12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Permiso de salida del país de menores de edad: casos y novedades

06 de Diciembre de 2023

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Carlos Fernando Torrado Franco
Abogado y experto en Derecho de Familia, Derecho Civil y Notarial

En la actualidad, es muy común observar situaciones en las que se pretende que un niño, niña o adolescente (NNA), por diversos motivos, salga transitoriamente del país con solo uno de sus progenitores o, en algunos casos, con un tercero. Se hace imperativo y conveniente conocer y abordar de manera correcta todo el régimen legal que abarca el tema de los permisos de salida del país de menores de edad.

Este es un breve repaso sobre la normativa que actualmente regula este asunto, las excepciones existentes y las novedades que el ordenamiento jurídico colombiano ha presentado recientemente, que se elabora pensando en evitar que se repitan situaciones en las que familias y, particularmente, los menores de edad, se han visto perjudicadas ante la renuencia de alguno de los progenitores frente al otorgamiento del permiso de salida del país de su hijo menor de edad. 

Normativa

Para esto, debemos remitirnos al artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia (CIA), el cual nos indica que “Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país…”.

Así las cosas, el primer escenario existente para esta finalidad es el de mutuo acuerdo y allí hay dos posibilidades. La primera, consiste en el evento en el que uno o ambos padres, dependiendo del caso, otorgan el permiso de salida por medio de documento privado, debidamente autenticado en notaría, si se encuentra en territorio colombiano, o en un consulado de Colombia, si se halla en el exterior.

Adicionalmente, existe la posibilidad de que el progenitor firme y autentique en el exterior el permiso de salida del país en una entidad cuya función se equipare a la de una notaría colombiana, situación en la cual deberá legalizarlo en territorio nacional a través del trámite de apostille. Esta es una opción práctica que evita, en ocasiones, grandes traslados al consulado colombiano más cercano, sin perjuicio de los costos que este servicio demande.

Por otro lado, en Colombia existe la posibilidad de suscribir, por uno o ambos padres, una escritura pública de permiso de salida permanente del país, que permite que el NNA pueda salir del territorio nacional cuantas veces lo requiera, con el progenitor respectivo o un tercero, de ser el caso. Para esto, se requiere suscribir la escritura pública por una sola vez; sin embargo, al ser dicho permiso revocable, será necesario aportar a la autoridad migratoria competente, cada vez que se vaya a viajar, copia de la escritura pública con una constancia de vigencia expedida por la notaría correspondiente, de no más de 30 días hábiles anteriores al viaje.

Ahora bien, es requisito que el progenitor que no vaya a viajar con el menor no haya sido privado o suspendido del ejercicio de la patria potestad, pues, de encontrarse en ese escenario, el padre no gozaría del derecho de representación respecto de su hijo, propio de la patria potestad, que es lo que faculta a un progenitor para decidir sobre la salida del país del NNA.

Excepciones

El artículo 110 del CIA nos trae las posibles excepciones que se pueden presentar para la salida del país de un menor de edad.

La primera de ellas se presenta para aquellos menores que tienen residencia habitual en el exterior, igual o superior a un año, y que planean salir del país con uno solo de sus progenitores, pues, en este caso, no requerirán autorización cuando decidan volver a su país de residencia, siempre y cuando aporten certificación de residencia en el exterior, expedida por el consulado competente o la inscripción consular, y copia del documento en el cual esté claramente establecida la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir.

La segunda, un poco más compleja, se refiere al evento en el que un NNA carezca de representante legal, se desconozca el paradero de este o no esté en condiciones de otorgar el correspondiente permiso, situación ante la cual, el permiso de salida del país lo otorgará un defensor de familia del ICBF, con sujeción a las reglas estipuladas en el artículo 110 del CIA.

Por último, la misma norma citada nos indica otra posibilidad, en la cual el defensor de familia otorgará el permiso de salida de plano, si el menor de edad se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a los NNA que ingresan al Programa de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación; que sean desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal; que van en misión deportiva, científica o cultural; o cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.

Si bien estos permisos no son otorgados fácilmente por el defensor de familia, pueden llegar a ser una importante alternativa en aquellos eventos de extrema urgencia en donde el menor de edad encaje en algunas de las categorías enunciadas.

Proceso judicial

En caso de que uno de los progenitores, por cualquier motivo, se niegue a otorgar el correspondiente permiso para que su hijo salga del país, el otro progenitor podrá acudir ante el juez de familia del domicilio del menor, para que, a través de un proceso verbal sumario, sea este funcionario quien decida si otorga o no el correspondiente permiso de salida, haciendo una valoración íntegra de todo el material probatorio y de la conveniencia de otorgar dicho permiso, ponderando los derechos fundamentales del NNA (a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la integridad física, a tener familia y no ser separado de ella, a la educación y a la cultura).

Si bien, de conformidad con el artículo 390 del Código General del Proceso, se trata de un proceso verbal sumario, es decir, de única instancia, desafortunadamente, en ocasiones, dichos procesos se prolongan en el tiempo, situación que pone en riesgo los derechos fundamentales del menor de edad, pues, seguramente, al esperar tanto tiempo para poder conseguir el permiso, las circunstancias que dieron lugar a la necesidad de salir del país pudieron haber cambiado o, en ocasiones, empeorado.

Novedades del ordenamiento jurídico

En Colombia, recientemente, se expidió la Ley 2097 del 2022 (reglamentada por el Decreto 1310 del 2022), por medio del cual se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), cuyo objeto principal es establecer las medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear dicho registro como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Esta nueva figura permite registrar a aquellas personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones alimentarias.

Una de las grandes novedades que trajo esta ley es que dispone, en su artículo 6º, las consecuencias que comprende estar inscrito en dicho registro, entre las cuales se encuentra: “… No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Redam contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006”.

Esta ley permite que los NNA puedan salir del país sin la autorización de su progenitor, si este último está inscrito en el Redam, situación que, en muchas ocasiones, puede significar un gran alivio para aquellos niños y familias que necesitan salir del país, y la renuencia de un progenitor irresponsable respecto al otorgamiento del correspondiente permiso de salida perjudica considerablemente sus correspondientes planes de vida.

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