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Sobre las estipulaciones probatorias

Variada ha sido la postura de la Corte Suprema sobre esta materia en su jurisprudencia.
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13 de Octubre de 2016

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La Corte Suprema estableció que la aplicación de las normas que regulan las estipulaciones probatorias es sobre hechos o circunstancias que acontecen en un lugar y tiempo determinado, no siendo posible que las partes acuerden tener por cierto pruebas. (Sent. 28.212, oct. 10/07).

 

De igual forma, se ha sentado la posibilidad de soportar el hecho que se tendrá por cierto mediante algún elemento material probatorio, pero debiéndose aportar dentro del juicio (Sent. 36.445, oct. 26/12).

 

Ahora bien, en fallo reciente (Sent. 47.666, jun. 15/16), se analiza un prevaricato por acción, en el que los sujetos procesales utilizan las estipulaciones probatorias, conviniendo la existencia de un expediente, aceptándola el juez en audiencia preparatoria. Además, en el juicio, las partes desisten de practicar las pruebas decretadas, dado que ya están probadas por las estipulaciones.

 

La conclusión a la que llega el tribunal es dar por aceptado el convenio de la existencia del expediente. Al salvar el voto, el magistrado Eugenio Fernández explica que, en dicho caso, se viola el debido proceso, en virtud de que lo acordado no es un hecho, sino una prueba.

 

TEXTO RESUMIDO

Jonathan Ochoa Arias, abogado

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