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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

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La Ley Anticontrabando y el papel de la UIAF

05 de Agosto de 2015

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Nota:
17309

Recientemente, la Ley Anticontrabando (L. 1762/15) creó nuevos delitos fuentes del lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) asociados con esa conducta: contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento del contrabando en cualquiera de sus formas. Ello significa que la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF) tendrá a su cargo la labor de hacer inteligencia financiera para la prevención de LA/FT en delitos relacionados con el contrabando.

 

Pero ahí no terminan las funciones de la UIAF. Esta tendrá adicionalmente a su cargo la inteligencia financiera para detectar actividades delictuales relacionadas con el contrabando y la defraudación a las rentas de aduana. Este último delito es denominado “fraude aduanero”, y es más extenso y severo en penas. Así, habrá actividades relacionadas con contrabando y fraude que no necesariamente tengan relación con el LA/FT y que la UIAF deberá conocer e investigar.

 

Es válida la preocupación del Gobierno de que no ha existido un ente oficial que analice, detecte y prevenga actividades de comercio exterior que devengan en contrabando o defraudación de las rentas de aduana. El problema es que la UIAF no tiene los recursos suficientes para responder con sus obligaciones. Actualmente, es de las entidades con menor presupuesto a nivel nacional y tuvo un recorte del mismo de cerca del 8 % para el 2015. Con mayores obligaciones, las cuales van más allá del enfoque original de la UIAF, este organismo, con el presupuesto actual, no podrá cumplir oportunamente con todas ellas o las cumplirá a medias, poniendo en riesgo su eficacia.

 

Es de mencionar que a la ley le suprimieron un artículo que, una vez aprobada, la UIAF tendría un plazo de dos meses para presentarle al Ministerio de Hacienda una “propuesta técnico-económica sobre la actualización de su plataforma tecnológica así como de su infraestructura física, requerida para el adecuado desarrollo de sus funciones” (art. 61, proyecto original). El propósito era darle más recursos a la UIAF, tanto en la lucha contra el LA/FT como contra el contrabando. Adicionalmente, establecía que el ministerio tendría que “efectuar los ajustes presupuestales y las apropiaciones necesarias que correspondan para la adecuación orgánica de la planta de personal de la UIAF y los demás gastos que aquella demande para el adecuado cumplimiento de sus funciones”.

 

Sin este artículo y con estas nuevas obligaciones, la UIAF no podrá hacer bien su trabajo. De eso no me cabe duda.

 

Alfredo Moreno Dávila, magíster en Derecho Comercial Internacional (LL. M.) Universidad de Ottawa (Canadá). Bogotá.

 

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