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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación

25 de Octubre de 2019

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Nota:
41862

Felipe Negret Mosquera

Apoderado general P.A.R.I.S.S

 

En relación con la publicación del periódico ÁMBITO JURÍDICO del pasado 10 de septiembre (edición impresa del 9 al 22 de septiembre de 201 9) efectuada en la sección de Ámbito del Lector denominada El Ministerio de Salud y el pago de las sentencias del ISS liquidado, observamos con conocimiento directo algunas inconsistencias e incongruencias que descontextualizan y desinforman al lector:

 

En los párrafos uno, dos y tres se parafrasean los decretos 541 y 1051 de 2016, exponiendo como antecedentes el supuesto incumplimiento de la orden judicial proferida por el   Consejo de Estado en el proceso con radicado 76001 2333000201 50108901, no obstante se desconoce el contenido general de dicha disposición, y de la interpretación razonable que se efectuó para la expedición de esta normativa, vulnerando así la presunción de buena fe con la que han actuado las entidades.

 

Por su parte, en el párrafo cuatro se observan dos imprecisiones, una frente a la intervención del Ministerio de Salud y Protección Social en los procesos judiciales, referenciando para el efecto el proceso 760013333008201 80003000, enunciándose en la publicación de manera aislada el pronunciamiento del ministerio, siendo claro que debido a la liquidación del extinto lSS, como sucede con cualquier entidad liquidada, la asunción de las obligaciones debe efectuarse respetando la prelación de créditos y el derecho a la igualdad de los acreedores, sin que ello desconozca la obligación de pago de las obligaciones del extinto lSS por el Patrimonio Autónomo en virtud del contrato de fiducia mercantil tal como quedó consignado en los decretos 541 y 1051 de 2016.

 

La        segunda          imprecisión     del       párrafo            cuarto se        deriva  de        la referencia   al pronunciamiento del Ministerio de fecha 13 de marzo de 201 8, respecto del cual no se identifica el documento, es decir, no se enuncia el destinatario del oficio, ni su consecutivo de salida; asimismo la publicación contiene un yerro en la cita 2, al enunciar al Patrimonio como autor de dicha comunicación, cuando en el texto se refiere sobre este como un documento del Ministerio.

 

En la referencia número 3 (relacionada con una respuesta proferida por el PA.R.I.S.S. al Tribunal Superior de Pereira), no se identifica con precisión el número del expediente judicial, el cual se compone de 23 dígitos y solo se enuncian 20 dígitos (660013105201 00135102).

 

Ahora bien, de tratarse sobre el proceso judicial con radicado 66001 3105003201 00135102, resulta descontextualizada su incorporación en la publicación, toda vez que el pronunciamiento del Patrimonio deriva de una petición del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en noviembre de 20 l 7, en la que se consultó sobre la administración de los dineros del extinto lSS para el pago de sentencias judiciales, indicándose por el P.A.R.I.S.S. el estado de los rubros y las gestiones para la consecución de recursos monetarios, obviándose en la publicación enunciar las gestiones que se han efectuado para la consecución de los respectivos recursos líquidos.

 

Por lo tanto, en atención al derecho de los ciudadanos a estar bien informados y a la responsabilidad del periódico ÁMBITO JURÍDICO en la publicación de información veraz, se solicita realizar las aclaraciones del caso, con el fin de que el lector conozca la situación real frente al pago de las obligaciones del extinto lSS.

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