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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


A propósito de la Sentencia T-544 del 2017, sobre eutanasia en menores de edad

08 de Junio de 2018

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Nota:
33794

Leonardo Medina Patiño

Abogado especializado en Derecho Administrativo y Constitucional

Autor del libro ‘Responsabilidad civil profesional y consentimiento informado en sector salud’

 

Un llamado poderoso hace la Corte Constitucional al Congreso de la República por las reiteradas exhortaciones que dicho cuerpo colegiado ha realizado en el transcurso de 20 años al Legislativo para que regule sobre la eutanasia, máxime ahora que la alta corte ha permitido la misma en menores de edad.

 

Se conoce que desde el año de 1997 bajo la añorada batuta del profesor Carlos Gaviria Díaz (q.e.p.d.), la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-239 de 1997 abrió la posibilidad legal para que el derecho a morir dignamente se hiciera realidad sin caer en la legislación penal, y sus consecuencias sancionatorias, siempre que se cumplieran los parámetros indicados en la misma. Allí, hay una arquimédica sentencia, es el hito en la jurisprudencia colombiana, que trazó el camino para desarrollar una copiosa línea jurisprudencial sobre la materia.

 

Posterior a dicha sentencia, se emitieron una serie de fallos similares ampliando y desarrollando conceptos que tienen estrecha relación con la bioética, los derechos humanos, la antropología jurídica, la sociología y las disciplinas de la salud mental como la siquiatría, la sicología y, por supuesto, con las clínicas propiamente dichas, incluyendo ahora, con la sentencia T-544 de agosto del 2017, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, a los médicos pediatras, por permitirse la eutanasia en seres humanos menores de edad.

 

Y el avance jurisprudencial es tanto y tan interesante que el Congreso de la República ha sido inferior al reto que le ha puesto tanto la sociedad colombiana como la Rama Judicial representada para este asunto, en la Corte Constitucional. Ella hace un llamado al siguiente tenor, en la sentencia objeto de este comentario:

 

“Aunque la situación ideal no es que el juez constitucional deba proferir estas órdenes de regulación, hace más de 20 años hizo un exhorto al Congreso para regular la materia, pues se trata del escenario democrático por excelencia y en varias ocasiones ha reiterado el exhorto[1]. Sin embargo, el Legislador no ha proferido normas al respecto aunque la posible violación de derechos fundamentales derivada de esa situación es actual”.

 

Podría incluso iniciarse acciones legales contra el Congreso de la República por dicha omisión, pero es tema de otro debate. Por ello, y tal vez consolidando pruebas para que la ciudadanía logre ese objetivo, la Corte Constitucional en el precitado fallo, resuelve en uno de sus artículos lo siguiente:

 

“Reiterar el exhorto al Congreso de la República para que, en el término de dos años, emita la regulación del derecho fundamental a morir dignamente para mayores de edad y para niños, niñas y adolescentes, en la que considere los presupuestos y criterios establecidos por toda la jurisprudencia de esta corporación”.

 

Hay entonces un panorama abierto por la jurisprudencia para que el nuevo Congreso  de la República que inicia legislatura el próximo 20 de julio aborde y asuma una tarea que ha sido aplazada por 20 años (como lo referente a la regulación de la interrupción voluntaria de embarazo (IVE), que lleva 12 años sin regularse por el Congreso, solo a través de fallos judiciales), y que exige en una sociedad contemporánea asumir esos retos, más allá de los postulados religiosos y filosóficos, que deben conocerse y valorarse al momento del trámite legislativo, mas no son los preponderantes.

 

Debe resaltarse la trascendencia de las decisiones de la Corte Constitucional en ese sentido, en el reconocimiento de derechos a sujetos de especial protección constitucional que padecen enfermedades terminales y que piden su propio deceso, posicionando a Colombia como el primer país en el continente americano y el tercero en el mundo luego de Holanda y Bélgica (en los que existe el denominado protocolo de Gronigen, al cual le han hecho reparos, pero sigue vigente) donde se autoriza este tipo de procedimientos clínicos en infantes.

 

Es importante destacar la labor del Ministerio de Salud en representación del economista Alejandro Gaviria, quien es el ente que ha regulado, bien a través de normas infralegales, pero que son el sustento normativo vigente hoy en Colombia para que las clínicas y empresas sociales del Estado puedan realizar dicho procedimiento.

 

Estimo que no está de más señalar que los protocolos para la eutanasia en Colombia se encuentran contemplados en las resoluciones 1216 de abril del 2015, que señala los procedimientos de la eutanasia para adultos, y la Resolución 825 del 9 de marzo del 2018, que establece los parámetros normativos y demás, para el procedimiento de eutanasia en menores de edad.

 

Así las cosas, quien realmente ha cumplido la tarea, a pesar del corto tiempo que le da la Corte Constitucional para ello, como en el caso de la eutanasia para menores de edad que fue de cuatro meses, es el Ministerio de Salud. Por lo que el Congreso de la República ya tiene un camino allanado para su tarea legislativa, por lo menos hay una estructura legal para llevarlo a ley de la República.

 

Finalmente y a propósito del asunto aquí tratado y del  ministro de Salud, Alejandro Gaviria, hay unos apartes de su reciente publicación intitulada Hoy es siempre todavía, relacionados con la buena muerte o Un bel morir, como bien tituló esa bella novela el poeta Álvaro Mutis, los cuales quiero referir en este escrito, porque contienen una manera de decir las cosas cotidianas con cierto aire que lo ennoblece, y es eso: la poesía, que es una de las maneras de demostrar la existencia del hombre sobre la Tierra, como diría algún vate:

 

“Los momentos preliminares a la muerte importan. Sobra decirlo.

 

Esos días finales pueden ser mejores o peores. El encarnizamiento terapéutico. El sufrimiento inane y el dolor pueden empeorarlos. Los cuidados paliativos y la compañía de nuestros amigos y familiares pueden mejorarlos. En algunos casos excepcionales la eutanasia también puede ser un alivio. A veces toca despedirse así, apurando las cosas. Todos sabemos que las despedidas no deben aplazarse más de la cuenta”.

 

[1] Exhorto inicial realizado en la sentencia C-239 de 1997, reiterado en las sentencias T-970 del 2014 y T-423 del 2017.

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