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Opinión / Ámbito del Lector


Fusión impropia, reconstitución y reactivación: tres alternativas que tienen las sociedades comerciales en liquidación para regresar al mercado

06 de Diciembre de 2019

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Nota:
42526

Camilo Posada Torres

 

camilo.posada@unisabana.edu.co

 

Director de la Maestría en Derecho de la Empresa y de los Negocios

 

Universidad de La Sabana

 

La liquidación voluntaria es un trámite regulado en el Código de Comercio (Arts. 225 y ss) por normas de obligatorio cumplimiento que no admiten ningún pacto en contrario y al que se encuentran sometidas todas las sociedades comerciales que se encuentran en estado de disolución consolidado y que no están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades ni de la Superintendencia Financiera de Colombia[1].

 

De acuerdo con lo anterior, el propósito de la liquidación voluntaria consiste en la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad comercial[2], que se logra a través de la realización de una serie de actos concatenados dentro de los cuales se encuentran los siguientes: nombramiento del liquidador y su inscripción en el registro mercantil; información a los acreedores a través de avisos; elaboración del inventario y clasificación de los pasivos entre externos e internos, ordenando los primeros conforme con la prelación que fija la ley para su pago; la realización de los activos; el pago de los pasivos; la repartición del remanente entre los socios; la aprobación de la cuenta final de liquidación[3]; entre otros.

 

Por otro lado, las sociedades comerciales que se encuentran en el trámite de la liquidación voluntaria de su patrimonio no pueden realizar actos ni operaciones nuevas en desarrollo de las actividades económicas que conforman su objeto[4], porque su capacidad jurídica se restringe para que puedan culminar todas las operaciones que se encuentran en ejecución e inicien los actos dirigidos a liquidar el patrimonio social[5] de la manera más expedita, recordando que la ley no fija un lapso de tiempo específico dentro del cual deba adelantarse el mencionado trámite.

 

Dentro de este contexto se pregunta ¿cuáles son las alternativas que tienen las sociedades comerciales que se encuentran adelantando el trámite de liquidación voluntaria para regresar al mercado y continuar desarrollando las actividades económicas propias de su objeto? En el derecho societario colombiano se encuentran tres alternativas: la fusión impropia, la reconstitución y la reactivación social. Veamos a continuación los aspectos más relevantes de cada una de estas.

 

Fusión impropia

 

La fusión impropia es una reforma especial de estatutos que se encuentra regulada en el artículo 180 del Código de Comercio. Las sociedades comerciales que se encuentran en estado de disolución, sin importar si han adelantado o no algún acto para la liquidación de su patrimonio, tienen un plazo de seis meses contados desde la fecha en que quedó consolidada su disolución para convocar al máximo órgano social (junta general de socios o asamblea general de accionistas), con el fin de que decida no continuar con la liquidación del patrimonio social para constituir una nueva sociedad que pueda seguir desarrollando el mismo objeto de la sociedad disuelta y en liquidación[6]. Esta decisión debe tomarse con la mayoría específica prevista en los estatutos o, en su defecto, con la mayoría prevista en los estatutos o en la ley para disolver anticipadamente la sociedad[7].

 

Es importante resaltar que la nueva sociedad se constituye como efecto de la fusión impropia[8] y que su objeto debe ser exacto al objeto de la sociedad en liquidación[9]. Para esto es necesario inscribir en el registro mercantil la decisión de fusión debidamente tomada por el máximo órgano social. En todo caso, se deben aplicar las normas que regulan la fusión, de manera que, los socios tendrán el derecho de retiro[10].

 

Reconstitución social

 

La reconstitución social está regulada en el artículo 250 del Código de Comercio. Consiste en la posibilidad que la ley le reconoce a los socios de una sociedad comercial que se encuentra en liquidación voluntaria para no continuar con este trámite y seguir desarrollando las actividades económicas de su objeto en el mercado[11]. Para esto es necesario que se convoque al máximo órgano social y los socios decidan por unanimidad prescindir del trámite liquidatorio, con el fin de constituir una sociedad nueva, con los activos y pasivos de la sociedad en liquidación, para que continúe desarrollando sus actividades económicas[12]. Esta decisión tiene que tomarse en cualquier momento durante el trámite liquidatorio siempre que la cuenta final de liquidación no haya sido inscrita en el registro mercantil[13].

 

Se considera relevante que la nueva sociedad nace por la decisión unánime de los socios de la sociedad que se encuentra en el trámite de liquidación voluntaria de su patrimonio[14]. Además de esto, los socios no tienen el derecho de retiro porque la reconstitución social no es una forma de fusión, ni una reforma especial de estatutos.

 

Reactivación social

 

La reactivación social se encuentra regulada en el artículo 29 de la Ley 1429 del 2010, por medio del cual se permite a las sociedades comerciales y a las sucursales de las sociedades extranjeras que se encuentran adelantando el trámite de liquidación voluntaria de su patrimonio, para que puedan prescindir de este y continúen desarrollando sus actividades económicas en el mercado, siempre que cumplan dos requisitos[15]: el primero, que el pasivo externo no sea mayor al 70 % de los activos sociales; el segundo, que durante el proceso de liquidación no se hayan distribuido remanentes entre los socios.

 

Como consecuencia de lo anterior, se observa que la misma sociedad comercial en liquidación abandona el trámite liquidatorio e ingresa nuevamente al mercado, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, de manera que tendrá la misma matrícula mercantil y el mismo número de identificación tributaria (NIT)[16]. Para que esto sea posible no solo tiene que verificarse el cumplimiento de los dos requisitos mencionados, sino que, además, se tiene que convocar al máximo órgano social para que tome la decisión de reactivar la sociedad con la mayoría prevista en los estatutos o, en su defecto, con la mayoría de los votos presentes en la respectiva reunión[17] y hacer la inscripción del documento correspondiente en el registro mercantil.

 

A manera de conclusión, se considera que la fusión impropia, la reconstitución y la reactivación social son alternativas que el ordenamiento jurídico colombiano le concede a las sociedades comerciales que se encuentran disueltas o adelantando su trámite de liquidación voluntaria, para que puedan regresar al mercando y continuar desarrollando las actividades económicas que integran su objeto.

 

[1] Reyes Villamizar, F. (2013). Derecho societario, v.2, 2ª ed., editorial Temis, pp. 414-418.

[2] Lojendio Osborne, I., Núñez Lozano, P. L., otros (2014). La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. En Lecciones de derecho mercantil, Jiménez Sánchez J. G. y Díaz Moreno, A. (Coords.), 17ª ed., editorial Tecnos, España, p. 286.

[3] Narváez García, J. I.(2004). Derecho mercantil colombiano, Teoría general de las sociedades, v.3, 2ª reimpresión de la 9ª ed., Legis editores S.A., pp. 425-443. Cfr.: Colombia, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-050611 del 24 de mayo de 2019. Disponible en www.supersociedades.gov.co 

[4] Colombia, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-012456 del 10 de febrero de 2015. Disponible en www.supersociedades.gov.co

[5] Colombia, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-125672 del 18 de septiembre de 2015. Disponible en www.supersociedades.gov.co

[6] Colombia, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-124805 del 6 de agosto de 2014. Disponible en www.supersociedades.gov.co

[7] Ídem.

[8] Colombia, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-001094 del 13 de enero de 2013. Disponible en www.supersociedades.gov.co

[9] Colombia, Código de Comercio, art. 180.

[10] Colombia, Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, art. 12. Disponible en www.secretariadelsenado.gov.co

[11] Colombia, Código de Comercio, art. 250.

[12] Colombia, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-019214 del 26 de marzo de 2012. Disponible en www.supersociedades.gov.co

[13] Colombia, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-165960 del 28 de noviembre de 2011. Disponible en www.supersociedades.gov.co

[14] Colombia, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-124805 del 6 de agosto de 2014. Disponible en www.supersociedades.gov.co

[15] Colombia, Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, art. 29. Disponible en www.secretariadelsenado.gov.co

[16] Colombia, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-124805 del 6 de agosto de 2014. Disponible en www.supersociedades.gov.co

[17] Colombia, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-053537 del 2 de julio de 2012. Disponible en www.supersociedades.gov.co . Cfr.: Colombia, Superintendencia de sociedades, oficio 019214 del 26 de marzo de 2012.

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