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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


Cláusula de arbitraje impuesta al consumidor sí es abusiva

15 de Enero de 2013

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Nota:
25101

Causa curiosidad la resistencia de algunos sectores frente a la entrada en vigencia de la Ley 1480 del 2011 (nuevo estatuto de protección al consumidor). Y uno de los aspectos que ha generado ampolla es la regulación de las cláusulas abusivas. Me referiré en este caso al carácter abusivo de la cláusula de arbitraje impuesta al consumidor. No había entrado a regir la norma, y se comenzaron a escuchar voces en contra de la consideración de esta cláusula como abusiva.

 

Quienes consideraban desacertada esta norma afirmaron que es inaudito considerar abusiva una cláusula que promueve el uso de un mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 

Desafortunadamente esos argumentos encontraron eco en los redactores de la Ley de Arbitraje (L. 1563/12), que derogó el numeral 12 del artículo 43 de la Ley 1480 del 2011.

 

Sin duda se trata de una salida en falso de los detractores de la defensa de los consumidores. La Ley 1480, de manera afortunada, incluyó una definición genérica de cláusula abusiva, que opera como cláusula general de prohibición, y según la misma serán consideradas abusivas aquellas “que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos”.

 

Esto quiere decir que más allá del listado que opera a manera de lista negra, se debe considerar el carácter abusivo de aquellas cláusulas que generan tal tipo de desequilibrios. Así las cosas, no quedó extinguida la posibilidad de suponer como abusiva la cláusula de arbitraje impuesta al consumidor, porque la misma, incluida en un contrato de adhesión, afecta la posibilidad del consumidor de acceder a la administración de justicia. Entonces, el consumidor debe estar tranquilo, porque la cláusula es abusiva y puede desconocerla, pues se tiene por no escrita.

 

Además, la Superintendencia de Industria y Comercio, por vía administrativa, podrá ordenar a los operadores jurídicos retirar esas cláusulas de sus contratos a condiciones generales y sancionarlos por infringir las normas de protección al consumidor.

 

Juan Carlos Villalba Cuéllar

Director Liga de Consumidores de Bogotá

*Texto resumido

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