11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Ámbito del Lector

Opinión / Ámbito del Lector


La nueva Ley de Garantías Mobiliarias y la fiducia en garantía

13 de Junio de 2014

Reproducir
Nota:
20731
Imagen
medi141306lector1-1509243211.jpg

La fiducia en garantía es un mecanismo de respaldo de las obligaciones que ha venido desarrollando de manera pacífica la legislación nacional, que ha sido de buena aceptación tanto por deudores como por acreedores, y que ha permitido la financiación de una manera ágil, por la facilidad de la realización de los bienes que se encuentran en el patrimonio autónomo.

 

Con la expedición de la Ley 1676 del 2013 y su decreto reglamentario (D. 400/14), se ha dispuesto un sistema de registro de las garantías que se espera universal, puesto que en este se inscribirán tanto las que se han constituido con anterioridad, como las que se otorguen con posterioridad a la vigencia de la ley. Y la normativa dispone que el registro deberá realizarlo el acreedor, puesto que es él quien tiene interés en procurar prelación al respaldo. 

 

No obstante, frente a la fiducia en garantía, las normas citadas tienen una concepción distinta respecto a su registro. A diferencia de todas las garantías, frente a las cuales se dispone que en Confecámaras (quien opera dicho registro) se deben registrar todas las “garantías”, tratándose de la fiducia, lo que deberá registrarse es el “contrato”. Esta última premisa se acompasa perfectamente con lo dispuesto en la Ley 1116 del 2006 y su decreto reglamentario, respecto a la exclusión de los bienes transferidos en fiducia en garantía cuando se está frente a un proceso de liquidación, en donde solo se exige para acceder a esta prerrogativa de la ley que el acreedor haya registrado el contrato.

 

Es claro que para la fiducia en garantía, en la Ley 1676 se excluyó al acreedor garantizado frente al registro, y por tanto este no deberá comparecer ni siquiera a inscribir la ejecución ante una mora.

 

Esta situación diferencial requiere de manera urgente ser reconocida por los interesados, incluyendo al registro de Confecámaras, para que se les permita actuar de conformidad, y se adecúe el mecanismo para el efecto.

 

Adriana Ovalle Herazo

Abogada, Bogotá.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)