Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Ámbito del Lector


Las dificultades en el incremento a las pensiones mínimas

20 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
33954

SERGIO ALEJANDRO RUEDA

Abogado y contador público

Bucaramanga

 

Los principios de la equidad, la solidaridad, el respeto a la condición más beneficiosa y el derecho al disfrute del patrimonio, como la vivienda digna, han quedado reducidos a simples expresiones de la Carta Política, sin fuerza ni aplicación alguna en el caso de los esposos o compañeros permanentes de los pensionados de salario mínimo por cuenta de Colpensiones que aspiren a que se les aporte un 14 % adicional de la pensión, según lo previsto por el Decreto 758 de 1990, el Acuerdo 049 del Seguro Social y la Resolución 104356 del 2010. 

 

La norma y el acuerdo reglamentario aludidos establecieron la prerrogativa del incremento, bajo dos requisitos: la convivencia en un mismo techo y que la esposa o compañera del jubilado no reciba, a su vez, pensión ni ingreso laboral alguno. A la dificultad de las personas de la tercera edad frente a Colpensiones para obtener el reconocimiento de la pensión, se suman las reiteradas campañas de la entidad para que sus filiados no acudan a abogados que defiendan su interés económico y la negativa a darle aplicación al incremento establecido en la ley para las parejas fieles que no tienen una segunda pensión y que carecen de rentas de trabajo para cubrir los crecientes gastos de sostenimiento familiar.

 

Con la Sentencia T-058 del 2018 de la Corte Constitucional, esas dificultades se han acrecentado para la vulnerable ancianidad colombiana, toda vez que si la pareja posee vivienda propia, y esta se da en arriendo, precisamente para solventar los gastos que un solo ingreso familiar no alcanza a cubrir, se convierte en impedimento para obtener el incremento de la pensión por cónyuge, al considerar que el producto de esa renta impide al jubilado tener derecho de incremento, pues, según su interpretación, se trata de un ingreso asimilable a sueldo, pensión, renta, etc. 

 

Cabe preguntarse si el derecho a reclamar beneficio patrimonial derivado de la posesión de un inmueble ha desaparecido de la legislación del país, pues se presume que el contribuyente lo usufructúa y que genera una renta en favor de su poseedor, sin que sea asimilable a un ingreso laboral o de pensión propiamente dicho. Estamos frente a una nueva valoración jurídica perjudicial para la ancianidad del país, pues el solo hecho de gozar de un inmueble propio genera para los esposos o compañeros un impedimento de tal dimensión que lo extrae del concepto de personas de menores ingresos y lo traslada al de los pudientes de la sociedad colombiana.

 

Se requiere que el Congreso y el Gobierno hagan su propia valoración mediante una ley, para dar solución a esta problemática de la ancianidad y a la absoluta incapacidad en que se encuentra, para que no se considere como renta de trabajo el producto patrimonial de solo un inmueble. 

 

*Texto resumido

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)