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Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del lector


Evite que por bloqueos se deba liquidar su sociedad

05 de Febrero de 2014

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Nota:
21846

Al momento de constituir una sociedad por acciones simplificada, muchas veces existe entre los accionistas el deseo de incluir en los estatutos sociales o en el acuerdo de accionistas una cláusula que determine que la totalidad de las decisiones de la asamblea de accionistas se tomen de manera unánime o con mayoría calificada, incluyendo, por ejemplo, la aprobación de estados financieros o el nombramiento de representantes legales, entre otros temas cruciales para el desarrollo del negocio.

 

Así mismo, existe interés por que se incluya en estos acuerdos una disposición donde se requiera la asistencia de la totalidad de los accionistas para que se puedan llevar a cabo reuniones de accionistas, incluyendo encuentros de segunda convocatoria. Estas solicitudes son efectuadas cuando los accionistas están iniciando relaciones y son plasmadas en los documentos, a pesar de las advertencias que hacemos como asesores legales, en las que solicitamos que se revise la decisión, o proponemos mecanismos de desbloqueo, pero que en muchas ocasiones no son aceptados por el cliente.

 

El problema fundamental de tomar este tipo de disposiciones se presenta cuando es necesaria la adopción de decisiones por la asamblea de accionistas que permitan a la sociedad llevar a cabo actos propios de su objeto social. En muchas oportunidades, al determinar como necesaria la asistencia de todos los accionistas o la unanimidad de estos para poder deliberar, uno o más de los accionistas se abstienen de presentarse, y siendo convocados nuevamente, tampoco asisten a la reunión o se abstienen de votar. En este escenario es claro que se está ante una situación de bloqueo, también conocida como “deadlock”, derivada de la inasistencia o del voto negativo de un accionista.

 

Si bien las situaciones de bloqueo suelen ser comunes en una relación a largo plazo entre accionistas, ciertos desacuerdos pueden llevar a la parálisis de la sociedad. Sobre todo cuando estas tienen que ver con la designación del representante legal de la compañía, la aprobación de los estados financieros, la autorización al representante legal para celebrar determinados contratos, que pueden ser consideradas como decisiones indispensables para la operación de cualquier sociedad.

 

Conforme con lo anterior, si bien la situación de bloqueo al nivel de la asamblea de accionistas no es per se una causal de disolución de una sociedad, la consecuencia de esta situación sí puede originar la imposibilidad de desarrollar el objeto social de la compañía, lo que se convierte en una razón de disolución establecida por la legislación colombiana.

 

Ante un evento de este tipo, cualquiera de los accionistas de la sociedad podría solicitar la disolución de la misma, bien sea a través de la Superintendencia de Sociedades, a través de un proceso abreviado o a través de una convocatoria de un tribunal de arbitramento, si existía un pacto arbitral entre los accionistas.

 

Lucas Saffon-López

Asociado de Holland & Knight Colombia

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