investigaciones sin las precisiones pertinentes lleva a que el debate tributario se torne confuso e impreciso. Desde una orilla se afirmará que, en Colombia, las empresas están sometidas a tarifas muy altas que desincentivan la inversión y deterioran la competitividad de la economía nacional. Desde la otra, podría postularse que las empresas contribuyen poco a la financiación del Estado en términos relativos.

 

Un sistema complejo

 

Más que discutir cuál es exactamente la tarifa efectiva o las diferencias metodológicas entre las investigaciones que abordan esta cuestión, es crucial subrayar que las significativas diferencias en los resultados se explican por la informalidad, los privilegios tributarios otorgados a algunas actividades económicas y las elevadas tasas de evasión. Un desmonte de los privilegios tributarios injustificables y una efectiva lucha contra la evasión permitirían disminuir las altas tarifas estatutarias y, de paso, reducir parte de los obstáculos hacia la formalización empresarial. En tal escenario se reduciría la gran inequidad horizontal que caracteriza el sistema tributario colombiano y las estimaciones de la carga tributaria empresarial tenderían a confluir alrededor de un valor similar.

 

Si se toma la suficiente distancia para apartarse de cada caso en particular, a fin de observar la generalidad de la tributación empresarial en Colombia, se podrá constatar que las altas tarifas nominales que soportan unas actividades han sido edificadas sobre los privilegios concedidos a otras.

 

Tales privilegios han contribuido a la construcción de un sistema complejo que eleva los costos de cumplimiento para los contribuyentes, aumenta los costos de administración para la Hacienda Pública, propicia la aparición de zonas grises en las que germinan la evasión y la elusión, levanta escollos en las operaciones intersectoriales entre las empresas y, sobre todo, acarrea pérdidas de eficiencia en la economía, en la medida en que los impuestos ganan importancia para determinar la localización de las inversiones, minando el rol que en esas decisiones deben tener los precios, la productividad y la rentabilidad.

 

Las disposiciones introducidas con la Ley 1819 del 2016 orientadas a controlar la tributación de las entidades sin ánimo de lucro han comenzado a rendir frutos, al propiciar que los incentivos tributarios recalen justamente en aquellas organizaciones que realmente aportan a la construcción de una mejor sociedad. En forma similar, los beneficios tributarios deben restringirse únicamente a proyectos o actividades que generen en términos netos un mayor valor social, económico, cultural y ambiental.

 

Para alcanzar este propósito, el camino se debe allanar, por una parte, con evaluaciones públicas sobre los beneficios tributarios que vayan más allá de la mera cuantificación de la pérdida fiscal, estimando también los beneficios que la sociedad recibe a cambio de estos incentivos y, en segundo lugar, a través de una mayor conciencia sobre el profundo daño que un indiscriminado acervo de exenciones y exclusiones genera para el eficiente funcionamiento de la economía y el progreso social.

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