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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Modelaje webcam y barrios residenciales

14 de Abril de 2021

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Nota:
51767

El modelaje webcam se puede desarrollar a través de un estudio o de manera individual. Recientemente, el diario El Tiempo público el artículo El negocio de las modelos webcam se dispara con la pandemia, escrito por Karen Parrado Beltrán (https://www.eltiempo.com/cultura/modelos-webcam-en-la-pandemia-491058).

 

Del artículo destaco que los estudios de modelaje webcam son casas adecuadas con varias habitaciones. Muchas de ellas están ubicadas en barrios residenciales cuya norma de uso del suelo (UPZ) prohíbe el desarrollo de dicha actividad. Además, en un número importante, el ruido no se aísla, y terminan los vecinos soportando los ruidos que producen las mujeres, hombres y parejas al momento de prestar dicho servicio, sobre todo, en horas de la noche y de la madrugada.

 

Si se busca la palabra “modelos webcam”, en Google se puede evidenciar que, en Bogotá, hay muchos estudios de modelaje haciendo presencia en barrios residenciales.

 

Algo que llama la atención es que algunos de los administradores de tales estudios no registran los establecimientos de comercio (casas), al parecer porque saben que la norma de uso del suelo no permite el desarrollo de esa actividad o, presuntamente, porque así pueden evadir el pago de impuestos.

 

También llama la atención que los inspectores de policía ordenan el cese de la actividad comercial, pero, cuando la orden se va a hacer efectiva, simplemente el administrador o encargado del estudio (casa) no atiende al funcionario y no pasa nada. Hay estudios que siguen operando, a pesar de la orden de cese de actividad expedida por un inspector de policía.

 

El objetivo de este artículo es llamar la atención sobre este servicio. No en todos los barrios está permitido el desarrollo de la actividad de modelaje webcam (uso del suelo), es un deber determinar los impactos negativos de la actividad para tomar medidas de mitigación y respetar las normas de convivencia (L. 1801/16). 

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