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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis

Análisis


Conozca en qué consisten las reformas que facilitan la nulidad del matrimonio católico

18 de Abril de 2016

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Álvaro Medina Perdomo

Abogado asociado de Torrás Abogados

info@torras.co; @TorrasAbogados

 

Durante siglos, la nulidad matrimonial canónica ha parecido dispendiosa y poco útil. Sin embargo, las recientes reformas implementadas por el papa Francisco en el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus han facilitado este proceso, que tiene muchas más implicaciones para los católicos de las que se cree, como el acceso completo a los sacramentos después de la ruptura de un matrimonio, solo por mencionar un ejemplo.

 

Dos cosas aparecen en el fondo del documento pontificio como motores de este vuelco procedimental que el Papa da a la estructura pastoral de los tribunales eclesiásticos. Por un lado, la preocupación de Roma por el número creciente de fieles que quedan al margen de la vida religiosa-sacramental, debido a la ruptura de la familia, considerada el fundamento de la sociedad. De otra parte, la ineficacia y pesadez de las estructuras jurídico-pastorales para brindar soluciones al problema.

 

El papa Francisco utiliza la figura del motu proprio como documento cuya responsabilidad se adjudica, tal vez para no deferir la decisión que considera urgente. En el fuero de la conciencia, ha proclamado el Año Jubilar (2016) con potestades especiales a los confesores, para que desde la misericordia pongan al alcance de todos el perdón de Dios. En el fuero externo, teniendo en cuenta que las estructuras jurídico-pastorales de la Iglesia Católica han apartado a muchos fieles, física y espiritualmente, el pontífice quiere que sea ella la que tome la iniciativa de acercarse a la gente, mediante sus propios tribunales, para ofrecer la posibilidad de que realicen un examen de las causas de su fracaso matrimonial y así, quizás, definan su situación jurídico-moral.

 

Aparentemente, solo los cánones 1671 al 1691 (Libro VII del Código de Derecho Canónico, Parte III, Título I, Capítulo I), referentes al proceso matrimonial, sufrieron modificaciones, pero lo cierto es que esta reforma dio un vuelco a toda la estructura jurídico-eclesial con la finalidad de provocar una verdadera “conversión” en el sentido clásico de la palabra: volver a mirar hacia las raíces evangélicas y apostólicas en toda la acción pastoral de la Iglesia y sus ministros.

 

Proceso abreviado

 

Ya el canon 1419 del Codex Iuris Canonici de 1983 establecía que “el juez de primera instancia es el obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros”.

 

Con las modificaciones establecidas por el motu proprio, el Papa prescribe que, con miras al acercamiento que la estructura eclesiástica debe hacer con respecto a los fieles y como signo de conversión, cada obispo en su respectiva diócesis tiene que establecer un tribunal para dirimir las causas de nulidad matrimonial, en las que aquel debe actuar como juez (asunto olvidado en la práctica pastoral diocesana).

 

Para esto, la reforma establece un proceso especial abreviado que dirima la contienda matrimonial, siempre y cuando se cumplan los requisitos de presentar la demanda firmada por ambos cónyuges y una prueba a todas luces contundente y eficaz.

 

Siguiendo la línea de simplicidad y celeridad, Francisco quiere que el obispo actúe como juez único en el proceso abreviado, con un asesor que lo asistirá técnicamente y un instructor que adelantará el proceso en su parte inicial y de recolección de pruebas, para que, finalmente, el obispo, adquirida la certeza moral, falle la causa. Si considera que no está probada la nulidad del matrimonio, remite el caso al proceso ordinario.

 

Lo interesante del hecho es que no falla negativamente, sino que, considerándolo no probado, se abre al proceso ordinario en el tribunal correspondiente, para que, allegando mejores pruebas, el juez colegiado pueda, quizás, fallar afirmativamente.

 

Circunstancias fácticas

 

En el motu proprio se citan, a manera de ejemplo, algunos hechos que podrían llevar a la prosperidad de una demanda, cumpliendo otros requisitos específicos, a través del procedimiento abreviado, así: 

 

(i) La falta de fe en uno o ambos contrayentes como hecho que puede engendrar una simulación del consentimiento, pues el matrimonio canónico se considera un contrato-sacramento.

 

(ii) La brevedad de la convivencia conyugal, entendida por lo menos de un año. Es un indicio grave de vicio del consentimiento en alguno de los contrayentes.

 

(iii) El aborto provocado antes y después de la boda, que lleva a la conclusión de que los contrayentes desean excluir a los hijos o de que faltó la libertad interna al emitir el consentimiento matrimonial.

 

(iv) La relación sentimental paralela para la época del matrimonio o inmediatamente después confirma la exclusión de la unidad, característica esencial del matrimonio.

 

(v) El ocultamiento doloso de  la propia esterilidad, de una grave enfermedad física contagiosa, de hijos nacidos de relación anterior o del encarcelamiento con condena, todo lo cual hiere profundamente el derecho a la comunidad de vida armoniosa del otro cónyuge.

 

(vi) El embarazo imprevisto no deseado durante el noviazgo o entre personas que ni siquiera llevan un noviazgo formal que fatalmente presionó a los contrayentes para llegar al matrimonio. 

 

(vii) La violencia física o el miedo que anuló la voluntad para emitir el consentimiento.

 

(viii) Las enfermedades mentales y trastornos de personalidad certificados por profesionales tratantes que hacen imposible el establecimiento de un verdadero consorcio conyugal, finalidad del matrimonio.  

 

De ninguna manera estos hechos se deben confundir con las causales de nulidad matrimonial consagradas en el Código de Derecho Canónico, porque lo fáctico fundamenta lo jurídico, pero no es lo mismo.

 

Una sentencia afirmativa

 

El motu proprio del papa Francisco ha eliminado la segunda instancia del proceso a la que había que recurrir obligatoriamente en apelación oficiosa para obtener del superior una segunda sentencia confirmatoria de nulidad. Por esto, se hablaba de la necesidad de dos sentencias conformes para que se considerara nulo un matrimonio.

 

Desde 1741, el papa Benedicto XIV había impuesto las dos sentencias conformes, para dar mayor seguridad jurídica al proceso y en defensa del vínculo conyugal. Ahora, una sola sentencia afirmativa de nulidad ejecutoriada da la posibilidad de celebrar un nuevo matrimonio.

 

La figura del juez único

 

Bajo la responsabilidad del obispo diocesano, nace la figura del Juez Único para las Causas Matrimoniales, como una posibilidad de excepción para los casos en que al ordinario del lugar no le sea posible crear en su diócesis un tribunal colegiado, debido a la escasez de clero suficientemente preparado.

 

Este juez único necesariamente debe ser clérigo y operará siempre con la ayuda de dos asesores jurídicos, si es posible, o, por lo menos, expertos en ciencias humanas, con una hoja de vida intachable y aprobados por el obispo del lugar. 

La apelación de las sentencias, en los casos en que hubiere lugar, emitidas por este juez único, serán tramitadas necesariamente ante el tribunal arquidiocesano o metropolitano que deberá ser siempre colegiado.

 

En conclusión, esta reforma constituye una opción real para que las personas puedan obtener con mayor agilidad la declaratoria de nulidad de su matrimonio católico, simplificando los procesos y otorgando mayores posibilidades para que quienes han sufrido un fracaso matrimonial puedan volver a disfrutar de la vida religiosa a plenitud.

  

*Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Acofade.

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