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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Vender los derechos económicos de sentencias y conciliaciones contra el Estado, una opción válida

07 de Mayo de 2020

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Pedro Camilo González Camacho

Gerente General Avance Sentencias S. A.

pedrocamilogonzalez@avancesentencias.com

 

Según el Informe Trimestral de Litigiosidad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del último trimestre del 2019, el valor de las cuentas por pagar de las entidades del estado por concepto de sentencias y conciliaciones a 30 de septiembre del 2019 asciende a 9,72 billones de pesos.

 

Las entidades del Estado que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que concentran la mayor deuda son el Ministerio de Defensa, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Nacional de Vías. Estas entidades llevan años de retraso en el pago de sus sentencias y el plazo de pago ha ido aumentando en los últimos años. Por ejemplo, para una sentencia recién ejecutoriada contra el Ejército y de acuerdo con la velocidad de pago histórico podría tomar más de cinco años en producirse el pago. El caso de la Fiscalía es aún más dramático, ya que podría tomar más de ocho años.

 

Nunca antes el número de sentencias en mora ha sido tan alto, nunca antes los plazos de pago por parte de las entidades han sido tan largos y el presupuesto asignado para el pago de sentencias tan bajo. Para empeorar aún más la situación de retraso en el pago, el Gobierno está enfrentando una emergencia social y económica de enormes proporciones debido al coronavirus.

 

¿Qué consecuencias puede tener la crisis actual frente a la velocidad del pago de las sentencias en mora?

 

Es una realidad que con las actuales condiciones macroeconómicas, tales como la caída de los precios del petróleo, bajo recaudo de impuestos y los billones de pesos de endeudamiento adicional para afrontar la crisis actual, el artículo 53 del Plan Nacional de Desarrollo, que establece el pago masivo de las sentencias en mora, y cuyo decreto reglamentario está pendiente de sanción presidencial, tenga que ser reevaluado ante la necesidad de atender necesidades más urgentes surgidas de la emergencia social.

 

Por lo anterior, miles de beneficiarios de sentencias contra el Estado y sus apoderados se encuentran sin muchas esperanzas de ver el pago de sus sentencias en el corto plazo. La gran mayoría de los beneficiarios de sentencias son personas de limitados recursos económicos, que en estos momentos tienen problemas para solventar sus necesidades de techo, alimentación o medicamentos.

 

¿Qué hacer?

 

Los beneficiarios y apoderados de las sentencias tienen la opción de vender los derechos económicos contenidos en sus sentencias. Hoy, más que nunca, esta es una opción válida y completamente segura de obtener los recursos de manera anticipada.

 

¿Cuáles son los beneficios para los beneficiarios y apoderados al vender su sentencia?

 

Para los beneficiarios de la sentencia, la ventaja es recibir, por fin, los tan esperados recursos a los que tiene derecho, así como cerrar un largo proceso judicial. Recibir tales recursos en estos momentos puede mitigar significativamente las consecuencias de un menor ingreso percibido a consecuencia del confinamiento actual.

 

De igual forma, para el apoderado de la sentencia recibir los honorarios pactados le permite solventar sus necesidades económicas, sin tal vez tener que recurrir a ahorros o créditos permitiendo, además, invertir en nuevos procesos y clientes.

 

¿Quién compra estas sentencias y de dónde provienen los recursos?

 

Actualmente, y pese a la pandemia, fondos de inversión internacionales están destinando millones de dólares a la adquisición de sentencias en Colombia. Para este fin, estos fondos constituyen diferentes vehículos de inversión, tales como fondos de inversión colectiva o patrimonios autónomos a través de fiduciarias reconocidas en el país. Estos fondos tienen políticas internas que garantizan reglas claras y transparentes, y las fiduciarias son vigiladas por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera), lo que garantiza la procedencia lícita de los recursos y el cumplimiento de las condiciones pactadas con el apoderado y beneficiarios.

 

¿Cómo buscan los fondos de inversión estas sentencias?

 

Dado que la mayoría de los fondos de inversión no tienen en Colombia la experiencia ni el equipo legal que se requiere para analizar y gestionar el proceso de cesión, estos fondos internacionales contratan empresas locales especializadas en la búsqueda y análisis de las sentencias, las cuales se encargan de todo el trámite de negociación y cesión de los derechos económicos ante la entidad condenada.

 

¿Cómo funciona la negociación y proceso de cesión?

 

Si los beneficiarios y apoderado de las sentencias están interesados en negociarla, pueden contactar a alguna de las empresas gestoras especializadas con las que trabajan los fondos de inversión.

 

Una vez que el abogado comparte algunos datos básicos sobre la sentencia, obtiene una oferta, la cual comparte y discute con sus clientes beneficiarios. Una vez las partes se ponen de acuerdo en las condiciones económicas, el proceso es bastante sencillo:

 

(i) Los beneficiarios de la sentencia dan poder a su abogado para negociar los derechos económicos.

 

(ii) El apoderado celebra un contrato de cesión con el fondo de inversión.

 

(iii) Se solicita a la entidad condenada aceptar al fondo de inversión como nuevo cesionario de la sentencia.

 

(iv) La entidad condenada acepta la cesión.

 

(v) Una vez la entidad condenada acepta la cesión, el fondo de inversión gira los recursos directamente a los beneficiarios y apoderado de la sentencia.

 

(vi) Una vez el fondo de inversión gira los recursos, envía paz y salvo y soportes de pago para notificar a la entidad del cumplimiento de la obligación derivada de la cesión.

 

¿Qué aspectos deberían tener en cuenta el apoderado y beneficiarios para lograr una negociación y cesión exitosa sin riesgos?

 

Se trata de una operación muy segura para los beneficiarios y apoderados de las sentencias, siempre y cuando se negocie con empresas y fondos serios con amplia trayectoria y reconocimiento en el mercado. Indagar sobre la experiencia y solidez de las empresas gestoras y los fondos de inversión que representan es un primer paso. Es fundamental que los fondos y fiduciarias sean vigilados por la Superfinanciera para asegurar la proveniencia de los recursos y cumplimiento de condiciones pactadas.

 

Además, es importante que los recursos sean desembolsados directamente del fondo a los beneficiarios y apoderados y evitar así cualquier intermediario. De igual forma, es exigible que una vez que la entidad condenada conteste la aceptación de la cesión, el fondo desembolse los recursos máximos en los siguientes 10 días hábiles.

 

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de cesión de derechos económicos contenidos en la sentencia?

 

El proceso de negociación, documentación y realización de contratos es un proceso que puede llevar aproximadamente dos semanas, sin embargo, hay que contar con el tiempo que tardan las entidades en responder la aceptación de la cesión, el cual varía dependiendo de la entidad, el cual puede estar entre 45 días a 3 meses después de radicada la solicitud. 

 

Sería deseable que las entidades condenadas agilizaran los trámites para la aceptación de las cesiones de los beneficiarios de las sentencias a los fondos de inversión, ya que en estos momentos de emergencia económica y social existen muchos beneficiarios que podrían beneficiarse de recibir estos recursos cuando más lo necesitan.

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