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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Clasificación Internacional de Niza: hacia la necesidad de una interpretación armónica

30 de Marzo de 2021

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Nota:
51468

Santiago A. Gómez M.

Asociado Singular Legal Protección de Marca SAS

 

Desde 1957, el Arreglo de Niza ha regulado la clasificación de productos y servicios en los procesos de registro de signos distintivos a nivel internacional. Mediante la antedicha clasificación, los solicitantes deben enmarcar los productos y/o servicios en las 45 clases dispuestas en el tratado, refiriéndose las primeras 34 a productos y las siguientes a servicios.

 

La determinación de productos y servicios en la solicitud de registro de marca y demás signos distintivos contiene, entre otras, una finalidad de protección a la competencia y al consumidor. Lo anterior, debido a que, según los productos y servicios reivindicados en la solicitud, el examinador determina si el signo objeto de registro es susceptible de causar confusión en el mercado con los previamente registrados que cuenten con conexidad competitiva. 

 

De este modo, quien pretenda un registro de signo distintivo con miras a identificar productos relativos a prendas de vestir inmiscuidos en la clase 25 podría tener conflicto en su trámite de registro si existiese una marca similar que identifique bolsos y correas comprendidos en la clase 18.

 

Si bien la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha anunciado que el uso de esta Clasificación Internacional conlleva un enmarcamiento uniforme de los productos y servicios a nivel internacional[1], lo cierto es que se han generado diversos conflictos sobre la interpretación del alcance de las clasificaciones propuestas.

 

Lo que resulta preocupante es la existencia de conflictos interpretativos en una misma jurisdicción, conduciendo a un fenómeno de inseguridad jurídica. Para el caso de Colombia, ha existido en los trámites de signos distintivos una problemática en torno a la interpretación del alcance de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual identifica servicios relativos a la gestión comercial, servicios de publicidad y comercialización de productos.

 

Esta clase es definida por el Arreglo de Niza de la siguiente manera:

 

“La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en:

1. la explotación o dirección de una empresa comercial, o

2. la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios”.

 

De lo anterior, es posible colegir que esta clase comprende los servicios prestados por empresas que brindan asistencia a terceros en la consecución de actividades comerciales y/o publicitarias. Este entendimiento ha sido admitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en resoluciones como la 13600 del 30 de marzo del 2015, cuyo expediente es el 05-037512.

 

Pese a lo anterior, existe una interpretación de mayor amplitud sobre los servicios reivindicados en la clase 35. Quienes acogen esta postura consideran que los servicios comprendidos en esta clase son los prestados directamente por el empresario, es decir que se prescinde de la especialidad relativa a ser un servicio de asistencia a terceros. Bajo este entendimiento, los servicios de comercialización, gestión de negocios comerciales y publicidad son los que realizan tanto los terceros a favor de otras personas como los empresarios por sí mismos.

 

Respecto a la interpretación amplia de la clase 35 se tienen resoluciones como la 7543 del 24 de abril del 2019, en la cual la Dirección de Signos Distintivos encontró confundibles dos marcas. Una de ellas se dedicaba a la prestación de servicios jurídicos, mientras que la otra identificaba los servicios de gestión de negocios comerciales y publicidad comprendidos en la clase 35.

 

En esta decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó: “Por otra parte, encuentra esta dirección que entre los servicios que se pretenden amparar en la clase 45 y los registrados en la clase 35, existe una relación de complementariedad, debido que a través de los servicios de la clase 35 es como se administra y publicita los servicios de asesoría legal”.

 

Esta lógica conduce al absurdo de considerar que aquellas marcas que cobijan los servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional tienen una vocación de confundir respecto a las marcas que identifican cualquier producto o servicio en el mercado debido a que todos los empresarios para su desempeño en el comercio deben realizar actos publicitarios y de gestión comercial.

 

La existencia de interpretaciones tan contradictorias por una misma entidad lleva a que sea necesario reforzar la existencia de una interpretación armónica sobre las normativas aplicables a los procesos administrativos de signos distintivos en aras de la protección a los principios de la seguridad jurídica y de las expectativas legitimas.

 

[1] https://www.wipo.int/classifications/nice/es/faq.html

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