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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

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Dolo eventual y culpa consciente

11 de Julio de 2014

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Nota:
20535

Uno de los aspectos complejos en la teoría del delito lo es el dolo eventual y la culpa consciente o con representación, esta última dando vueltas en la denominada violación del deber objetivo de cuidado (v.gr., culpa originada en la imprudencia). Y resulta de coyuntura -en la praxis judicial penal- en los accidentes de tránsito, acudirse por los operadores jurídicos a la imputación subjetiva del dolo eventual para asumir severidad en el tratamiento judicial de los delitos asociadas con la embriaguez o la droga. Todo ello escenario del funesto eficientismo penal.

 

Los fiscales, por reacción mediática, ahora con preconcebidos modelos actuales de argumentación, vienen imputando dolo eventual al conductor que bajo el efecto del alcohol cause heridas o la muerte a otra persona, comprometiendo la ponderación para evitar excesos y su consecuencia en la libertad personal. Por eso, alrededor de temas tan complejos, los jueces, advertidos de la falibilidad humana o la dificultad del tema jurídico, la afectación del derecho fundamental a la libertad la dejan supeditada a que la decisión judicial adquiera o no el valor de cosa juzgada.

 

Empero, sin duda la responsabilidad ab initio es del juez de control de garantías que suele, per se, dictar medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario tal cual lo solicita la fiscalía, es decir, sigue la frase nefasta de mentidero judicial que una captura o detención no se le niega a nadie. Y si el asunto penal tiene presión mediática, peor.

 

Cuando existen problemas de varios delitos posibles, por ejemplo, homicidio agravado tentado con dolo eventual o lesiones personales culposas agravadas por perturbación funcional permanente, no puede el juez de control de garantías, sin hacer adecuados juicios valorativos, aceptar (así porque sí) la ubicación de la conducta del imputado dentro del marco del dolo eventual como modalidad del tipo subjetivo y, olímpicamente, descartar la culpa consciente o con representación, atendidas las circunstancias modales y temporales del comportamiento, por el prurito de satisfacer la voracidad de la opinión pública, ora ciegamente aceptar la selección del tipo penal que le propone el fiscal delegado. Siempre habrá de actuarse con mucho cuidado al asumir el rol de juez constitucional por encima de los impactos mediáticos.

 

Hugo Mendoza Guerra

Abogado, Valledupar

*Texto resumido

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