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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


Desahogo frente a la inseguridad jurídica

17 de Agosto de 2016

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Nota:
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Álvaro Andrés Díaz Palacios, socio Gómez-Pinzón Zuleta

 

La inseguridad jurídica y, en algunos casos, la insensatez, parecen ser factores comunes a nuestro actual sistema judicial y de discusión administrativa. Sin querer generalizar, es importante que la opinión pública conozca el grado de falta de seguridad jurídica que nos rodea, de un lado por los vaivenes de las altas cortes en temas tan delicados como el pago de tributos y, del otro, en las posiciones doctrinales de las autoridades tributarias, para quienes los contratos de estabilidad jurídica y quienes los suscribieron no merecen ningún tipo de consideración.

 

Juzguen ustedes si existe o no inseguridad jurídica cuando mediante una sentencia de tutela la Sección Cuarta del Consejo del Estado deja sin efecto otra providencia del 2014 de la misma corporación, luego de un pleito de al menos 10 años. Con independencia del tiempo de duración del litigio, ya de por si lamentable, lo realmente precario en este caso es que el propio Consejo de Estado, revocando un fallo “definitivo”, recule en una posición que de una u otra manera daba luces en el oscuro camino que tiene que seguir un contribuyente que le imponen un tributo que es abiertamente inconstitucional, pero que, no obstante ello, es exigido y cobrado por las autoridades.

 

Luego, cuando la norma es declarada inconstitucional, se alega que se trata de una situación jurídica consolidada o que simplemente las sentencias de la Corte son de aplicación hacia el futuro. 

 

De una u otra manera, el contribuyente que pagó un tributo que violaba el ordenamiento constitucional, pierde su dinero y el Estado escondido detrás de argumentos jurídicos, escapa de su responsabilidad de subsanar lo ocurrido reconociendo prejuicios por el daño causado.

 

Pues bien, la sentencia que acaba de ser dejada sin efectos por el propio Consejo de Estado, aceptando una tutela contra sentencia, reconocía precisamente a un contribuyente de una “tasa” que había sido declarada inconstitucional, que el legislador había cometido un error y que dicha falla había generado un daño, el cual debía ser reparado por el Estado, en este caso el Congreso de la República. Quizás pecando por ser demasiado optimista o por ingenuidad, a partir de la providencia mencionada me volvió el alma al cuerpo y pensé por un momento que en nuestro país también era posible una justicia reparadora que sin atender las necesidades del Estado o la forma y “leguleyada”, podía resarcir los daños causados. Lamentablemente, parece que me equivoqué nuevamente. Queda la esperanza de la Sección Quinta de la citada corporación, quien conoce de la impugnación o de la Corte Constitucional que en algún momento revise este tipo de fallos de tutela.

 

Si lo anterior no fue suficiente para perder la fe, debo traer a colación otro lamentable ataque contra la seguridad jurídica de los contribuyentes. A raíz de un concepto de la DIAN emitido el pasado 29 de enero, se limitó el alcance de la estabilidad jurídica que aplica para quienes “ingenuamente” suscribieron un contrato de estabilidad con el Estado.

 

Nuevamente, la autoridad, en una interpretación muy “propia”, desconoce la estabilidad y sienta las bases para que, en casos particulares, los funcionarios rechacen una deducción que en otro momento fue vendida por el anterior Gobierno como parte de los grandes beneficios que traía invertir en Colombia.

 

No quiero aburrir al lector y entrar en honduras técnicas, lo que sí pretendo es poner en conocimiento del colombiano “de a pie” que si queremos real desarrollo e inversión, debemos corregir los errores cometidos, y esto se logra conociendo lo que está pasando para luego emprender correctivos. Escribo por desahogo, pero también como una denuncia, solo para ver si dentro de nuestras instituciones se efectúan cambios y se endereza el caminado.

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