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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Unidad de defensa: un monstruo de tres cabezas

24 de Abril de 2018

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Nota:
33074

Ricardo A. Morales Cano

Abogado penalista, Cartagena

 

Hay en la vida judicial errores que se iniciaron por una necesidad coyuntural de justicia y que luego se propagaron hasta imponerse como una verdad inflexible, a cuyo amparo se reiteran pronunciamientos, sin precisar mayores distinciones. Eso sucedió con la negativa a la libertad por vencimiento de términos a los procesados en asuntos de víctimas de menores, que surgió para frenar la amenazante liberación de un padrastro que arriesgaba nuevamente la reiteración de sus felonías. Negativa que luego se hizo viral para despachar sin éxito los intentos de todos los procesados afines, hasta que la misma Corte rectificó, enhorabuena, ese criterio.

 

Así está sucediendo hoy con la mal denominada “unidad de defensa”, criterio que se aplica para atajarle la libertad al procesado que no obstante haber sido como su defensor, fiel a las convocatorias procesales, se le impone pagar las dilaciones o inasistencias injustificadas de los otros procesados o de los abogados ajenos, solo por el supuesto de que habiendo “unidad de defensa”, los justos deben pagar por los pecadores. Esto, que surgió para frenar situaciones de colusión de algunos defensores inescrupulosos en connivencia con procesados de mala gama, que se repartían entre ellos secretamente la labor de dilatar, sin futuro, las investigaciones.

 

La razón histórica se perdió bastando al juez para negarla, aludir sin comillas los precedentes jurisprudenciales de la “unidad de defensa” y para nada importará el pulcro comportamiento del detenido ni la fidelidad de su apoderado, pues tendrá que cargar con las culpas de otros.

 

Se revive la proscrita responsabilidad objetiva, por el solo hecho de compartir la desagracia de plurales acompañantes procesales, sin importar que el texto claro de la ley dispone que la única forma de negar la libertad es que se haya probado la dilación venida del mismo procesado o de su defensor.

 

En Colombia, las culpas son individuales y se cargan por el “acto” cometido, principio evocado alguna vez por el salvamento de voto del magistrado Alvaro Orlando Pérez (Rad. 17071, mar. 28/00), quien reclamaba que no era justo que al mismo tiempo en que se admitía la pulcritud del comportamiento del procesado y de su abogado, se le estuviera responsabilizando de las dilaciones ajenas, cuando era preciso, en tales eventos, revisar los actos individualmente considerados.

 

Así lo había sostenido la Sentencia C-846 de l999, cuando registró que “si el procesado actúa de buena fe, cumpliendo de manera seria y responsable sus cargas en el proceso, la demora en la realización de la audiencia pública no le podrá ser imputada” no pudiéndosele impedir, por tanto, su derecho a la libertad. Esos dos pronunciamientos, unidos al deber que impone la interpretación pro homine, adicionando una buena carga de sentimiento de justicia, impiden negar la libertad sin que previamente se haya mostrado que antecede alguna circunstancia que permita inferir razonablemente que el procesado o su defensor ha cohonestado los actos dilatorios de los demás sujetos procesales. Si el fiscal no logra advertirlo ni menos probarlo, así sea en grado de inferencia indiciaria, no sería posible que se cercene el derecho a la libertad.

 

Esta orientación enviaría un ajustado mensaje a todos los sujetos procesales para que sientan que sus actuaciones, oponiéndose y cuestionando las licencias indecorosas de los otros, tendrán un efecto favorable para sus propios intereses, cerrando la brecha que les hacía indiferentes y alentando una actuación de rechazo que hoy con ese criterio de “unidad de defensa” les resulta del todo infértil. Esto, a la postre, favorecerá el adelantamiento oportuno de los tiempos procesales. Hacia allá debe conducirnos la historia judicial que nos espera y cuyo advenimiento deparará mejores ejecutorias.

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