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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


¿Es la acción de tutela la causante del problema?

10 de Octubre de 2019

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Nota:
41609

El Código Iberoamericano de Ética Judicial señala que el juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo. Y que, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado.

 

En efecto, en Colombia, ni la ley, ni el legislador le va a dar valor a su sentencia. El juez dará las garantías por medio del impacto que el medio probatorio le produzca en su convencimiento. La libre apreciación o apreciación racional impera en nuestro ordenamiento procesal. Consiste en dejar al juez la facultad de establecer el grado de convicción o credibilidad de cada medio probatorio y de todos en conjunto.

 

Pero, según la Corte Constitucional, en todo el 2018 los jueces recibieron 607.498 acciones de tutela. Y, entre enero y mayo de este año, hubo 280.159. Así las cosas, como todos los jueces de la república son constitucionales deben atender, de forma inmediata, esta acción del ciudadano, dejando de lado su trabajo cotidiano; por supuesto, se produce un atraso monumental de sus decisiones y sentencias.

 

Sin embargo, en muchas ocasiones, cuando tratamos de reformar la justicia, nos centramos en hacer cambios como cerrar el Consejo Superior de la Judicatura y remplazarlo por una gerencia general, conformar un órgano que juzgue a los magistrados de las altas cortes, reformar el aumento de las inhabilidades para los magistrados luego de retirarse del cargo, cambiar la forma de elegir al Procurador y al Auditor General, obligar a los jueces a acatar las sentencias de unificación de las altas cortes y, finalmente, se le ha hecho intentos de reformar el uso de la tutela por ser la causante de la congestión y morosidad judicial.

 

La verdadera reforma a la justicia debe estar encaminada a solucionar los problemas del ciudadano del común con sentencias bien estructuradas falladas en el derecho probatorio, para que regrese la confianza, el respeto, la credibilidad en la justicia, en jueces y fiscales, pero sin tocar la acción de tutela.

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