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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


El legado de John Gardner en la cátedra ‘Jurisprudence’ de Oxford

14 de Septiembre de 2017

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Nota:
30233

Carlos Augusto Gálvez Bermúdez

Abogado y LL. M. en Teoría del Derecho de la Universidad Johann Wolfgang Göethe de Frankfurt am Main (Alemania)

 

 

Seguramente una de las posiciones académicas más importantes de habla inglesa, y tal vez del mundo, en teoría y filosofía del Derecho es la llamada cátedra estatutaria de “Jurisprudence” del University College de la Universidad de Oxford, la cual ha sido ocupada por referentes mundiales en la materia como H. L. A. Hart y Ronald Dworkin. Desde el 2000 hasta octubre del año pasado, dicho puesto estuvo a cargo de uno de los filósofos más destacados del derecho contemporáneo, el profesor escocés John Gardner.

 

Después de 16 años de una excepcional labor, el profesor Gardner renunció a la cátedra para desempeñarse como investigador senior del prestigioso Soul College en la misma universidad, dejando una importante huella para la Filosofía del Derecho tras su paso por el University College. John Gardner es profesor de las facultades de Filosofía y de Derecho de esa institución, alumno de Raz y Honoré, profesor visitante en múltiples universidades, autor de múltiples trabajos, entre otros méritos.

 

La conferencia inaugural de la cátedra fue un inicio de lo que venía en la era Gardner. Bajo el título El sello de la responsabilidad, revivió el racionalismo aristotélico desafiando a los kantianos y a los relacionistas. El convencimiento de que la cultura de la sospecha no puede reinar en las razones dadas y exigidas en el Derecho Penal lo llevaron a desarrollar, en parte por medio de la idea de logos de Aristóteles, el tipo de razones que pueden justificar o excusar un comportamiento prohibido.

 

Así, la era Gardner respondió a las críticas hechas a Hart en su teoría de la responsabilidad penal y de la pena, al contextualizar los presupuestos retributivos de merecimiento en los nuevos desarrollos expresivistas en las teorías de la pena y el análisis filosófico de las nuevas teorías de prevención general positiva. No obstante, también propuso sus conceptos basados en el racionalismo aristotélico, exigiendo como presupuesto de la responsabilidad la concurrencia de la “habilidad de responder” para poder dar razones y poder justificar o excusar su comportamiento, lo cual es manejado en dos sistemáticas diferentes de responsabilidad: la básica y la resultante.

 

En Law as a Leap of Faith refleja una sofisticada construcción positivista excluyente que responde a problemas y preguntas respecto del Derecho en general. Un concepto de Derecho, estrechamente ligado con el concepto de sistema jurídico que se sostiene fuertemente en la importancia de la función de los llamados “funcionarios jurídicos”, o el enfrentar cuestionamientos como la creencia casi como fe en el Derecho, o el fructífero esfuerzo por encontrar las características comunes entre tantas vertientes del positivismo jurídico, para poder determinar los elementos constitutivos del positivismo y que lo diferencia con los no positivistas, demuestra los avances en temas “tabú” que Gardner no teme enfrentar. 

 

Gardner le da un nuevo aire a la tradición Hartiana, especialmente mediante la reafirmación de la regla de reconocimiento como una auténtica norma consuetudinaria en el foro, que se genera como resultado de prácticas sociales por parte de una población determinada, los “funcionarios jurídicos”, como ente accidental que carece de agencias colectivas que se construyan en calidad de convenciones constitutivas o planes comunes.

 

La descripción comparativa entre los distintos tipos de derecho, como el legislado, el consuetudinario, el precedente judicial, entre otros, mediante la identificación de las características constitutivas y distintivas de cada uno en forma genérica y estructural sin remitir a una tradición concreta, abre el debate a todas las latitudes para poder discutir, por ejemplo, los intentos de utilizar figuras como los precedentes judiciales en el derecho continental.

 

Quienes hemos tenido la fortuna y el honor de ser sus alumnos, podemos dar fe del profesor Gardner como persona y académico. Su humildad, tranquilidad y deferencia, sumado a su exquisito y profundo conocimiento y a su capacidad de enseñar, siempre centrando sus esfuerzos en sus estudiantes como prioridad, son virtudes que imponen que la comunidad jurídica y filosófica no puedan dejar pasar la dejación de la cátedra de Jurisprudence sin rendirle un merecido tributo a su legado.

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