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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


El apoyo al transporte público legal es una responsabilidad constitucional

12 de Agosto de 2020

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Camilo Pabón Almanza

Superintendente de Transporte

 

La posibilidad de circular y desplazarse de un lugar a otro, igual que el derecho a la vida, es un presupuesto para el goce de otros derechos fundamentales. Pensemos, por ejemplo, en el derecho a la educación, al trabajo o a la salud (C. Const., sents. T-150/95 y T-595/02). Para entenderlo mejor, vale la pena recordar que, a nivel mundial, en promedio, el 50 % de la población reside en las ciudades. En Latinoamérica, ese porcentaje sube al 76 %. Los centros de las ciudades tienden a concentrar la oferta de servicios educativos, oportunidades laborales y otros servicios de la ciudad.

 

Entonces, vemos que hay tres motivos para que las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad económica tengan dificultades para desplazarse y acceder a esa oferta de servicios de la ciudad. Primero, por lo general, no tienen un vehículo propio; segundo, viven en lugares alejados y, finalmente, los tiempos de desplazamiento en la ciudad se incrementan de manera desigual, perjudicando a quienes viven en zonas marginales.

 

Por eso, la Corte Constitucional ha precisado que “el poder de regulación del transporte no solo busca asegurar que en efecto las personas puedan desplazarse, busca también que éste se dé en condiciones de seguridad, sin tener que exponer la vida y la integridad personal a riesgos más allá de lo razonable”. Y ese poder de regulación se deriva directamente del artículo 24 de la Constitución: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

 

De la libertad de circulación se desprende mucho más que la simple posibilidad de moverse en un territorio. También se desprende la responsabilidad del Estado de configurar y promover el acceso de la población al sistema de transporte público, debido a que esta “es una faceta positiva y de orden prestacional del derecho a la libertad de locomoción, por cuanto sin este (el transporte público) difícilmente es posible para una persona desplazarse a lo largo de una urbe y ser productivo para la sociedad” (C. Const., sents. C-885/10 y T-708/15).

 

Es evidente entonces que el verdadero fundamento constitucional del transporte público es el artículo 24 superior, vinculándolo al ejercicio de un derecho fundamental que, a su vez, es presupuesto de otros tantos. Sumado a lo anterior, en la Ley 105 de 1993 se generó una equivalencia entre “transporte público” y “servicio público”, al señalar que “la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado…”. Claro, en la medida que el legislador así lo dispuso, son aplicables al transporte público las reglas de un servicio público, además, esencial.

 

En esas condiciones, todas las autoridades, tanto nacionales como territoriales, deben generar la regulación necesaria para que exista un transporte público que les permita a las personas desplazarse y hacerlo en condiciones de seguridad. Por eso, también deben ejercer una supervisión eficiente.

 

Con eso claro, vale la pena recordar la obligación de adoptar anualmente el Plan Estratégico de Control de Cumplimiento al Transporte, según la Resolución 3443 del 2016 del Ministerio de Transporte. La omisión de planear cómo se combatirá el transporte ilegal no solo va en detrimento de la comunidad y de los empresarios formales, sino que, además, activará la función de investigación de la Superintendencia de Transporte sobre las autoridades y organismos de tránsito.

 

Anticipando ese escenario, desde comienzos de año se requirió a todas las autoridades, de forma preventiva, que procedieran a realizar su plan y lo presentaran ante el ministerio y la superintendencia para el respectivo control.

 

El apoyo de todas las autoridades al transporte público legal es una responsabilidad constitucional, derivado del artículo 24 superior y vinculada a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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