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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Productor musical: ¿titular de derechos autorales?

02 de Julio de 2020

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Nota:
46239

Andrés Cardona Ríos y

Equipo investigativo de Destra Entertainment Lawyers

 

Es indiscutible que la actual crisis sanitaria ha desatado grandes cambios en la dinámica de distintos sectores de la economía, y la industria musical no ha sido ajena a ello. Los equipos de trabajo de los diferentes proyectos musicales se han visto en la obligación de repensar las formas de generar ingresos y, en este punto, cobran especial relevancia las regalías que perciben los titulares de derechos de autor y de derechos conexos por la explotación comercial de sus obras. En particular, llama la atención una discusión al respecto, la cual lleva años presentándose entre colegas expertos en propiedad intelectual: ¿se considera como titular de derechos de autor de una obra musical al productor de la misma?

 

Esta pregunta ha sido foco de debate y de conflicto dentro de la industria musical moderna, en tanto que los productores musicales e ingenieros de sonido han ganado cada vez más relevancia gracias a que una buena cantidad de la música consumida por los colombianos pertenece a los géneros de música urbana, pop-urbano y sus derivados. Estos géneros, en distintas ocasiones, son creados sin la intervención de músicos ejecutantes, sino que, por el contrario, se originan en estudios musicales de uno o varios productores e ingenieros de sonido que, a través de software especializado, hacen las veces de músicos.

 

Estos productores han encontrado un importante vacío legal en lo que tiene que ver con su remuneración, debido a que en ocasiones no se les reconoce como autores de la música que producen. Este rol tradicionalmente ha sido acaparado por los creadores de las letras y de las líneas melódicas de la obra musical (Rodríguez y otros, El derecho de autor y los derechos conexos en la industria de la música, Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derecho de Autor).

 

Teniendo en cuenta que, en los próximos 18 meses, aproximadamente, los ingresos de los creadores de música dependerán casi por completo de las regalías que perciban por la explotación de sus creaciones, es una cuestión que se debe retomar. Como en cualquier discusión compleja, no existen blancos puros o negros absolutos, sino que lo que existe es una amplia gama de grises entre ambos extremos. En consecuencia, es necesario analizar cada caso en particular. Para comenzar, debemos desarrollar un punto fundamental: ¿se realiza un aporte creativo en el proceso de la producción musical?

 

Esta pregunta es importante debido a que, si el aporte del productor es meramente técnico —como, por ejemplo, la grabación de las voces o la mezcla y masterización de la pista—, este se considerará carente de originalidad y no cumplirá con un de los criterios de protección del derecho de autor. Si, por el contrario, el aporte del productor implica un esfuerzo creativo y este imprime parte de su personalidad en la obra, de manera que pueda distinguirse de otras de igual género, nos encontramos ante un evento en el que debe considerársele titular de derechos de autor y, por lo tanto, se le debe permitir reclamar las regalías correspondientes.

 

Como bien lo menciona el Tribunal Andino en la interpretación prejudicial de referencia 295-IP-2019: “La originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente. La originalidad supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente”.

 

Por lo tanto, el análisis gira en torno al criterio de originalidad del aporte a la creación de la obra: (i) si el aporte es meramente técnico, no hay lugar a reconocimiento de titularidad de derechos de

autor; pero (ii) si el aporte implica un esfuerzo creativo, mediante el cual el productor plasma parte de su personalidad en la obra, sí se consideraría titular de derechos de autor y, por lo tanto, acreedor al pago de regalías por la explotación de los mismos.

 

Lo anterior lleva a concluir que el concepto arcaico de reconocer como autores exclusivos de una

obra musical al creador de la letra y al aportante de la línea melódica carece de actualidad. Más aún, dicho concepto niega el valor de otros actores modernos, involucrados en el proceso creativo, tales como los productores musicales, arreglistas o ingenieros de sonido que han obtenido especial relevancia dentro de la industria musical, gracias a que sus aportes impregnan de originalidad las canciones en las que intervienen, llegando al punto de ser reconocidos por el oído experto.

 

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