15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


Un “histórico” discurso, abierto a la impunidad

31 de Octubre de 2013

Reproducir
Nota:
22749

Lo de histórico es un adjetivo con el que el Coordinador Residente y Humanitario del Sistema de las Naciones Unidas en Colombia habría calificado la alocución presidencial en el 68° Periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea General de la ONU. Y no era para menos, por primera vez 'según informa el funcionario internacional' se iniciaba un discurso de esa índole haciendo alusión a las víctimas del conflicto armado; remembranza con la que abrió y cerró una predecible pero bien concebida pieza de retórica, en cuya estructura se destacan cuatro temas estratégicamente hilvanados, y que corresponden al orden del día de la agenda mundial, a saber: la paz, la justicia, el narcotráfico y el medio ambiente.

 

Sin embargo, así como ingeniosamente fue ideado el Marco Jurídico para la Paz, aprobado por el Congreso y avalado por la Corte Constitucional, el Presidente insistió en que “No habrá impunidad por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”. Una trampa en la que incluso algunos académicos y juristas parecen haber caído. Léase bien, “cometidos de manera sistemática”. Es decir, que sí existe una posibilidad, y muy grande, de que los autores de dichos crímenes, cuando no sean cometidos sistemáticamente, sino de forma aislada o puntual, aun por muy graves, generalizados o masivos que sean, podrían no ser sancionados, al menos en Colombia.

 

En efecto, la fórmula empleada ahora por el Estado colombiano no es sino una modalidad de comisión de los crímenes de lesa humanidad, mientras que la misma va en contra de los tipos penales concernientes al genocidio y a los crímenes de guerra. Esto, en la medida en que se incluye la sistematicidad como un requisito que no aparece ni en el derecho consuetudinario, ni en la Convención sobre el Genocidio, ni en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, ni en su Primer protocolo adicional, ni mucho menos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), instrumentos de los que Colombia es parte.

 

Ojalá no se vaya a cometer el mismo error de llamar a la otra Corte de La Haya, a la CPI, como la enemiga, esta vez, del proceso de paz, si llegase a reivindicar la aplicación del Estatuto de 1998, en cuya redacción participó Colombia, y cuya ratificación (libre y formal expresión de su voluntad) de hace ya 11 años le significó el compromiso de poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes. Mucho menos se debería caer en el desliz de acusar a la Corte o a su Fiscal de injerencia o irrespeto hacia el ordenamiento jurídico colombiano, cuando en la misma Constitución se establece la prevalencia de los tratados de derechos humanos sobre el orden interno y, de contera, se acepta la competencia de la CPI.

 

En fin, lo histórico, y verdaderamente sorprendente, sería que las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra que hayan sido cometidos tanto de manera sistemática como no sistemática no terminen siendo doblemente victimizadas por el incoherente desarrollo normativo y el solicitado respaldo internacional a un proceso de paz cuya esperanza se desvanece de manera tan acelerada y diametralmente opuesta a los vientos de impunidad.

 

Rafael A. Prieto Sanjuán

Profesor de la Pontificia Universidad Javeriana

Bogotá

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)