¿Revisión de contratos en energía y gas?
A partir del covid-19 se pueden configurar unas circunstancias extraordinarias ajenas a las partes que llevarían a la revisión de las condiciones en los contratos de suministro de energéticos.20 de Mayo de 2020
Hemberth Suárez Lozano, abogado en OGE Legal Services
El país enfrenta una situación de emergencia sanitaria y económica por causa del coronavirus (covid-19), lo cual, además de ser notorio, se encuentra oficializado en múltiples normas ya conocidas por la opinión pública, pero quiero destacar dos de ellas: el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020 y el Decreto 531 del 8 de abril del 2020, este último expedido por el Ministerio del Interior.
Pues bien, a continuación, explicaré por qué a partir del covid-19 se pueden configurar unas circunstancias extraordinarias ajenas a las partes que llevarían a la revisión de las condiciones en los contratos de suministro de energéticos, como el gas natural, la energía eléctrica o el gas licuado de petróleo, por mencionar solo algunos.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que la expedición de normas, resoluciones o acuerdos son una clara manifestación del Poder Público, que implican o desarrollan el ejercicio de una potestad o prerrogativa estatal, en particular, la expedición de normas que imponen una carga o deber específico, que en el caso del coronavirus (covid-19) es un “aislamiento preventivo obligatorio”. Por hacer una referencia, para el mercado de energía mayorista, la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas a la fecha de elaboración de este escrito había expedido siete resoluciones modificando aspectos esenciales del mercado. En materia de gas natural, se habían dado a conocer cinco resoluciones modificando comportamientos del mercado gasífero.
Lo segundo es que esas medidas reúnen unos presupuestos que afectan el normal desarrollo o la ejecución de un contrato, bien sea consumiendo un bien o servicio como de manera habitual se consumiría, o bien impidiendo su suministro como de manera habitual se entregaría.
En tercer lugar, para que esas circunstancias producto de las medidas contenidas en una norma o resolución justifiquen la revisión de un contrato, deben cumplir por regla general con las siguientes condiciones: (i) que los hechos produzcan la alteración de las condiciones contractuales, (ii) que las circunstancias que alteren las condiciones contractuales sean posteriores a la celebración del contrato, (iii) que el contenido de las normas o resoluciones que alteren las condiciones contractuales constituyan un evento extraordinario, es decir, que por su carácter excepcional no pudiere haber sido razonablemente previsto por las partes del contrato y (iv) que las situaciones producto de las normas alteren en forma extraordinaria y anormal la economía del contrato, haciéndola excesivamente onerosa.
Un ejemplo de lo anterior es cuando se presentan disminuciones en los consumos del servicio energético, pasando de una cantidad superior a otra mucho menor, todo ello a raíz de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio. A partir de esto, tenemos una situación irresistible, porque tal situación está fuera del control del comprador o vendedor del servicio energético, quienes no pueden gestionar el riesgo.
Y, por último, es que las situaciones o las condiciones antes mencionadas puedan enmarcarse dentro de la teoría de la imprevisión, por ser extraordinarias, no haber sido previstas en el momento de la suscripción de un contrato y por alterar de manera importante el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
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