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Opinión / Ámbito del Lector


Las empresas del sector real, frente al lavado de activos

En transacciones internacionales, no es común revisar antecedentes de terceros clientes y proveedores del exterior, y cuando lo hacen, no investigan a sus representantes y socios.

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30 de Abril de 2015

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Con base en nuestra experiencia, a continuación presentamos algunos puntos débiles de las empresas del sector real frente a la administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT):

 

1. En transacciones internacionales, no es común revisar antecedentes de terceros clientes y proveedores del exterior, y cuando lo hacen, no investigan a sus representantes y socios.

 

En triangulaciones internacionales para importación a Colombia, el riesgo de LA/FT aumenta, pues no se suelen revisar antecedentes del tercero proveedor del exterior, ni del intermediario (es decir, la empresa del medio que compra y luego vende internacionalmente bienes con destino al país).

Este tipo de riesgo operativo de LA/FT surge por la falta de aplicación preventiva de listas restrictivas internacionales (OFAC, ONU, Interpol, FBI, DEA) y de procedimientos claros de contratación con terceros que permitan su plena identificación antes de realizar cualquier transacción.

 

2. En contrataciones con terceros, no es común extender a proveedores, asesores y demás personas con quien se contrata los estándares legales y éticos que la empresa contratante debe tener, lo cual genera un punto débil contra el LA/FT. Esto constituye un alto riesgo de contagio por terceros externos.

 

3. Frente a bienes importados por un tercero, y que son adquiridos localmente, no hay mecanismos idóneos de verificación sobre su legal introducción al país. Hay empresas con buena cantidad de bienes extranjeros adquiridos localmente y no saben si fueron legalmente importados al país, ya que solo se soportan legalmente con la factura local de compra. El contrabando es, en la práctica, un delito fuente del lavado de activos y, por ello, debe asegurarse el propietario último de bienes de origen extranjero que estos estén amparados en una declaración de importación legítima. Ello para evitar un riesgo legal y reputacional de LA/FT.

 

Alfredo Moreno Dávila

Abogado, máster en Derecho Comercial Internacional

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