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Opinión / Análisis


Novedades en la reglamentación del ecourbanismo y la construcción sostenible en Bogotá

04 de Marzo de 2024

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Nota:
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Natalia Núñez Vélez
Socia del Área de Medio Ambiente y Servicios Públicos de Pinilla, González & Prieto Abogados
Correo electrónico: nnunez@pgplegal.com

En los últimos años, el ecourbanismo y la construcción sostenible han venido promoviéndose a nivel mundial como una forma de mitigar y contener el cambio climático, al igual que para garantizar la calidad de vida y habitabilidad de las personas, asegurando la creación de ciudades ecosostenibles.

Mediante los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, se ha buscado que los Estados promuevan la construcción de ciudades, así como la formación de comunidades en las que se garantice el acceso equitativo al agua potable, se propenda por la adopción de medidas de uso y ahorro eficiente de agua y energía y se minimicen los impactos ambientales en la construcción y la reducción del riesgo de desastres, entre otros aspectos.

Bajo esa línea, Colombia ha hecho distintos esfuerzos por garantizar el cumplimiento de los ODS y contribuir a la reducción de la huella de carbono generada por el sector edificador, con la expedición –a través de distintas carteras ministeriales– de normas, directrices y guías en materia de construcción sostenible, como, por ejemplo: (i) los lineamientos de construcción sostenible y los criterios y parámetros para la construcción sostenible y guía para el ahorro de agua y energía de edificaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (ii) las guías de construcción sostenible y la cartilla de criterios ambientales para el diseño y construcción de vivienda urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y (iii) la política para el fomento de la construcción de edificaciones sostenibles del Conpes 3918 del 2018. Todas estas disposiciones buscan impulsar la aplicación de medidas sostenibles en las edificaciones a través de incentivos financieros que promuevan, en el sector, soluciones amigables con el medioambiente.

Política distrital

En Bogotá, se han expedido, desde el año 2014, distintas normas sobre ecourbanismo y construcción sostenible (D. 566/14, Res. 1319/15 y D. 613/15), que formaron la anterior política distrital de ecourbanismo y construcción sostenible, reemplazada mediante el Decreto 555 del 2021 (nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá).

Bajo este nuevo POT, el ecourbanismo y la construcción sostenible son clasificadas como medidas a través de las cuales se buscará que las edificaciones incorporen estrategias constructivas dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero, por demanda de energía eléctrica y térmica, así como un manejo y gestión adecuada de los residuos de la actividad edificadora en la capital colombiana.

Así las cosas, y como parte del nuevo POT, se fijó la necesidad de reglamentar los nuevos elementos de la política distrital de ecourbanismo y construcción sostenible para incorporar criterios como: el reverdecimiento urbano, la eficiencia en agua y energía, el uso de materiales sostenibles, el correcto manejo de residuos, la expedición de normas urbanísticas aplicables a construcciones vecinas y colindantes con áreas de la estructura ecológica principal, y los incentivos técnicos para la construcción sostenible, entre otros.

Reglamentación

Atendiendo a dichas necesidades, el Decreto 582 del 2023 reglamentó las disposiciones de ecourbanismo y construcción sostenible de Bogotá e incorporó como documentos-parte del decreto los siguientes: (i) el manual de ecourbanismo y construcción sostenible, (ii) el documento técnico de soporte y (iii) la cartilla de ecobarrios.

Según esta norma, las nuevas disposiciones de ecourbanismo y construcción sostenible determinan los parámetros técnicos y las estrategias de sostenibilidad para construcciones “en modalidad de obra nueva” y se clasifican en tres categorías: disposiciones mínimas obligatorias, disposiciones mínimas en función de su ubicación e incentivos tributarios.

El Decreto 582 del 2023 aclara que dichas disposiciones solo aplicarán a las construcciones en la modalidad de obra nueva en el territorio urbano y rural de Bogotá. Así mismo, la norma señala que habrá incentivos técnicos para quienes apliquen dichas disposiciones. Los inspectores de policía, por su parte, ejercerán el control de las disposiciones mínimas durante la ejecución de las obras, entre otras funciones a su cargo.

Ahora bien, como parte de la nueva política distrital, se destaca la incorporación de nuevas variables de trascendencia en materia ambiental y de riesgo para la delimitación de los parámetros técnicos en materia de ecourbanismo y construcción sostenible, como la ubicación de un proyecto u obra nueva, pues, a partir de esta, se aplicarían criterios de sostenibilidad diferentes. Bajo el nuevo decreto, por ejemplo, serán distintos los parámetros técnicos de aquellas zonas identificadas bajo el POT como de: (i) estructura ecológica principal, (ii) amenaza por encharcamiento en suelo urbano y de expansión y (iii) áreas definidas en el mapa estratégico de ruido, etc.

Dicho criterio es de gran importancia, pues, dependiendo de las características físicas, de fauna, flora y/o de amenaza o riesgo de un territorio o predio, cambiarán los parámetros técnicos o las disposiciones mínimas obligatorias en materia de ecourbanismo y construcción sostenible. Lo anterior constituye un hito significativo a nivel distrital y nacional, pues marca una diferencia frente a los criterios de sostenibilidad que se estaban aplicando. 

En este sentido, con la expedición del Decreto 582 del 2023, se calificarán como ecourbanismo o construcción sostenible la implementación de una serie de medidas mínimas obligatorias, en función del territorio, la calificación de áreas de importancia ambiental, su entorno natural y en función de su fauna y flora.

Manual de Ecourbanismo

Por tanto, aquellos proyectos bajo la modalidad de obra nueva que pretendan desarrollarse en predios inmersos parcial o totalmente en la estructura ecológica principal de Bogotá, como las reservas distritales de humedal, la reserva forestal protectora de bosque oriental de Bogotá y los parques ecológicos de montaña, deberán dar aplicación a las disposiciones mínimas obligatorias incluidas en el Manual de Ecourbanismo, tomando en cuenta el entorno, la flora y fauna respectivos, entre otros aspectos. Cabe anotar que, aunque el manual no señala de manera expresa medidas diferenciadas por el tipo de área ambiental o ecosistema, será importante que las medidas de construcción sostenible que se adopten tengan en cuenta las características propias de cada área o ecosistema para lograr su adecuada implementación y cohesión.

Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme al Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible adoptado, los parámetros mínimos aplicables en casos, por ejemplo, de colindancia y/o superposición con elementos de la estructura ecológica, no permiten la simple implementación, plana y aislada, de materiales certificados o calificados como “verdes” o “ecosostenibles”, de comprobarse su falta de cohesión con el respectivo ecosistema en aspectos como el uso de vidrios de alta reflexión para prevenir la colisión de aves.

Así mismo, el Manual de Ecourbanismo destaca la implementación de medidas activas que garanticen la aplicación de sistemas en función del ahorro y uso eficiente de los recursos teniendo en cuenta el balance hídrico, así como la aplicación de medidas pasivas que incorporen a los diseños arquitectónicos el aprovechamiento de las condiciones ambientales del entorno en materia de ventilación, reducción de energía y factor térmico, entre otras.

Si bien falta terreno en la implementación de las distintas medidas y criterios contemplados por la norma, así como seguir explorando la viabilidad de acceder a los incentivos técnicos que esta ofrece, el decreto y sus documentos son enorme relevancia para los desarrolladores y para el Distrito en materia de sostenibilidad, pues incluye directrices esenciales para la correcta implementación de las medidas de sostenibilidad en el sector constructor.

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