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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Opinión/Ámbito del Lector


El derecho al olvido en internet*

11 de Junio de 2015

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Nota:
17856

Luis Alberto Montezuma Chávez

Abogado, Bogotá

 

Hay mucha información sobre nosotros albergada en internet, por ejemplo, pensamientos y emociones difundidos en redes sociales, videos de viajes en YouTube o fotografías publicadas en sitios web de restaurantes o bares. Adicionalmente, hay cierta información que, aun siendo veraz, es obsoleta y ha perdido relevancia para su titular y para la sociedad en general, como los datos suministrados a la plataforma de comunicación en línea “Hi5” o un resume enviado a una compañía para participar en una convocatoria laboral.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), en sentencia del 13 de mayo del 2014, concluyó lo siguiente: (i) la actividad que desarrolla un motor de búsqueda constituye tratamiento de datos personales; (ii) el derecho del titular de solicitar la supresión de enlaces obtenidos de búsquedas realizadas mediante el nombre de una persona, cuyos datos sean inadecuados, no pertinentes, excesivos con relación a su fin o se encuentran caducos; (iii) la obligación del gestor de un motor de búsqueda de desindexar, previa solicitud del interesado, vínculos a páginas web publicadas por terceros y que contienen información relativa al interesado, aunque la publicación original sea legítima, y (iv) en caso de que el gestor deniegue una solicitud de eliminación de un enlace, la posibilidad de acudir a la autoridad de control o a los tribunales judiciales.

 

El TJUE explicó, además, que un proveedor de un servicio de motor de búsqueda actúa en calidad de “responsable del tratamiento”, de conformidad con el artículo 2º, letra d), de la Directiva 95/46. El tribunal basó su decisión en las siguientes premisas jurídicas: (i) el gestor de un motor de búsqueda determina los fines y los medios de esta actividad, (ii) el gestor facilita el acceso global de cualquier información a partir del nombre de la persona y (iii) los motores de búsqueda permiten establecer un perfil más o menos detallado del titular de la información. 

 

Del anterior panorama, se puede evidenciar que, sin perder de vista el derecho del titular a solicitar la modificación, actualización o supresión de cierta información personal desfavorable de una base de datos, la decisión omite reconocer una concurrencia de responsabilidades entre el editor de un sitio de internet y un gestor de un motor de búsqueda en relación con la protección de los datos personales del titular. Consiguientemente, establece una regla general de exoneración de responsabilidad a favor de los editores de sitios de internet.

 

El fallo olvida que los gestores de motores de búsqueda, en algunos casos, asumiendo una responsabilidad que también debe ser exigible a los editores de sitios de internet, carecen de herramientas fácticas, probatorias y jurídicas que les permitan determinar con certeza si la información es de interés público, perdió relevancia, dejó de ser útil o está sometiendo al interesado por tiempo indefinido a los efectos negativos de dicho registro, en tanto ellos no conocen las circunstancias del caso.

 

Además, a largo plazo, existe el peligro de que el titular pierda el interés en obtener del originador de la información la supresión de los datos. No hay que olvidar que el objetivo principal del interesado es impedir el conocimiento masivo de su información por parte de los internautas, por ejemplo, un impacto negativo que le puede generar una foto posteada en alguna página online en la búsqueda de un trabajo, mas no discutir la licitud del dato con el editor de la página web. Es allí donde cobra importancia nuestra posición.

 

En ese orden de ideas, creemos que el TJUE debió modular su decisión, de modo que el editor de un sitio de internet tuviera la obligación de colaborar de manera efectiva con el gestor de un motor de un buscador al momento de desindexar un vínculo online.

 

Finalmente, es preciso aclarar que este documento no busca desconocer el deber de los proveedores de servicios de motores de búsqueda online de suprimir enlaces de información irrelevante o lesiva para el interesado. Por el contrario, resalta la labor jurídica del TJUE en aras de definir la actividad que desarrolla un gestor de un motor de búsqueda como tratamiento de datos personales. No obstante, la decisión adoptada resulta insuficiente para garantizar una real protección de los datos personales de los titulares, en la medida que no acoge la tesis según la cual la responsabilidad de retirar los enlaces a páginas web debería ser compartida con el originador de la información.

 

* Texto resumido.

 

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