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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Los excedentes de libre disponibilidad

29 de Agosto de 2018

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Nota:
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Carolina Suárez, gerente jurídica de la firma TG Consultores

 

En Colombia, los excedentes de libre disponibilidad son un beneficio y un derecho que consagra la ley para los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Sin embargo, existe desconocimiento de quiénes tienen derecho a reclamarlo.

 

¿En qué consiste?

 

Los afiliados a los fondos privados de pensiones podrán optar porque parte de su capital ahorrado para la pensión les sea devuelto. Para esto, la administradora de pensiones deberá calcular una “pensión de referencia” con base en el promedio salarial de la persona en los últimos 10 años o el de toda la vida laboral y aplicarle una tasa de reemplazo del 70 %, sobre este resultado el fondo verifica cuánto capital necesita para financiar esta pensión y lo que exceda le podrá ser devuelto.

 

Cabe aclarar que no cualquier afiliado al RAIS tiene este derecho. Dependerá del monto del capital acumulado, el ingreso base de cotización y, sobre todo, del cálculo aritmético que se haga frente al derecho, que determina si la persona es beneficiaria o no de los excedentes de libre disponibilidad.

 

¿Cómo saber si tiene derecho?

 

Debe revisar el monto total ahorrado en su cuenta individual de pensión, incluyendo el valor del bono pensional y revisar, en principio, el promedio salarial de cotización que haya tenido el afiliado durante los últimos 10 años. Adicionalmente, puede acercarse a su fondo privado y solicitarles determinar si tiene o no este derecho.

 

De igual manera, es preciso conocer los requisitos que se deben tener en cuenta para reclamar los excedentes de libre disponibilidad, para que pueda solicitarlos sin mayores traumatismos:

 

- Tener derecho a la pensión.

 

- Que el monto del capital ahorrado en la cuenta individual de pensión sea suficiente para financiar la denominada “pensión de referencia”.

 

- Una vez calculado el monto de capital necesario para financiar la “pensión de referencia”, debe existir un saldo adicional, que es el valor que le será devuelto al afiliado por concepto de excedentes de libre disponibilidad.

 

- Tener claro que el afiliado puede optar porque todo su capital financie la pensión y no solicitar los excedentes de libre disponibilidad.

 

Sin embargo, es clave que el cotizante tome una decisión informada para evaluar qué le resulta más favorable, ya que, al final, el fondo debe optar por lo que decida el trabajador. Por ejemplo, es posible elaborar un estudio pensional, que le permite al afiliado establecer cuantitativa y jurídicamente qué beneficios les son aplicables de acuerdo con el capital acumulado, expectativa de pensión, beneficiarios de ley, entre otros.

 

Si usted cumple con los requisitos, puede empezar a disfrutar de este beneficio que solo otorga el RAIS, sin importar si es residente en el exterior. La recomendación final es que verifique su historia laboral, revise el capital que tiene acumulado en su cuenta de ahorro individual e indague qué beneficios tiene como afiliado a un fondo privado de pensión.

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