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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El divorcio en Colombia cumplió 25 años

25 de Enero de 2018

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Helí Abel Torrado Torrado

Socio Director de Torrás Abogados

ha.torrado@torras.co

@HeliAbel

 

Gregorio Santacruz y Blanca Rincón se casaron por los ritos de la Iglesia Católica en 1957 y tuvieron cinco hijos, pero el amor solo sobrevivió la primera década de matrimonio y, en 1968, Gregorio y Blanca se separaron. Quince años después, Gregorio conoció a Sonia Betancourt, una manizalita que le devolvió el amor.

 

Sin embargo, como Sonia no estaba dispuesta a ser su concubina y Gregorio no podía casarse debido a que en Colombia no existía ninguna posibilidad legal de disolver su antiguo matrimonio, la pareja decidió hacerlo en Panamá, pero sin registrar el contrato en Colombia, pues Gregorio podía ir a la cárcel por el delito de bigamia.

 

Creyendo solucionada la situación, Sonia y Gregorio estuvieron tranquilos hasta el año 2015, cuando él falleció. Sonia, desamparada, acudió a Blanca, la antigua esposa de Gregorio, para dialogar sobre el patrimonio dejado por este hombre. No obstante, solo recibió la advertencia de que su matrimonio celebrado en Panamá era nulo, debido a la vigencia del matrimonio anterior.

 

En Colombia, existen miles de casos como este. Aunque hoy el divorcio es un proceso muy común, solo está permitido desde el 17 de diciembre de 1992, cuando se expidió la ley que lo reglamentó.

 

La promulgación de la Ley 25 de 1992 ha tenido grandes repercusiones sociales. Aunque la posibilidad legal de disolver el matrimonio civil está prevista en el Código Civil adoptado en 1887, en ese año el Estado colombiano y la Santa Sede celebraron un concordato en el que se acogió a la religión católica como la de la nación y se dispuso que el único matrimonio válido entre bautizados era el que se celebrara por sus ritos.

 

Durante casi un siglo, en Colombia solo tuvo reconocimiento legal el matrimonio canónico, puesto que ningún creyente podía contraer matrimonio civil, porque se exponía a ser excomulgado. Si deseaba hacerlo, debía renunciar a su religión. La disolución del vínculo era de competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos y ante la jurisdicción civil solo era posible tramitar las separaciones de cuerpos, ya que el sacramento matrimonial es único e indisoluble: “Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre”.

Aquella situación cambió parcialmente con el Concordato de 1973, a partir del cual los feligreses pueden contraer matrimonio religioso o civil sin renunciar a su religión ni verse expuestos a sanciones eclesiásticas. Pero el divorcio quedó como una medida aplicable solo a matrimonios civiles, pues subsistió la indisolubilidad del vínculo religioso.

 

Multiplicación de las familias naturales

 

Por las limitaciones legales existentes para la disolución de los matrimonios católicos, entre otras circunstancias, el régimen anterior a la nueva Constitución hizo que, como consecuencia de las separaciones de cuerpos decretadas judicialmente, o de hecho, creciera el número de personas que, aunque separadas, no podían resolver jurídicamente su estado civil, pues los matrimonios que habían contraído años atrás seguían vigentes.

 

Quienes habían estado casados y se separaron de cuerpos, pese a mantener vigente el matrimonio, optaron por conseguir nuevas parejas, establecer relaciones maritales de hecho y formar familias a las que lo único que les faltaba era el rito del matrimonio. Fueron aumentando las familias naturales, las cuales no tenían aceptación social, especialmente en los estratos altos.

 

Ese rechazo motivó a muchos a viajar a países donde era viable contraer matrimonio civil sin mayores formalidades y celebrar un nuevo contrato, presentándose ante el funcionario correspondiente como solteros. Estos actos no se registraban en Colombia para no exponerse a una acusación penal por bigamia, pero posibilitaban a los compañeros para mostrarse socialmente como casados.

 

Un cambio histórico

 

La Constitución Política de 1991 autorizó la cesación de los efectos civiles de toda clase de matrimonios. Determinó que la disolución del vínculo, entre otras cosas, se rigiera por la ley civil. Por eso puede decirse que el divorcio, a pesar de estar consagrado en el Código Civil, en la práctica solo existe en Colombia desde la expedición de la Ley 25 del 17 de diciembre de 1992. Antes era un recurso al que podían acceder únicamente quienes se hubieran casado por lo civil, es decir, una pequeña minoría de colombianos.

 

Gracias a esta ley, una pareja casada por la Iglesia puede divorciarse legalmente y contraer un nuevo matrimonio civil. Esto no implica que el vínculo sacramental se disuelva, pero sí termina el vínculo contractual y cesan los efectos civiles.

 

Así, el divorcio ha permitido a muchas personas que se habían casado anteriormente por la Iglesia y cuyas uniones fracasaron legalizar una nueva unión en Colombia.

 

En un libro escrito con la periodista María Clara Mendoza hace varios años, advertíamos que, por paradójico que parezca, el objetivo fundamental del establecimiento del divorcio ha sido la protección de la institución familiar, pues así como la convivencia de dos seres que se aman y cuya unión es feliz puede ser enriquecedora, una unión desdichada puede ser devastadora. En estos casos, el divorcio termina siendo una solución y no una fuente de conflicto, ya que ofrece una salida jurídica a un problema que ha malogrado la convivencia familiar.

 

La figura del divorcio no es, entonces, el elemento que separa o destruye a las familias, sino un recurso concedido por el Estado para que aquellas parejas que han fracasado disuelvan su unión, pues al igual que el Estado reconoce el derecho a contraer matrimonio, también acoge el de disolver libremente una unión fracasada.

 

La experiencia enseña que toda persona casada ha pensado alguna vez en divorciarse. Es una reacción natural cuando se presentan dificultades en la convivencia. Pero cuando el divorcio deja de ser una idea pasajera para convertirse en un pensamiento fijo como única salida posible, la acción legal es un paso al que se llegará tarde o temprano.

 

Un proceso de divorcio no empieza cuando se visita por primera vez al abogado. Esto es solo la última etapa de una ruptura que ya ha ocurrido en el hogar y que tiene lugar cuando del amor se pasa al odio, de la comprensión al reproche, cuando las ilusiones se convierten en vacíos y el diálogo es ahogado por el silencio, dando lugar a la agresión o indiferencia que marca el divorcio emocional, que siempre ocurre mucho antes de comenzar el trámite del divorcio legal.

 

La realidad del divorcio en Colombia

 

Según la Superintendencia de Notariado y Registro, el divorcio en Colombia ha venido aumentando durante los últimos años. En el 2016, se registraron más de 23.000 casos. Usualmente, el primer trimestre del año es el periodo en el que se instauran más procesos, mientras que el último es en el que menos se presentan. Por otro lado, cerca de la mitad de las parejas del país viven en unión libre.

 

Actualmente, la Corte Constitucional debate sobre si el régimen del divorcio que tenemos es apropiado. Aunque el alto tribunal, en una de las demandas presentadas en el 2017, mantuvo sin modificación la norma atacada, preservando la imposibilidad de demandar el divorcio al cónyuge culpable, hay quienes creen que así como el matrimonio nace por el querer de los esposos, también debería terminar por la voluntad de cualquiera de ellos. Nadie está obligado a amar o a vivir con otro y nadie tiene por qué mantener el matrimonio contra su voluntad.

 

Adicionalmente, la discusión gira en torno a si se debe continuar con un sistema causalista de divorcio como el que tenemos en la actualidad.

 

 

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