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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Capacidad legal de las personas con discapacidad y tecnologías de asistencia: retos y oportunidades

28 de Septiembre de 2022

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Nota:
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Capacidad legal de las personas con discapacidad y tecnologías de asistencia: retos y oportunidades (Shutterstock)

Leydi Nieto Martínez

 

Abogada especialista en Derecho Administrativo y Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías

Doctoranda en Derecho

 

De acuerdo con el informe ¿Quiénes son las personas con discapacidad? (2020) del Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas con discapacidad en Colombia es cercano a 1.300.000. No obstante, es probable que estos datos se encuentren desactualizados y que, junto al subregistro, la cantidad sea significativamente mayor.

 

El concepto de discapacidad también ha variado y, con ello, la protección de este grupo poblacional, lo cual nos permite hablar hoy de su reconocimiento como personas con capacidades diferenciales y plenos derechos en igualdad de condiciones. En este proceso de reivindicación, y bajo el actual modelo social o de inclusión, el papel de las nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de asistencia, resulta crucial y se generan múltiples oportunidades para el sector del legaltech en Colombia.

 

Giro en el reconocimiento

 

Con la expedición de la Ley 1996 del 2019, sobre capacidad legal de las personas con discapacidad, Colombia dio un giro significativo en el reconocimiento y la protección de sus derechos, al establecer la presunción de capacidad y el derecho a que se lleven a cabo ajustes razonables, se brinden apoyos y se permita la estipulación de directivas anticipadas para el ejercicio de su capacidad.

 

Gracias a lo anterior, prima facie, se da cumplimiento no solamente a las reglas expresas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), sino también a las recomendaciones e interpretaciones que se han proferido por diferentes organismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos a través de instrumentos de soft law, como las Observaciones generales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2016–2026).

 

De conformidad con el concepto de discapacidad que se adopte, el espectro de estas puede variar. Un esfuerzo destacado de conceptualización y estandarización de las discapacidades es posible encontrarlo en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, desarrollada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el objetivo de “… brindar un lenguaje unificado y estandarizado, y un marco conceptual para la descripción de la salud y los estados de salud” . Sin duda, en donde más dificultades hemos tenido, por muchas razones, como la complejidad, la falta de estudios científicos y las disposiciones normativas –y que suele coincidir con niveles de desprotección y discriminación mayores–, es en las discapacidades mentales e intelectuales.

 

Avances tecnológicos

 

Con el desarrollo tecnológico ocurrido durante la denominada Cuarta Revolución Industrial, las tecnologías aplicadas al sector salud (health tech) han experimentado un crecimiento destacado y, en particular, las denominadas tecnologías de asistencia, definidas por la OMS como una expresión genérica que designa sistemas, servicios y productos de asistencia, los cuales permiten que las personas con discapacidad puedan llevar una vida productiva, independiente y digna .

 

En ese sentido, existen en el mercado algunas aplicaciones que hacen parte del grupo de tecnologías de asistencia para las personas con discapacidad y que les permiten superar las barreras que generalmente las han acompañado para la toma de decisiones. No obstante, la mayoría de estas aplicaciones están dirigidas a personas con discapacidad de orden físico, y pocas de ellas para las intelectuales o mentales, como lo sostienen Gooding , aunque actualmente, se adelantan algunos proyectos en otros países para el desarrollo de tecnologías asistenciales que permitan la comunicación de las personas con discapacidades de orden intelectual o mental .

 

Algunos de los softwares que comúnmente encontramos disponibles para ayudar a las personas con discapacidad incorporan funcionalidades como el reconocimiento de voz, el dictado, la conversión de texto a voz y amplificadores de pantalla.

 

Marco normativo

 

Tanto las normas internacionales como las nacionales consagran el acceso a las tecnologías de asistencia como un derecho humano en sí mismo, un requisito para alcanzar la igualdad y el ejercicio de otros derechos , y es parte, expresamente, del contenido de los derechos de las personas con discapacidad, según se desprende de los artículos 2º, 4º, 9º, 20, 21, 26, 29 y 32 de la CDPD, y de los artículos 2º, 4º y 24 de la Ley 1996 del 2019.

 

En virtud del anterior marco normativo, corresponde al Estado garantizar el derecho a las personas con discapacidad a las tecnologías de asistencia que sean necesarias para ejercer su capacidad legal, para la comprensión y la comunicación de la información y de sus deseos y preferencias. Con esos mismos fines, la promoción y el apoyo en la investigación y el desarrollo de este tipo de tecnologías, tanto en el sector público como en el privado, también es una concreción de sus deberes.

 

La ONU y la Unicef estiman que cerca de 2.500 millones de personas en el mundo necesitan productos de asistencia, número que se incrementará a 3.500 millones para el 2050 . De otro lado, dentro de las barreras reportadas para acceder a estos productos, el costo y la disponibilidad son las de mayor incidencia . Emergen, entonces, grandes oportunidades, a la par de los retos y los deberes para el legaltech, entendido, de manera genérica, como la implementación de nuevas tecnologías en la prestación de los servicios legales.

 

Exclusión

 

En efecto, un sector de la población ha sido excluido de la vida familiar, social, estatal y económica, por razón de la presencia de discapacidades y de la existencia de sistemas de sustitución de su voluntad, como lo era la ya erradicada figura de la interdicción, que cedió su paso a un sistema de apoyos y de ajustes razonables que deben ofrecerse a las personas con discapacidad, con el fin de que puedan integrarse y ser cada vez más autónomos. En suma, ejercer la capacidad legal que hoy se les concede por regla general.

 

Corresponde a los diferentes actores de los sectores privado y público incorporar en la prestación de sus servicios tecnologías de asistencia que permitan la interacción de las personas con discapacidad, el ejercicio de sus derechos y, por tanto, la inclusión. El reto es grande, sin duda, y deberá hacerse un esfuerzo considerable para el desarrollo de este tipo de tecnologías de asistencia, con lo cual los actores involucrados cumplen con los deberes legales, como las metas de inclusión, las cuales hacen parte de los objetivos de desarrollo sostenible, a los cuales todos debemos apuntar .

 

Tecnologías que permitan el acceso a servicios legales, desarrollos que contemplen enfoques diferenciales e inclusivos y centrados en las personas con discapacidad deberán ser puestos a su disposición, lo cual nos compete y obliga a todos para hacer efectivos sus derechos en la práctica.

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