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Actualizado hace 39 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


¿Qué implicaciones tiene la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre trabajadores declarados inválidos?

17 de Diciembre de 2020

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Nota:
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Mariana Torres

 

Asociada Área Laboral Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU y Uría

 

Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia avalando la posibilidad de ordenar el reintegro de trabajadores que han sido declarados inválidos.

 

No es nueva la diferenciación entre los conceptos de “discapacidad” e “invalidez”. Tampoco lo es el hecho de que, como lo afirma la Corte, en una misma persona puedan coincidir y superponerse ambas condiciones debido a que no son excluyentes. Sin embargo, lo que sí resulta novedoso es el que la protección de la estabilidad laboral reforzada de la “Ley Clopatosfsky” sea aplicable también a las personas con una pérdida de capacidad laboral (en adelante la “PCL”) superior al 50 %.

 

La Corte inicia sus consideraciones explicando que el marco normativo de la invalidez se encuentra en el Sistema Integral de Seguridad Social (en adelante el “SISS”). El estado de invalidez se deriva de una pérdida del 50 % o más de la capacidad laboral. Por su parte, el marco normativo de la discapacidad es universal y transversal ya que proviene de la reglamentación de los derechos humanos. Este concepto hace referencia al resultado de combinar las circunstancias de salud de una persona (físicas, intelectuales, sensoriales o mentales) y las barreras que le impone la sociedad y que le impiden una participación en igualdad de condiciones.

 

Luego de hacer esta diferenciación, la Corte considera que no es factible negarle a las personas declaradas inválidas el derecho al trabajo, a la reincorporación laboral remunerada, a la autonomía personal, a la igualdad de oportunidades y a la dignidad. En otras palabras, la protección derivada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 implica la posibilidad de ordenar el reintegro de una persona bajo dichas condiciones. Según la Sala, la regla debe ser: “a mayor situación de discapacidad, mayor protección laboral”.

 

Ahora bien, la Corte explica que una excepción a dicha regla se presenta cuando el empleador ha agotado las acciones necesarias para realizar los ajustes razonables. Es decir, que no es posible readaptar el cargo o reubicar a la persona con la intención de que desempeñe una actividad compatible con su condición de salud. Por “ajuste razonable” deben entenderse aquellas modificaciones que no requieren de una carga desproporcionada o imposible para el empleador.

 

Es importante recordar que la invalidez es reconocida por el SISS como una de las contingencias que deben ser protegidas. Es por ello que el legislador reglamentó la pensión de invalidez, tanto de origen común como de origen laboral. Dicha prestación procede en el primer caso cuando la persona ha reunido: (i) un número mínimo de semanas de cotización y (ii) una PCL superior al 50 %.

 

Por su parte, el único requisito para ser acreedor de una pensión de invalidez de origen laboral es obtener una PCL superior a dicho porcentaje. De ambas es claro que la intención del legislador fue garantizar el ingreso económico de personas que, en principio, por su condición de salud, se encuentran limitadas para ejercer actividades laborales. La norma y las decisiones jurisprudenciales de la materia parten del entendimiento que quienes tengan menos del 50 % de PCL pueden realizar actividades productivas y por tanto no son acreedores de una pensión.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia bajo estudio puede parecer novedosa en relación con los lineamientos que hasta la fecha venían manejándose en la legislación y en la jurisprudencia y abre muchas incógnitas que ahora tendrán que ser solucionadas. Si el SISS reconoce una prestación económica (pensión de invalidez) a las personas declaradas inválidas con el fin de reemplazar los ingresos que dejarán de recibir en atención a la imposibilidad de seguir prestando servicios ¿por qué es procedente el reintegro a un cargo igual o similar?, ¿el reintegro únicamente procede si la fecha de estructuración se da en vigencia del contrato laboral o puede darse incluso si dicha fecha es posterior al despido?, ¿al intentar proteger a las personas con invalidez y ordenar su reintegro se estaría negando el derecho al trabajo a otras personas y a la renovación de la fuerza laboral?, ¿debe entonces el empleador reintegrar al trabajador y esperar a que este se pensione y sea incluido en la nómina de pensionados para luego terminar su contrato laboral con justa causa?, ¿esto no sería postergar lo inevitable?.

 

Sin duda alguna, la protección de las personas con invalidez como un segmento de la población en desigualdad de condiciones es de suma importancia y hace parte de los pilares básicos de nuestra sociedad. Sin embargo, las medidas tomadas tanto por el legislador como por los jueces deben ser acordes con la realidad nacional a nivel laboral y con los principios y objetivos del SISS.

 

Tendremos que esperar a que nuevos fallos judiciales sean emitidos en la materia para comprender si esta decisión se queda limitada a un efecto inter partes o si representa el inicio de una nueva doctrina por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

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