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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


¡Los jueces legislan!

28 de Septiembre de 2022

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Nota:
150639

Al parecer, las normas del Código Civil y la Ley 29 de 1982, vigentes desde hace 40 años en el tema de la representación sucesoral, han cambiado. Según un auto del 22 de febrero del 2022 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Sala 004 de Familia), los sobrinos ya podrán ser representados en las sucesiones testamentarias abiertas en el tercer orden sucesoral.

 

Se trata de una sucesión testada abierta en el tercer orden por ser el causante soltero, sin ascendientes ni descendientes, y quien dejó por voluntad propia sus bienes a cinco hermanos (cinco troncos), tres de ellos premuertos, todos con hijos vivos (sobrinos del causante), quienes los representan para recibir por ellos la herencia. De uno de estos hermanos premuertos, una hija, es decir, una sobrina del causante, también falleció, antes que este. Sus hijos pretenden representarla, pero, según la ley, los sobrinos nietos no pueden heredar de un tío abuelo, mientras no se encuentre vacante el tercer grado de consanguinidad, es decir, que todos los sobrinos de ese tronco hayan premuerto o no hayan querido recibir la herencia, situación que no se presenta en este caso.

 

Pese a la argumentación del Juzgado 13 de Familia del Circuito de Bogotá que, en primera instancia, en proceso de liquidación de sucesión, niega el derecho a heredar a unos sobrinos nietos, por no cumplir con las condiciones para ello, y a que la norma señala que la representación se limita, en los casos de sucesión colateral, hasta el tercer grado de consanguinidad, y que los sobrinos solo pueden representar y no ser representados, el tribunal, en cabeza de Francisco Ternera Barrios, deslegitima la ley, contradice las jurisprudencias de la Corte Constitucional, ignora el fallo del juzgado y, de esta manera, otorga el derecho a heredar a quienes por ley no lo tienen e introduce una nueva figura: “representación de la representación”, para convertir la excepción en la representación ilimitada (ya no sería una excepción).

 

No se trata de una controversia familiar. Se trata de un asunto gravísimo de trascendencia nacional, por tres motivos, principalmente: (i) con este precedente judicial, los jueces podrán cambiar las leyes, fallar según sus interpretaciones subjetivas y transgredir los poderes Legislativo y Judicial. (ii) En consecuencia, no habrá confianza ni garantías para el ejercicio del Derecho en Colombia ni para los defensores ni para los defendidos. Además, la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta, dándole la razón al tribunal. Y (iii) específicamente en derecho sucesoral, si los sobrinos podrán ser representados, se abren múltiples posibilidades para que, por ejemplo, el progenitor sobreviviente o un medio hermano, o quizás un sobrino de este, es decir, personas de grados de consanguinidad muy lejanos al causante o, incluso, quienes no la tengan, crean tener el derecho a reclamar una herencia que no les corresponde. Si los sobrinos pueden ser representados, esto podría aplicarse al cuarto orden hereditario (llamado de los sobrinos) y, de esta manera, cerrarle el paso al quinto orden hereditario, con lo cual el del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar difícilmente llegaría a suceder.

 

Para finalizar, no queda otro remedio que obviar de la academia los textos de los doctrinantes Roberto Suárez Franco o de Pedro Lafont Pianetta, entre otros. Las universidades, la Superintendencia de Notariado y Registro y todo colegio de abogados deberán actualizarse y prepararse para la avalancha de demandas y reclamaciones que vendrán. ¡Por una herencia la gente hace lo que sea!

 

Natalia Méndez S., abogada

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