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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Ampliación de beneficios tributarios para los procesos UGPP de personas naturales

28 de Diciembre de 2020

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Nota:
49632

Carlos Mario Salgado Morales

Director Jurídico Spl Salgado Abogados y Consultores SAS

 

El 28 de noviembre del 2020 se expidió la Ley 2063, por medio de la cual se decretó el presupuesto de rentas, recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre del 2021.

 

Para sorpresa de los contribuyentes, esta normativa, en su artículo 123, incorporó la posibilidad de ampliar los beneficios tributarios de la Ley 2010 del 2019, pero exclusivamente a los procesos UGPP de personas naturales en donde se les haya decretado, o decrete, la presunción de costos antes del 30 de junio del 2021.

 

Recordemos que existen dos esquemas de presunción de costos: la Resolución 209 del 2020, aplicable a “Independientes sin contrato de prestación de servicios y Rentistas de Capital”, y la Resolución 1400 del 2019, de los “Transportadores de Carga por Carretera”, este tipo de contribuyentes descritos en las resoluciones podrán acogerse a los beneficios tributarios de la Ley 2010 o de “crecimiento económico”.

 

Es la primera vez desde la creación de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) que el legislador expide dentro de una norma presupuestal la ampliación de unos beneficios tributarios y que, a su vez, son aplicados a procesos que se encuentran en firme.

 

Ahora bien, vale precisar los beneficios tributarios con los que cuentan los contribuyentes para esta ocasión, una reducción de los intereses en un 80 % de los aportes al subsistema de salud y la reducción de la sanción en un 80 %; alivios que sin lugar a dudas son una oportunidad que no se puede dejar pasar, pues la mayoría de estos procesos administrativos se encuentran en la fase de cobro coactivo, por lo tanto, las sumas que la UGPP está solicitando están en firme.

 

De no existir esta norma el contribuyente tendría como únicas opciones las siguientes:

 

i)                    Pagar.

ii)                  Realizar un acuerdo de pago.

iii)                Interponer el recurso especial de revocatoria directa.

 

El término para solicitar la presunción de costos y a su vez pagar los aportes y sanción será máximo hasta el 30 de junio del año 2021. 

 

Es recomendable realizar y ejecutar el presente proceso lo más pronto posible, no vaya a ser que la mencionada norma sea declarada inexequible por nuestra honorable Corte Constitucional, pues ¿de cuándo a acá una ley presupuestal modifica los plazos que incorporó una ley de financiamiento?

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