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Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

Análisis


La indignidad sucesoral irradia a la pensión de sobrevivientes

31 de Agosto de 2017

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Luis Alberto Torres Tarazona

Doctorando en Derecho y Coordinador de los programas en Derecho Laboral y Seguridad Social del Instituto de Posgrados de la Universidad Libre

 

Aunque todos no sean cultores del activismo judicial, a partir de pronunciamientos de la Corte Constitucional, como máximo guardián de la Carta Política, como dice Kelsen, cuando se abordan temas de derechos sociales y, en especial de seguridad social, el resguardo por parte de dicho tribunal es mayor, dado que el papel que termina realizando el Ejecutivo y hasta el Legislativo no es tan garante ni del acceso ni del derecho a la seguridad social, como sí lo viene siendo la vasta jurisprudencia constitucional.

 

En las últimas dos décadas, la jurisprudencia ha avanzado en la protección de figuras jurídicas como la debilidad manifiesta, los sujetos de especial protección constitucional en salud, la dignidad como atributo propio de la seguridad social, la solidaridad y la favorabilidad en temas pensionales, por encima de la sostenibilidad del sistema.

 

Y ahora lo hace dentro de la pensión de sobrevivientes, concretamente frente al derecho que se genera para las viudas y huérfanos, donde se aplican las categorizaciones de quiénes en Colombia pueden ser considerados hijos, incluyendo, actualmente, los hijos de crianza y aportados como beneficiarios de esta clase de pensiones.

 

Precisamente, en un fallo reciente (Sent. T-270/16), con cimiento en principios como la equidad, el interés superior del menor y el deber constitucional de respetar los derechos ajenos como criterios interpretativos, rompe -la Corte- con la forma de distribuir la pensión de sobrevivientes. Recordemos que su reparto será concomitante entre aquellos que tengan vocación de beneficiarios, puesto que, para el caso de esposa o compañera e hijos, se hace -dice la norma- dividiendo en un 50 %, para el grupo de esposa (s) y compañera (s), y el otro 50 %, para el hijo o el grupo de hijos.

 

Partición

 

Así, la Corte Constitucional, en fallo del 23 de mayo del 2016, analiza la pensión de sobrevivientes y su forma de repartir entre esposa e hijos cuando entra a resolver el caso en donde los abuelos solicitan el 100 % del valor de la pensión por la muerte del padre de los menores, siendo causante de dicho suceso la esposa y madre de los niños, quien comete conyugicidio. Por lo tanto, la Corte resuelve el siguiente problema jurídico: ¿Puede un juez y/o un operador pensional reconocer el 100 % de una pensión de sobrevivientes a favor de los hijos menores de edad de un causante, cuando la cónyuge supérstite de este último, y madre de los menores, está cumpliendo una condena penal por el homicidio doloso del causante?

 

Este dilema jurídico puede ser resuelto desde tesis civilistas o desde la principialística constitucional y la interpretación. Para el Derecho Civil, la dignidad, como atributo de la propiedad, comprende las buenas conductas y comportamientos de carácter moral respecto del núcleo familiar, parientes, bienes y de sí mismo. En cambio, la indignidad se le endilga a quienes han tenido un comportamiento anormal, lo cual tiene consecuencias en materia de sucesiones, como lo explica el profesor Lafont Pianetta, en el texto Derecho de sucesiones. Parte general.

 

La indignidad es una sanción desde lo civil, que consiste en perder los derechos sucesorales de forma parcial o total, por haber cometido actos u omisiones que restan mérito para recibir una asignación. Recordemos, entonces, que la indignidad tiene por objeto sancionar al heredero que ha agraviado u ofendido al de cujus o a sus familiares más íntimos, pues se pretende que entre causante y causahabiente exista una relación fraterna, de solidaridad, gratitud y respeto. En otras palabras, “es la falta de merecimientos para suceder al de cujus, que se encuentran señalados de manera taxativa en la Ley” (Taco, F., & Napoleón, W. (2014). Ampliación de las causas y sujetos pasivos de indignidad, según el art. 1010 del Código Civil (Bachelor's thesis).

 

Entonces, desde el Derecho Civil, pueden ser declarados indignas tanto personas naturales como personas jurídicas. Por consiguiente, quien sea declarado indigno es sancionado y se le retira el derecho patrimonial sobre su capacidad de heredero. Así, el caso objeto de este artículo podrá entenderse -desde lo civil- de la siguiente manera: “Quien cause el homicidio de su pareja podrá, conforme a la ley colombiana, perder sus derechos”.

 

Garantismo judicial

 

Desde otra visión, en el mismo caso, la principialística y el garantismo constitucional, según Ferrajoli, convierten a la Constitución en un conjunto de vínculos sustanciales donde se mezclan coherentemente los principios y la justicia, entonces, en un Estado constitucional deben enlazarse derechos de libertad con los derechos de igualdad, estableciendo un sometimiento a las normas constitucionales.

 

En cuanto se aprecien valores, principios, la supremacía constitucional como orientadora de la Carta Política, así como la dignidad humana como cláusula interpretativa de los derechos sociales, el argumento en este caso deberá ser imperativo, tal y como afirma la Corte: “El ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política implica el cumplimiento de una serie de responsabilidades y deberes en cabeza de los ciudadanos, entre los que se encuentra el de respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios” (Sent. T-270/16). Así, se concluye que quien incumple estos deberes no puede, por principio, beneficiarse de ellos, permitiéndose la restricción de derechos legales, como la modificación en la distribución de la pensión de sobrevivientes y, con ello, la equidad se cristaliza como nueva herramienta directa en la interpretación de la ley, en la que se valoran circunstancias fácticas.

 

En ese sentido, al ser los menores quienes sufren afectación en sus condiciones familiares, para la Corte Constitucional, darle lo que la ley determina de la pensión de sobrevivientes constituiría un franco desequilibrio, convirtiéndose el mayor ingreso en una de las pocas formas de mejorar la calidad de vida de los niños.   

 

Así, la labor de la Corte será utilizar la interpretación constitucional, ya que el método sistemático parte del supuesto fundamental de que las normas no son unidades aisladas, sino correlacionadas. Desde esa perspectiva, la comprensión de una norma no dependerá de la lectura de ella, sino de su lectura en relación con otras normas, ya sea que se haga intranormativa, extranormativa o que su interpretación sea horizontal (normas de un mismo rango) o vertical (normas de rango superior o inferior que respete los órdenes jerárquicos).

 

Por ende, compartimos la idea de Ferrajoli cuando establece que el constitucionalismo es un proyecto normativo donde se construyen garantías, pero lo importante no es la existencia de derechos formales, sino su materialización, es decir, dotarlos de fuerza, considerarlos como reales garantías para la persona, en otras palabras, y citando a Abramovich, es cumplir las promesas que hace la Constitución. De esta manera, la interpretación sistemática de las normas de inferior jerarquía al examinarse desde Constitución generan un giro para propender -desde lo social- a la protección, como en este caso, del interés superior del menor o limitantes al abuso del derecho propio, por cuanto las garantías se reflejan como verdaderos derechos dentro de la seguridad social.

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