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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


Reparos a la Ley de Turismo

23 de Agosto de 2012

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Thinkstock

 

Resulta descarada la forma en que la Ley 1558 del 2012, conocida como Ley de Turismo, en su artículo 25, parágrafo segundo, excluyó expresamente toda posibilidad de aplicación del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11) y la competencia de la Superintendencia Industria y Comercio en el sector del transporte aéreo.

 

Al tenor de la mencionada norma, las quejas de los consumidores de transporte aéreo, que cada día son más, se resolverán por la Aeronáutica Civil con base en normas especiales, específicamente la Ley 300 de 1996 y el Decreto 2438 del 2010. El verdadero problema radica en que las normas aplicables contienen un régimen laxo de protección al consumidor y además no sancionan muchas conductas y prácticas como las contenidas en la Ley 1480 del 2011 que, por lo tanto, quedarán por voluntad del legislador sin sanción alguna, veámoslo.

 

La Ley 300 de 1996 exige calidad y cumplimiento en la prestación de servicios turísticos, lo cual tiene que ver con la garantía del servicio, pero esta norma no contempla parámetros claros para la exigibilidad de tales obligaciones. Igualmente, obliga en caso de sobreventa al prestador del servicio a rembolsar el dinero al turista, pero no sanciona al operador de ninguna manera por la conducta abusiva. Además, establece un procedimiento engorroso para que el consumidor haga valer su derecho.

 

Mientras tanto, el Decreto 2438 del 2010 que regula la responsabilidad de las agencias de viajes, solamente consagra el deber de información a cargo de las agencias, requisitos de información en la publicidad y unos eventos de responsabilidad que más bien parecen un régimen de protección a las agencias de viajes.

 

Tenemos entonces que esas dos normas, que se encuentran lejos de ser un régimen de protección al turista (más bien de desprotección) serán a partir de ahora “el régimen de protección al consumidor de servicios turísticos”. En ese orden de ideas, todos los aspectos regulados en la Ley 1480 del 2011, que ha sido alabada por promover una protección integral al consumidor, serán letra muerta en la materia.

 

Aspectos como los siguientes, de manera absurda, no se aplicarían: el control contractual y las cláusulas abusivas, las sanciones drásticas a la publicidad engañosa, las garantías de servicios, el régimen probatorio a favor del consumidor.

 

En la Superintendencia de Industria y Comercio se siente el malestar al respecto, y así lo expresó el Superintendente recientemente en un foro, e igualmente en sectores académicos especializados y ligas de consumidores el desconcierto es palpable.

 

Creo personalmente que este es un caso en que se legisló dolosamente en contra del consumidor, es un atentado claro contra la Ley 1480 del 2011 y contra la Superintendencia de Industria y Comercio, que debería ser la única autoridad en la materia, porque es la única entidad que muestra eficiencia y resultados claros en protección al consumidor.

 

Ese mismo fenómeno lo vivimos hace algunos años en materia de protección de la competencia. La culpa finalmente la tiene la misma redacción de la Ley 1480 del 2011, que como lo señalamos en foros académicos desde que se tuvo conocimiento del texto definitivo, dejó en el artículo 2º un boquete muy grande para ser burlada en detrimento de los consumidores colombianos. Y el texto de ese artículo tal y como quedó, revisando el proceso legislativo, no fue ingenuo.

 

Nuestros temores acaban de ser confirmados, la Ley 1480, así como van las cosas, no va a servir para otra cosa que como sofisma de distracción para pisotear los derechos de los consumidores. El Decreto 3466 de 1982 era precario en la cobertura temática, lo que lo hacía obsoleto, pero tenía vocación de aplicación general como un conjunto de mínimos. Con la Ley 1480 la cobertura temática es amplia, pero el ámbito de aplicación de la norma es mínimo. Una pregunta: ¿es posible que una norma que supuestamente es el régimen general de protección al consumidor en Colombia no se aplique en muchos sectores de la economía? Semejante exabrupto jurídico no resiste el peso de un examen a la luz de los postulados de la Constitución Política. Eso esperamos.

 

Juan Carlos Villalba Cuéllar

Profesor de Derecho Privado y Derecho del Consumo de la Universidad Militar Nueva Granada. Director Liga de Consumidores de Bogotá.

 

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