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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


La desestimación de la personalidad jurídica: de la teoría a la práctica

26 de Septiembre de 2019

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Nota:
41392

Fabio Ernesto Sánchez Pacheco

Abogado asociado de Lozano, Villamizar y Morales SAS

fsanchez@lvm.com.co

   

Es claro que en Derecho Societario impera el principio de separación patrimonial entre el patrimonio del ente social y el de sus socios. Lo anterior se constata fácilmente con la lectura del artículo 98 del Código de Comercio y del artículo 2º de la Ley 1258 del 2008.

 

Cuando en el marco de un proceso judicial se da la ruptura a la separación existente entre el patrimonio del socio y el patrimonio de la sociedad, como consecuencia de un actuar ilícito o defraudatorio del socio o sus administradores, nos hallamos ante la figura de la desestimación de la personalidad jurídica. Este mecanismo fue introducido en el ordenamiento jurídico colombiano con el propósito de impedir la comisión de actos ilícitos o anómalos por una sociedad, siendo el socio el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por la compañía. En otras palabras, la desestimación de la personalidad jurídica reconoce que la sociedad no es patrimonialmente independiente del socio, sino que ha sido interpuesta entre el socio y terceros, con el fin de simular que las actividades son de la sociedad y no del socio.

 

Ante tales situaciones fraudulentas, lo que plantea la desestimación de la personalidad jurídica es desechar los privilegios de la separación patrimonial entre la sociedad y el socio. Lo anterior, soportado en el uso indebido o abusivo de las estructuras que caracterizan la sociedad, y las relaciones que se derivan de estas, sin desconocer la existencia de la persona jurídica.

 

En síntesis, la aplicación de la desestimación de la personalidad jurídica lo que busca es la responsabilidad de los socios que se amparan en el principio de la separación patrimonial para obtener un beneficio propio, en fraude a la ley, o en perjuicio de los intereses legítimos y de buena fe de terceros.

 

Con base en lo anterior, desde el 2017, una entidad administradora de un fondo parafiscal promovió un proceso judicial de desestimación de la personalidad jurídica en contra de una sociedad (sujeto pasivo de cesiones parafiscales), por considerar que sus accionistas y administradores, posiblemente, se valieron de la figura societaria para burlar las normas relacionadas con el pago por parte de esa sociedad de las cesiones parafiscales.

 

Luego de un proceso de casi dos años, en sentencia del 9 de agosto del 2019 (decisión que a hoy se encuentra debidamente ejecutoriada), dentro del proceso identificado con el radicado 2017-800-00288, la Superintendencia de Sociedades en un fallo (por lo demás histórico) desestimó la personalidad jurídica de dicha sociedad.

 

En efecto, dicho despacho encontró probado que esa sociedad fue utilizada para defraudar a la entidad administradora del fondo parafiscal, comoquiera que sus administradores y accionistas hicieron traslados de negocios y activos de la compañía en cortos periodos de tiempo, con el único fin de evitar el pago de sus obligaciones e imposibilitar su cobro por parte de sus acreedores. De esta manera, ese despacho, con base en el indicio de interposición societaria denominado “extracción irregular de activos”, hizo extensiva la responsabilidad por los perjuicios causados con la ausencia de pago de las cesiones parafiscales, sobre las personas naturales que fungían como accionistas y administradores de la sociedad. Consideró, además, que estas personas abusaron de la figura jurídica societaria para eximirse del cumplimiento de las mencionadas cesiones.

 

En un aparte de la sentencia se expresa: “El conjunto de las anteriores circunstancias, que resultaron plenamente probadas en el presente proceso, le permiten al Despacho concluir que, efectivamente, se utilizó el beneficio de limitación de responsabilidad de la personalidad jurídica de [la sociedad] de manera fraudulenta por parte de sus accionistas únicos y de su representante legal”.

Si bien es cierto que son contados los procesos en los que se desestima la personalidad jurídica de una sociedad, no es menos cierto que estos fallos trazan un derrotero para evitar que la figura societaria proporcione un manto de legalidad a operaciones tendientes a defraudar acreedores o hacer fraude a la ley.

 

Por tanto, todos los procesos judiciales de desestimación de la personalidad jurídica que se vayan a interponer, así como también los que se encuentren en curso, encuentran en el fallo citado un novedoso e importante antecedente jurisprudencial.

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