13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 28 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


¿Por qué Uber y otras plataformas tecnológicas sí pueden operar?

09 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
12143

Desde hace meses, se viene cuestionando si Uber y otras plataformas tecnológicas pueden funcionar en Colombia. Y la respuesta en sencilla: sí lo pueden hacer, por la consagración del derecho a la libre competencia. Tal garantía está señalada en el artículo 333 de la Constitución Política, cuyo texto transcribimos a continuación, para que quede total claridad sobre lo previsto:

 

“Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

 

Las ventajas de la operación de Uber y otras plataformas son conocidas por todos. No obstante, me remito al estudio de la Universidad de los Andes, que lideró la actual Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, cuyo tema central es el análisis de los posibles “daños” que pueden sufrir los propietarios de taxis y que están directamente relacionados con la operación de Uber y otras plataformas. Así mismo, se aborda la necesidad de determinar quién tiene el deber de reparar esos daños.

 

Dentro de los daños, encontramos la pérdida de valor del famoso cupo, que debe adquirir el propietario de un taxi, y el Estado–Ministerio de Transporte como responsable de reparar ese daño, si tenemos en cuenta que fue el propio Estado el que permitió que las empresas de taxis administraran un monopolio para la prestación de un servicio de transporte de pasajeros.

Como se puede apreciar, la discusión no es si Uber u otras plataformas pueden operar en Colombia. El debate se centra en determinar y en cuantificar unos daños que el Estado – Ministerio de Transporte tiene que reparar.

 

Finalmente, aprovecho para señalar que la empresa Uber, entre otras compañías, se puede asimilar a aquellas que hoy agrupan a los propietarios de taxis, porque organiza un servicio de transporte de pasajeros que se presta a través de vehículos particulares. Eso es todo.

 

Andrés Guerrero Pardo, abogado corporativo, Bogotá.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)