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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Transporte de carga: ¿abierto a los modelos colaborativos?

18 de Agosto de 2022

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Nota:
148234

Johann Schomberger

Director del equipo de Derecho Comercial y de la Empresa de Brigard Urrutia

 

Mateo Vásquez Villa

Asociado del equipo de Derecho Comercial y de la Empresa de Brigard Urrutia

 

La tensión que surge entre los esquemas legales tradicionales y disruptivos ha sido tendencia en los últimos años. La velocidad con la que las nuevas tecnologías colaborativas ha empezado a dominar distintos mercados en donde prevalecían estructuras conservadoras toma por sorpresa a muchos. No obstante, esta dinámica no se ha extendido al servicio público de transporte de carga (SPTC). A diferencia de otros medios de transporte, el SPTC no ha sido coliseo de conflictos mediáticos en los que se cuestione la estructura tradicional que ha dominado el sector.

 

Curiosamente, este servicio comparte muchas de las aristas conservadoras que son cuestionadas en otros modelos de transporte, entre ellas: (i) la necesaria habilitación previa para prestar el servicio, (ii) actores políticos y gremiales de larga data con diversos intereses de por medio, (iii) una entidad pública altamente fiscalizadora (Superintendencia de Transporte, Supertransporte), (iv) estrictas obligaciones de reporte de información y (v) un marco normativo sin margen para nuevos actores con modelos o eficiencias que puedan oxigenar el mercado.

 

A partir de lo anterior, el SPTC carece de incentivos que motiven la participación de actores disruptivos. Prueba de ello es la posición que adoptó el Ministerio de Transporte (Mintransporte) al cerrar las puertas para que eficiencias logísticas y operativas permitieran al generador de la carga y empresa de transporte concertar hasta cierto punto el flete (esquema previsto en el 2015 por la Supertransporte y el Mintransporte, mediante memorando conjunto 20151010124611).

 

A través de la Resolución 20213040034405 del 2021, esta entidad concluyó que en ninguna circunstancia se permitía pactar fletes por debajo de los costos eficientes de operación, eliminando un incentivo para que privados mejoren los factores técnicos y logísticos de su operación y contradiciendo los principios de libertad vigilada que pregona el SPTC.

 

Con base en lo señalado, es difícil predecir si las tensiones entre lo tradicional y disruptivo permearán alguna vez el SPTC. En cualquier caso, esto no debería ser un impedimento para pensar que el sector merece, al menos, la discusión sobre si el estándar normativo que tradicionalmente ha implementado hoy resulta en un mercado más competitivo, eficiente, tecnificado o si es prudente abrir la puerta a nuevos esquemas colaborativos que oxigenen las relaciones económicas entre los actores del servicio.

El Plan de Acción Institucional 2022 del Mintransporte reconoce la importancia de “promover e incentivar” el emprendimiento con la meta de definir normativa para la formalización empresarial. Un esquema sandbox, como el que propuso la Superintendencia Financiera con las criptomonedas, sería un buen paso para evaluar los beneficios y desventajas de una economía colaborativa en el SPTC.

 

Una iniciativa de este talante tiene un elemento diferenciador: encontrar en las autoridades públicas un aliado para generar incentivos que permitan viabilizar modelos económicos colaborativos. En palabras del BID, “ante la falta de confianza del mercado, el tener soporte institucional para generar el efecto ‘voy a probar’ es clave”.

 

Viendo las consecuencias que se derivaron de la tensión disruptiva en otros medios de transporte, es aconsejable aprender de esos errores para abordar la discusión en el SPTC desde otra óptica. Una que se preocupe por entender los beneficios de las economías colaborativas y sepa cómo engranarlas en un sector altamente regulado y fiscalizado.

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