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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Proceso inquisitivo disciplinario y prueba diabólica

10 de Mayo de 2023

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Nota:
161401

En Colombia, existen procesos de tendencia inquisitiva; ello significa que el juez instructor debe investigar no solo lo desfavorable al procesado (recopilando pruebas de cargo), sino que también está obligado a investigar, con igual rigor, lo favorable al encartado. Ejemplo de estos sistemas procesales son el Código Disciplinario del Abogado (L. 1123/07) y el nuevo Código General Disciplinario (L. 1952/19, modificada por la Ley 2094 del 2021). Este último compendio normativo tiene una gran ventaja para los servidores públicos, pues, a diferencia de los abogados litigantes o abogados en el ejercicio de su profesión, por ejemplo, gozan de la garantía de que quien falle o emita la sentencia no sea el mismo juez o autoridad disciplinaria que haya realizado la instrucción.

Ahora bien, el hecho de que un proceso tenga como principal característica ser de tendencia inquisitiva, ya que en la actualidad no existen sistemas acusatorios o inquisitivos “puros”, no significa que la prueba vertida en este sea igualmente inquisitiva o inquisitorial. En efecto, la llamada “prueba diabólica” (probatio diabolica), que consiste en exigirle probar al investigado hechos negativos o inexistentes, está prohibida, pues afecta y desconoce el proceso como es debido, ya que le exige demostrar al implicado una negación. Esta prueba se torna, entonces, en imposible y, por ende, tal actitud del instructor no se compadece con una inversión en la carga de la prueba, sino que se traduce en una maniobra evidente y malévola de indefensión forzada.  

El apotegma o brocárdico latino factum negantis nulla est probatio (de los hechos negativos no hay ninguna prueba) advierte el yerro monumental en pretender que el investigado pruebe lo que este alega no ha ocurrido y ello, además, desconoce de contera la tutela judicial efectiva de la que es titular el procesado, pues, en otras palabras, no tendrá en la praxis cómo defenderse.

La proscripción de la prueba de una negación indefinida, inquisitorial o diabólica se erige, entonces, en límite de la carga probatoria (onus probandi). Nadie está obligado a probar lo imposible (no tiene esa carga de probar). Confundir el proceso inquisitivo en materia disciplinaria con la facultad inexistente para el instructor de decretar o pretender aplicar prueba inquisitorial (diabólica) significa dejar en estado de indefensión material y técnica al investigado. Si sumamos a lo anterior la posibilidad de adelantar algunas actuaciones en el proceso disciplinario sin la asistencia de abogado defensor, no obstante hacer parte del derecho sancionatorio, estaremos en presencia de un juicio injusto, similar al realizado en contra de Jesús de Nazaret hace más de 2.000 años.  

José Leonardo Suárez Ramírez, catedrático de Derecho Penal

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